Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR
Decreto No. 485 de 9 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No. 188 de 18 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Capítulo I
Naturaleza y Objeto
Artículo 1.- La presente Ley establece los objetivos,
funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior.
Artículo 2.- El Ministerio del Interior será de naturaleza
civil; estará estructurado, organizado y administrado militarmente.
Será el órgano del Estado al que corresponde implementar, mantener
y ejecutar las medidas convenientes para garantizar la seguridad
estatal y el Orden Interno en el territorio nacional.
Artículo 3.- Las actividades que competen al Ministerio del
Interior se podrán realizar en colaboración con las demás entidades
estatales, así como con las organizaciones sociales y de masas. En
estos casos el Ministerio del Interior dará el asesoramiento
necesario a dichas entidades u organizaciones para la ejecución de
las tareas que le correspondan en el enfrentamiento a las
actividades contrarrevolucionarias, a la delincuencia común y a las
conductas antisociales en general.
Capítulo II
De las Atribuciones y Funciones
Artículo 4.- Corresponderán al Ministerio del Interior las
siguientes atribuciones y funciones:
a) Los Servicios de Información y Seguridad del Estado.
b) Asegurar la protección de la vida y la integridad corporal de
los dirigentes del Estado, de la Revolución, de los funcionarios y
empleados de la Administración Pública y de la ciudadanía en
general;
c) Obtener y analizar toda la información de interés en relación
con actividades contrarrevolucionarias, y planes de agresión contra
la República;
d) Prevenir, neutralizar y terminar con cualquier actividad
encaminada a destruir o menoscabar el proceso revolucionario
sandinista;
e) La Justicia Policial, él resguardo del Orden Público y la
prevención de la delincuencia y el régimen de Administración
Penitenciaria;
f) Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas de
toda índole, y desarrollar las acciones investigativas que
correspondan en apoyo de los procedimientos judiciales en materia
penal;
g) Dictar las normas necesarias para regular el tráfico de
vehículos y velar por la observancia de las disposiciones legales
que sean aplicables en esa materia, especialmente en cuanto a
infracciones y delitos;
h) Garantizar por medio del Sistema Penitenciario Nacional, el
cumplimiento de las sanciones penales impuestas por los Tribunales
de Justicia competentes, aplicando en esa materia conforme lo
permita nuestro desarrollo institucional, las normas más modernas
tendientes a la rehabilitación social del sancionado;
i) Ejercer el control adecuado sobre los movimientos migratorios, y
aplicar las disposiciones legales que se hayan dictado para regular
sus incidencias, incluyendo lo relacionado con la situación legal
de los extranjeros en Nicaragua;
j) Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad o
ciudadanía nicaragüense, así como los documentos de viaje y
migratorios;
k) Realizar los trámites legales oportunos, sobre adquisición,
pérdida y recuperación de la nacionalidad o ciudadanía
nicaragüense;
l) Orientar los planes de protección contra incendio, controlar su
cumplimiento, y atender todos los aspectos relacionados con el
servicio de extinción de incendios;
m) Planificar y operar toda la actividad que se relacione con
Cedulación;
n) Velar por la preparación adecuada de todos los miembros del
Ministerio del Interior en lo referente a lo técnico, cultural y
militar, y elevar su nivel de conciencia revolucionaria;
o) Todas las demás funciones que las leyes le atribuyan.
Capítulo III
Estructura Orgánica del Ministerio
Artículo 5.- El Ministerio del Interior se estructura de la
siguiente forma
a) Dirección Superior;
b) Direcciones Generales;
c) Direcciones;
d) Delegaciones Regionales.
Artículo 6.- La Dirección Superior estará a cargo del
Ministro del Interior como autoridad máxima, asistido por Vice
Ministros en el número que las necesidades requieran.
Artículo 7.- Corresponde al Ministerio del Interior la
Dirección y Reglamentación de la actividad del Ministerio, en todo
el territorio nacional.
Artículo 8.- Las Direcciones Generales son tres: de
Seguridad del Estado, de Policía Sandinistas y de Instrucción;
ellas dirigen metodológica y operativamente la actividad del
Ministerio a nivel nacional en el campo de su especialidad.
Artículo 9.- Las Direcciones serán seis: De Personal y
Cuadros; de Servicios; de Migración y Extranjería; del Sistema
Penitenciario Nacional; del Sistema Nacional contra Incendios y de
Cedulación. Ellas dirigen funcionalmente su especialidad en cada
Región (a nivel nacional), y además dirigen jerárquicamente los
Órganos directamente subordinados, y son responsables por la
organización y cumplimiento del trabajo y por la preparación y
disciplina del personal.
Artículo 10.- Las Delegaciones Regionales del Ministerio
estarán a cargo de un Delegado del Ministro que subordinará
jerárquicamente a todos los órganos del Ministerio en la Región,
cumplirá y hará cumplir las funciones asignadas al Ministerio por
las disposiciones legales.
Artículo 11.- La Dirección Superior del Ministerio podrá
aumentar o disminuir el número de Direcciones de su dependencia,
conforme necesidades eventuales, y determinará directamente o por
facultad delegada, los Departamentos, las Secciones, Unidades y
Oficinas con que habrá de operar cada Dependencia, así como los
funcionarios y empleados que serán integrados al trabajo.
Artículo 12.- El Ministerio del Interior estará facultado
para dictar los Reglamentos que fueren indispensables para la
aplicación y funcionamiento de la presente Ley.
Artículo 13.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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