Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Transporte
Rango: Decretos - Ley
-
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE
DECRETO N0. 117, Aprobado el 28 de Agosto de 1985.
Publicado en la Gaceta No.183 del 25 de Septiembre de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente,
Ley Orgánica del Ministerio de Transporte
Artículo 1.- El Ministerio de Transporte (MITRANS) creado por
Decreto N0. 223 del 27 de Diciembre de 1979, publicado en La
Gaceta", Diario Oficial N0. 3, del 4 de Enero de 1980, tendrá las
funciones y atribuciones que señalan en la presente Ley.
Artículo 2.-El Ministerio de Transporte es el organismo de
gobierno responsable de promover, fomentar y desarrollar la vida
activa del Estado por medio de las vías de transporte terrestre,
ferroviario, marítimo, lacustre, fluvial y aéreo en todo el
territorio nacional, además responsable de todo lo relacionado al
transporte internacional; siendo en consecuencia de su competencia
el transporte de personas, bienes, objetos y artículos por los
medios antes mencionados, tanto internamente como en aquel cuyo
origen y/o destino sea Nicaragua.
Capítulo ll
Estructura
Artículo 3.- El Ministerio de Transporte estará a cargo de
un Ministro quien tendrá la dirección, gestión y responsabilidad
sobre todos y cada uno de los aspectos que entren bajo su
jurisdicción, tendrá además los Vice-Ministros que sean necesarios
y una Secretaría General.
El Ministros, los Vice-Ministros y el Secretario General,
integrarán la Dirección Superior del Ministerio.
Artículo 4.- Para el buen desempeño de sus funciones y el
logro de sus objetivos, el Ministerio de Trasporte
("MITRANS") contará con las Direcciones Generales que se
estimen convenientes.
El MITRANS reglamentará las funciones específicas de cada
Dirección, quedando facultado para crear otras o suprimir
cualquiera de las actuales, si las necesidades así lo
requieren.
Capítulo
lll
Atribuciones y
Funciones
Artículo 5.- Son atribuciones y funciones del Ministerio de
Transporte las siguientes:
a) Expedir las nominas y reglamentos pertinentes. sobre el tránsito
el de los medios destinados al transporte remunerado de personas y
objetos en las vías terrestres, acuáticas y aéreas .
b) Fijar las condiciones en el establecimiento y autorización de
las, rutas de transporte remunerado y servicios accesorios al
mismo, en todos los ramos.
c) Ejercer el control y vigilancia de los intereses de los
usuarios, tomando las medidas que garanticen la salud, integridad
física y seguridad de ellos.
d)Autorizar el establecimiento y operación de terminales de
transporte a todos los niveles.
e) Racionalizar la expedición de la carga desde y hacia el país por
todos los medios de transporte, encargándose, con carácter de
exclusividad fletamento respectivo mediante la Empresa que creare
para tal fin
f) Fijar la tarifa en todos los medios de transporte.
g) Contribuir a fijar los impuesto y derechos de transito.
h) Formular licitaciones y otorgar las licencias de funcionamiento,
patentes de navegación, certificados de matriculas o certificados
de explotación de conformidad con las disposiciones especiales en
cada caso.
i) Prestar el servicio de transporte en cualquier de sus medios y
demás servicios generales y complementarios, a través de las
empresas integrantes de la Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP) y demás empresas que se crearen, subordinadas o
adscitas al Ministerio.
j)Tomar las medidas necesarias de conformidad con el decreto No.705
del 21 de Abril de 1981, en caso de que el servicio de transporte,
en cualquiera de sus medios, sufra suspención u
obstaculización.
k) Autorizar la circulación dentro del territorio nacional de los
vehículos de todas aquellas empresas que se dediquen al transporte
internacional, tengan o no terminal dentro del territorio.
l) Planificar y dirigir la realización de la vialidad
nacional.
ll) Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones del tránsito en
los municipios, mediante el fomento de cooperativas de transporte
.
m) Expedir las reglamentaciones y normas de aplicación de manuales
sobre mantenimiento preventivo planificado de las unidades de
servicio público de transporte, lo mismo que supervisar el
cumplimiento del plan de mantenimiento.
n) Propiciar la navegación comercial y de otro género en los ríos,
lagos y mares tomando las medidas y realizando las obras de
mejoramiento que sean necesarias para tal fin.
ñ) Reglamentar y ejecutar la política relacionada con el desarrollo
transporte acuático nacional.
o) Realizar el planteamiento y estudio técnico de las vias
acuáticás nacionales.
p) Formular la politica del desarrollo portuario marítimo lacustre
y fluvial a nivel nacional.
q) Regular y controlar la prevención de la contaminación del medio
acuatico por derrame de hidrocarburos de los buques, directamente o
en corrdinación con los otros organismos gubernamentales.
r) Planificar y ejecutar las nuevas instalaciones portuarias, así
como la ampliación y mantenimiento de las existentes, en
concordancia con la planificación global que para el país se
elabore a nivel nacional.
s) Estructurar, reglamentar y fijar las tasas para los servicios a
las naves que entran o salen de los puertos y sobre las mercaderías
y bienes de cualquier clase que ingresen o despachen de los
recintos portuarios incluyendo los vayan en tránsito
t) Regular y Controlar el servicio publico de transporte aéreo de
conformidad con el Código de aviación Civil, las reglamentaciones
pertinentes y los acuerdos internacionales.
u) Controlar, inspeccionar y vigilar los aeródromos y aeropuertos
civiles del país.
v) Planificar, desarrollar y mantener los aeropuertos
internacionales del país.
w) Planificar y controlar la politica ferroviaria nacional.
x) Cualquiera otras atribuciones necesarias o conducentes para el
cumplimiento de sus funciones o que sean o hayan sido asignadas por
la ley.
Capitulo IV
Disposiciones Finale
Articulo 6.- El Ministerio de Transporte por medio de la
Dirección General competente, para el otorgamiento de patentes de
navegación, certificado de matriculas o certificado de explotación,
aplicar ademas de lo dispuesto en el presente Decreto y sus
reglamentos, las normas internacionales de rigor.
Artículo 7.- El Ministerio de Transporte queda facultado
para dictar los reglamentos que fuesen indispensables para la
aplicación y funcionamiento de la presente ley.
Artículo 8.- La presente Ley deroga todas las atribuciones
en que materia transporte se establecían en el Decreto No. 117 del
21 de Octubre de 197, publicado en " La Gaceta", Diario Oficial No.
27 de octubre de 1979 y cualquier otra disposición que se le
oponga.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho dias del mes de
Agosto de mil novecientos ochenta y cinco." Por la paz, Todos
Contra la Agresión ".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de
la República.
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