Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos - Ley
-
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
Decreto No. 1053, Aprobada el 5 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 137 de 12 de junio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
Artículo 1.- Se crea el Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos, llamado en adelante TELCOR, como un
entidad descentralizada, con personalidad jurídica, duración
indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.- TELCOR tendrá su domicilio en la ciudad de
Managua, pero podrá establecer agencias y concesionarios en todo el
territorio nacional, así como representantes o agencias en e
exterior.
Objeto y Funciones
Artículo 3.- TELCOR tendrá como objetivo el desarrollo de la
funciones de planificación, ejecución de proyectos, operación y
mantenimiento dentro de los lineamientos generales del Gobierno de
Reconstrucción Nacional, de todos los servicios de
telecomunicaciones, tanto Nacionales como Internacionales y para el
desarrollo de esos objetivos tendrá las siguientes facultades:
a)Controlar todo lo relativo a las actividades en las ramas
telefónicas, telegráficas, postal facsímil, radiofoto, datos
telefrecuencias, filatelias, o cualquier otro servicio relativo
conocido o por conocerse en el campo de las telecomunicaciones,
para lo cual tendrá que participar en actividades de planificación
y ejecución de proyectos, en todos estos campo o en cualquier otra
actividad mencionada con sus objetivos
b)Constituir nuevas sociedades o empresas que favorezcan el
desarrollo de las comunicaciones en general, ya sea con su sola
participación o en empresas mixtas, siempre que esas nuevas
sociedades o empresas se constituyan con fines de servicios
similares a los propios de TELCOR, y para ese propósito podrá
aportar, o pagar en su caso, cantidades en efectivo, o cualquier
tipo de equipos o bienes muebles de su Patrimonio;
c)Designar la Representación que le corresponda en los órganos
de Dirección de las Sociedades o Empresas en que TELCOR tenga
participación;
d)Contratar empréstitos, ya sea procedentes del Sistema
Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, todo de acuerdo a las
normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar dentro
del giro normal de sus actividades toda clase de garantías sobre
sus bienes;
e)Ejecutar, dentro del giro normal de actividades, en relación a
sus bienes, muebles, inmuebles o equipos todos los actos o
contratos necesarios o conducentes al logro de sus objetivos. En
otros casos se necesitará autorización previa de la Contraloría
General de la República.
Cuando exista duda acerca de la naturaleza de la operación, la
misma Contraloría deberá determinar si ésta se encuentra o no
dentro del giro normal de actividades de la Institución,
procediéndose en seguida de acuerdo con el párrafo anterior;
f)Efectuar la debida cobranza por todos los servicios que
preste; todo de acuerdo a las tarifas legalmente aprobadas y a las
normas que se establezcan en el Reglamento de esta Ley;
g)Autorizar las compras que en el extranjero haga cualquier otro
organismo, público o privado, persona natural o jurídica, de nuevos
equipos de comunicaciones y sus ampliaciones, para su uso o
negociación en el país, a fin de garantizar la óptima eficiencia de
los sistemas de comunicaciones ya establecidos exceptuando las
fuerzas armadas, radiodifusión y televisión;
h)Representar al país ante todos los Organismos Internacionales
de Comunicaciones;
i)Realizar todo tipo de instalaciones con el fin de lograr el
desarrollo de los objetivos para los cuales fue creada la
Institución;
j)Cualquier otra atribución que le sea señalada por la Ley.
Sin la previa autorización de TELCOR ninguna persona natural o
jurídica podrá desarrollar las actividades relacionadas con los
objetivos que asigna a dicha Institución la presente Ley.
Patrimonio y Régimen Financiero
Artículo 4.- El Patrimonio de TELCOR estará formado por:
a)Todos los bienes inmuebles que actualmente estén a nombre de
la Dirección de Telecomunicaciones y Correos y los que llegare a
tener por cualquier medio;
b)Los bienes muebles, equipos y enseres que actualmente tiene en
uso la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos en todo el
territorio nacional y los que llegare a obtener por cualquier
medio;
c)Los aportes que prevea el Presupuesto General de la
República;
d)Cualquier otro ingreso no especificado, que estuviera
relacionado directa o indirectamente con la explotación de las
ramas de comunicaciones, o que le fuere asignado por el Gobierno
Revolucionario según la pol tica de desarrollo integral del
país.
Dirección y Administración
Artículo 5.- La representación, Dirección y Administración
de TELCOR, estará a cargo de un Director General, con rango de
Ministro, quien será el funcionario ejecutivo superior de la
Institución, y como tal tendrá la representación legal y la
responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y vigilar la
actividad de la Institución de conformidad con la Ley y sus
Reglamentos.
TELCOR tendrá también tres Sub Directores con rango de Vice
Ministros, quienes colaborarán en la Dirección y Administración de
la Institución, estarán subordinados al Director General y tendrán
las funciones que éste les delegue; cualquiera de ellos que sea
designado por el Director, haría sus veces interinamente en los
casos de ausencia o incapacidad por cualquier causa.
Artículo 6.- El Director General y los Sub Directores
serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional
y tales nombramientos deberán recaer en personas idóneas.
Artículo 7.- El Director en el ejercicio de su cargo
tendrá las siguientes atribuciones:
a)Representar legalmente a la Institución con facultades de
mandatario generalísimo, tanto en asuntos judiciales como
extrajudiciales, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en
esta Ley;
b)Representar a la Institución en sus relaciones con el Gobierno
Central, otros Organismos Gubernamentales y los Organismos
Internacionales, así como delegar esta función cuando los juzgue
necesario;
c)Organizar, dirigir, coordinar, controlar y vigilar todas las
actividades de la Institución, pudiendo delegar cuando lo juzgue
necesario alguna de estas funciones, en los funcionarios que crea
conveniente;
d)Otorgar poderes especiales de cualquier clase o naturaleza,
poderes generales de administración y poderes judiciales con las
facultades especiales que juzgue necesarias;
e)Someter a la consideración de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, todos aquellos asuntos cuya ejecución no
puede llevarse a cabo sin la debida aprobación de la misma;
f)Elaborar y modificar los Reglamentos necesarios para la
organización interna de la Institución, en todo lo no previsto por
la Ley;
g)Aprobar los proyectos de desarrollo y operaciones de servicios
de la Institución, así como las modificaciones que sean necesarias
para adecuarlas a sus objetivos cuando varíen las condiciones en
que se fundamentaron;
h)Autorizar, a las personas naturales o jurídicas el desarrollo
de las actividades relacionadas con los objetivos de la
Institución, por períodos no mayores de un año;
i)Elaborar cuando se estime oportuno un proyecto que modifique
las tarifas existentes a fin de ser sometidas a la aprobación de la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional;
j)Nombrar, suspender y remover a los Jefes o Responsables de
Áreas, Departamentos o Secciones y demás funcionarios de la
Institución;
k)Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieron comprendidos dentro de los
objetivos de la Institución, inclusive aquellos que fuesen
consecuencia necesaria de los mismos, en los términos consignados
en el Artículo 3, inciso e, de esta Ley.
Artículo 8.- Para un eficaz funcionamiento, la
Institución tendrá las Dependencias que el Director General estime
conveniente y necesarias, las cuales se regirán por las normas que
se estipulen en el Reglamento.
Artículo 9.- Corresponderá a los Responsables de las
Dependencias en general, dirigir bajo su cargo y responsabilidad
las operaciones de sus respectivas áreas, todo de conformidad a los
Reglamentos que se dicten.
Disposiciones Finales
Artículo 10.- El ejercicio financiero de TELCOR se extenderá
a la duración del Año fiscal.
Artículo 11.- El producto bruto de los ingresos de TELCOR
deberán cubrir todos los gastos corrientes, inversión y pago del
servicio de la deuda.
Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones TELCOR
queda exento de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas,
arbitrios y recargos fiscales sobre:
a)Sus bienes muebles o inmuebles, rentas o ingresos de cualquier
naturaleza y sobre todos los actos jurídicos que celebre y que
deben ser pagados por él, o por cualquier empresa adscrita a
TELCOR;
b)La emisión, inscripción, negociación, pago de capital o
intereses y cualquier otro gravamen sobre los valores y
obligaciones que emita o adquiera la Institución, o cualquier
empresa adscrita a TELCOR;
c)Los bienes que importe, cuando se destinen a la organización,
instalación y operación de sus dependencias o Empresas o que se
destine el cumplimiento de sus funciones y deban ser utilizadas por
el propio TELCOR o por sus Empresas, de conformidad con la Ley y su
Reglamento.
Artículo 13.- Se concede a TELCOR la facultad de elaborar
los Reglamentos generales relativos a la utilización de los
servicios públicos que preste, a fin de someterlos a la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional para su aprobación.
Los Reglamentos Generales contendrán las normas que deben
cumplir los usuarios de los servicios públicos que preste TELCOR,
estableciendo en los mismos, sanciones consistentes en multas de
acuerdo con la gravedad de la infracción, hasta la suma de Veinte
Mil Córdobas.
Artículo 14.- Los servicios de TELCOR se consideran de
servicio público, así como también se consideran de servicio
público aquellos que prestare, dentro de las finalidades de esta
Ley, cualquier Sociedad, Empresa u Organización de la cual TELCOR
forma o llegare a formar parte a causa de la autorización que se da
en el literal b) del Arto 2, de esta Ley. Cuando estos servicios
públicos sean prestados por cualquier sociedad o empresa de las
cuales TELCOR forma o llegare a formar parte, éstas gozarán de los
mismos privilegios señalados en el Arto 12 de esta Ley, asimismo
TELCOR podrá hacer extensivos estos últimos a los
concesionarios.
Artículo 15.- Los cargos de TELCOR provenientes de la
fijación de tarifas y multas, costos de materiales y equipos por
cuenta de terceros y derechos de suspensión de servicios, tendrán
fuerza ejecutiva y estarán sujetas a iguales procedimientos
judiciales de cobro que los créditos fiscales.
Artículo 16.- Serán inembargables los bienes afectados en
forma directa y permanente a la explotación de estos servicios
públicos.
Artículo 17.- El Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), será sucesor de la antigua
Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua, sin
solución de continuidad de todos los bienes, muebles e inmuebles,
derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidas.
Artículo 18.- Los bienes y derechos que aparezcan
inscritos en los asientos de los Registros Públicos a favor de la
Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua,
(TELCOR) por Ministerio de la Ley se deberán transferir al
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, mediante
nota puesta al margen del asiento respectivo, haciéndose mención
del presente Decreto, a estos fines será suficiente una solicitud
que presentará el Director General al Registro Público que
corresponda.
Artículo 19.- Se deroga el Decreto No.1862 del 21 de
julio de 1971, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.174 del
4 de agosto de 1971.
Artículo 20.- La presente Ley entrará en vigencia, desde
el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. -
Rafael Córdova Rivas.
-