Ley Orgánica Del Ministerio De Industria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DECRETO No. 174, Aprobado el 19 de Marzo de 1986 Publicado en La Gaceta No. 57, del 20 de Marzo de 1986 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA La siguiente, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Artículo 1.-El Ministerio, de Industria, creado por Decreto No. 223 de Diciembre de 1979 es el Organismo del Gobierno Central al cual le corresponde conducir la actividad industrial, formular, ejecutar, controlar y evaluar la política industrial del Estado. Artículo 2.-Son atribuciones y facultades del Ministerio de Industria. a) Definir la Política de transformación y desarrollo industrial dentro de la planificación nacional. b) Formular, dictar e implementar las políticas que requiera cada área del sector. c) Participar en la formulación de la política económica relacionada con la industria y en la aplicación de la misma en su caso. ch) Seleccionar, evaluar y negociar la tecnología aplicable al sector industrial, incluyendo la generación, adecuación y sustitución de la misma. d) Definir y aplicar criterios para la asignación de recursos financieros al sector industrial' y las divisas que para él se determinen. e) Fijar, aprobar y modificar los programas de fabricación industrial. f) Determinar la ubicación, de las nuevas Plantas Industriales, del sector estatal privado y mixto, acorde con la planificación nacional y en coordinación con los organismos involucrados. g) Decidir previo dictamen técnico sobre cualquier asunto relacionado con las inversiones en el sector industrial de acuerdo a la planificación nacional. h) Promover la investigación y desarrollo en el campo de industria, así como nuevas actividades industriales. i) Promover el establecimiento del Sistema Internacional de Unidades de Pesas y Medidas, en lo que corresponde a la actividad industrial. j) Determinar las normas y el control de calidad, aplicables al proceso industrial y exigir su cumplimiento. k) Participar en el establecimiento de las nuevas modalidades o formas organizativas de producción industrial. l) Definir la política para la pequeña industria y las cooperativas industriales. m) Regular y evaluar el funcionamiento de las empresas del sector público, privado y mixto en el área industrial. n) Ejercer y administrar la aplicación de los tratados, Acuerdos y Convenios relativos a la industria, y negociar los Convenios de Cooperación Internacional. ñ) Participar en la fijación de precios de los insumos y productos industriales. o) Intervenir en, la distribución de materias primas e insumos para la industria y en la de los productos terminados. p) Otorgar y cancelar licencias Industriales. q) Participar en la planificación de !os recursos humanos requeridos por el sector industrial y ejecutar las acciones de Capacitación propias del sector en coordinación con el organismo especializado. r) Ejecutar las políticas laborales en materia de empleo y seguridad e higiene del trabajo, aplicable en el sector industrial. s) Determinar las importaciones del Sector Industrial. t) Aplicar, vigilar y comprobar el cumplimiento de las leyes, disposiciones, reglamentos y normas que rigen la actividad industrial. Artículo 3.-Para la unificación y coordinación de la política industrial, las demás dependencias o entidades gubernamentales, antes de resolver cualquier asunto de su competencia en relación con el sector industrial, solicitarán en cada caso, la aprobación del Ministerio de Industria. Artículo 4.-El Ministerio de Industria, en el uso de sus facultades y cumplimientos de sus atribuciones, podrá exigir de cualquier empresa industrial la presentación de los datos o documentos que consideren necesario. Artículo 5.-La dirección del Ministerio y su organización estará a cargo de un Ministro nombrado por el Presidente de !a República. El Ministro podrá dictar los acuerdos, reglamentos y disposiciones pertinentes así como tomar las medidas y providencias que sean necesarias en la actividad de las Empresas del Sector Industrial. Artículo 6.-Para el desempeño de sus responsabilidades, el Ministro contará con la colaboración de Vice-Ministros también nombrados por el Presidente de la República. Artículo 7.-El Ministerio tendrá las Direcciones, Departamentos y Secciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.-Faculta al Ministro de Industria para reglamentar la presente Ley que comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años,"Todas las Armas Contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. -