Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos - Ley
-
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)
Decreto No. 352 de 24 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 76 de 29 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
INEArtículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Energía llamado en
adelante El Instituto o simplemente INE, constituido por Decreto
número 16 del 23 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 2 del 23 de agosto del mismo año, es un Ente Autónomo,
con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Objeto y
Funciones
Artículo 2.- El Instituto tendrá por objeto la articulación
y desarrollo del sistema nacional de electrificación mediante el
estudio, investigación, planificación, generación, transmisión,
distribución y suministro de energía eléctrica, y en consecuencia
tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar, investigar, elaborar y formular los programas de
planificación, generación y ejecución de proyectos;
b) Desarrollar y explotar los recursos de energía hidráulica,
térmica, geotérmica y cualquier otro medio no convencional como
biomasa, eólica, solar, nuclear, etc.... en coordinación con los
organismos estatales correspondientes;
c) Fijar las tarifas para servicios de energía eléctrica que el
Instituto suministre a sus usuarios;
d) Adquirir toda clase de equipos, bienes muebles o inmuebles,
gravarles y enajenarlos, contraer empréstitos, constituir
servidumbres de toda clase y ejecutar todos los actos y contratos
que sean necesarios o conducentes para la ejecución de sus
fines.
Artículo 3.- Las funciones de generar, transformar,
transmitir, distribuir y suministrar energía eléctrica para uso
público corresponden única y exclusivamente al INE, y ningún otro
organismo, público o privado, puede ejercer las funciones antes
mencionadas.
Domicilio
Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales y centros de
servicios que estime conveniente, dentro del territorio de la
República. Para los efectos de los actos y operaciones que
ejecuten, las sucursales y centros de servicios tendrán su
domicilio en el lugar en que se establezcan.
Órganos de
Gobierno
Artículo 5.- Órganos de Gobierno del Instituto: a) El
Consejo Directivo; b) El Director General.
Consejo
Directivo
Artículo 6.- El Consejo Directivo se integrará así: 1. El
Director General del INE y su suplente. 2. El Ministro de
Planificación Nacional y su suplente. 3. El Ministro de Industria y
su suplente. 4. El Ministro de la Construcción y su suplente. 5. El
Ministro de Transporte y su suplente. 6. El Presidente del Banco
Central de Nicaragua y su suplente. 7. El Director del Instituto
Nicaragüense de Minas e Hidrocarburos y su suplente. 8. El Director
del Instituto de Recursos Naturales y del Ambiente y su suplente.
9. Un Representante de las Asociaciones Laborales y su suplente.
10. Un Representante de las Asociaciones Privadas y su suplente.
11. Un Representante de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y
Arquitectos y su suplente. El Director General del Instituto será
el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 7.- El Director General del Instituto, los
Ministros, el Presidente del Banco Central de Nicaragua y los
Directores de los Institutos, designarán a sus respectivos
suplentes en el Consejo Directivo.
Los Representantes y sus suplentes de las Asociaciones a que se
refieren los ordinales 9, 10 y 11 del Artículo anterior, deberán
ser electos por sus respectivos Gremios y confirmados para el cargo
por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
La falta de confirmación de un representante o su suplente,
conllevará la obligación de efectuar una nueva elección por la
asociación afectada. Si persistiera la negativa de confirmación por
parte de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, ésta
podrá designar al miembro respectivo de la Asociación razonando por
escrito su designación.
En los casos de ausencia, inhabilidad, implicancia o incapacidad de
cualquier Director Propietario del Consejo Directivo, su vacante
será llenada por su suplente.
Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se
requiere: mayoría de edad, honradez, ser nicaragüense y no
desempeñar cargo que directa o indirectamente dependa del
Instituto, con excepción del Director General y su respectivo
suplente. No podrán ser miembros del Consejo Directivo los que
estén vinculados por matrimonio o por parentesco, dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 9.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos
años en el ejercicio de sus funciones, con excepción de los
Ministros, el Presidente del Banco Central de Nicaragua, y los
Directores de los Institutos, los cuales permanecerán el tiempo que
desempeñan sus respectivos cargos.
Artículo 10.- El Consejo Directivo determinará la política
general del Instituto, de acuerdo con su objeto enunciado en esta
Ley. En la determinación de la política a seguirse, el Consejo
Directivo deberá tomar en consideración las recomendaciones del
Director General, y tendrá las siguientes atribuciones y
facultades:
a) Las que le corresponderían al Instituto Nacional de
Energía Eléctrica;
b) Aprobar el Plan Financiero del Instituto para el año
siguiente. Dicho Plan comprende:
1. Programa General de Inversiones a efectuarse durante el año en
la ejecución de los proyectos de corto, mediano y largo
plazo;
2. Presupuesto General de gastos de operación anual;
3. Programa de Financiamiento adicional;
4. Estructura tarifaria básica a regir durante el año. Este Plan
Financiero deberá ser remitido al conocimiento de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional para su ratificación.
c) Nombrar el Auditor Externo, y conocer de su informe anual
respectivo;
d) Autorizar la contratación de empréstitos, la emisión de
bonos y otros títulos similares; y la adquisición, enajenación o
gravamen de cualquier bien inmueble del Instituto. El
financiamiento internacional será negociado y coordinado por el
Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, de acuerdo
con la Ley;
e) Aprobar cláusulas tarifarias de ajuste, debido a
variaciones en los principales elementos de costos del
Instituto;
f) Conocer los Balances, Estados de Pérdidas y Ganancias, y
demás Informes Financieros procedentes del Departamento de
Contabilidad del Instituto, dentro de los treinta días siguientes
al cierre mensual de operaciones;
g) Remitir a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional
antes del 30 de abril de cada año el Informe Anual del Instituto y
los Estados Financieros auditados;
h) Aprobar cualquier reforma al Plan Básico de Organización
del Instituto y su Reglamento.
i) Acordar las Resoluciones de carácter general que sean
pertinentes a los fines del Instituto;
j) Nombrar, a propuesta del Presidente del Consejo
Directivo, al Secretario mismo y a su respectivo suplente;
k) Elaborar y reformar en su caso el Reglamento del Consejo
Directivo.
Artículo 11.- El Consejo Directivo celebrará sesiones
ordinarias en las fechas que acordare- Las sesiones extraordinarias
serán convocadas por el Secretario del Consejo Directivo a
solicitud del Presidente o de la mayoría de los Directores del
mismo. El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de
la mitad mas uno de los miembros del Consejo Directivo.
Los Acuerdos y Resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los
miembros del Consejo Directivo asistentes a la sesión respectiva, y
se darán a conocer a través del Secretario.
El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones,
dirigirá las deliberaciones y en caso de empate gozará del derecho
a doble voto. En los casos en que participe en la sesión un miembro
de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, éste la
presidirá.
Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y el
Secretario del Consejo Directivo o los que hagan sus veces en la
sesión, y por los concurrentes que deseen hacerlo.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo Directivo
desempeñarán su cometido con absoluta independencia, dentro de las
normas que fijen la Ley y los Reglamentos.
Todo acto, resolución u omisión del Consejo que contravenga las
disposiciones Leales o que implique el propósito de causar
perjuicio al Instituto, sujeta a los miembros presentes en la
sesión respectiva, a responsabilidad personal y solidaria, salvo
quien oportunamente haya hecho constar su voto negativo o su
protesta en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el
asunto que dio lugar a la resolución, acto u omisión legal o
perjudicial.
No obstante, esta responsabilidad no podrá hacerse efectiva después
de transcurridos cinco arios de haberse producido el hecho
imputable.
Fuera de los casos de
fallecimiento. renuncia o impedimento legal cesará de ser miembro
del Consejo Directivo:
1. El que se ausentara del país por mas de tres meses.
2. El que por cualquier causa no justificada debidamente, a juicio
del Consejo Directivo, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones
ordinarias consecutivas.
3. El que infringiera alguna de las disposiciones contenidas en las
leyes, decretos o reglamentos aplicables a las actividades del
Instituto o consintiera en su infracción.
4. El que por cualquier causa quedare comprometido dentro de la
prohibición contenida en el Artículo 8 de la Ley.
El Consejo Directivo, previa la información respectiva, calificará
la causa de cesación del miembro de dicho Consejo que se encontrara
en cualquiera de los casos a que se refiere este Artículo, y le
declarará cesante en sus funciones, debiendo comunicar de inmediato
tal declaración al Poder Ejecutivo o a la asociación afectada para
el procedimiento correspondiente.
El nuevo miembro designado
ejercerá el cargo por el resto del período que le correspondía a su
predecesor según el Artículo 99.
Artículo 13.- El Secretario del Consejo Directivo deberá
reunir los requisitos exigidos por el Artículo 29 y tendrá las
siguientes funciones:
a) Convocar a las Sesiones Extraordinarias del Consejo Directivo, a
solicitud del Presidente o de la mayoría de los miembros del
mismo;
b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz
pero sin voto;
c) Redactar las Actas de sesiones del Consejo Directivo, y
custodiar el archivo del mismo Consejo;
d) Certificar las Actas y Resoluciones del Consejo Directivo para
todos los efectos de Ley;
e) Ser el órgano de comunicación del Consejo Directivo; Asistir al
Presidente del Consejo Directivo.
Nombramiento y Representación
del Director General y del Sub-Director General
Artículo 14.- El Director General es el funcionario
ejecutivo principal del Instituto, tendrá la representación legal y
la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y vigilar la
actividad del Instituto de conformidad con esta Ley y las
orientaciones y directrices que acordare el Consejo
Directivo.
El Director General y el Sub-Director General serán nombrados por
la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, y tales
nombramientos deberán recaer en personas idóneas, de reconocida
capacidad administrativa y que reúnan los requisitos exigidos en el
Artículo 8 de la presente Ley.
El Sub-Director General colaborará en la Dirección, subordinado al
Director General, tendrá las funciones que éste le delegue y hará
sus veces interinamente en los casos de ausencia o incapacidad por
cualquier causa.
Atribuciones del Director General
Artículo 15.- El Director General ejecutará la política
general acordada por el Consejo Directivo y dará estricto
cumplimiento a sus resoluciones.
El Director General en el ejercicio de su cargo tendrá las
siguientes atribuciones y facultades:
a) Representar legalmente al Instituto con facultades de mandatario
generalísimo, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, sin
perjuicio de las limitaciones establecidas en la presente
Ley;
b) Representar al Instituto en sus relaciones con e Poder
Ejecutivo, los Organismos gubernamentales y extranjeros, y los
Organismos Internacionales, y delegar esta función, cuando lo
juzgue necesario, en el funcionario que crea conveniente;
c) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y vigilar todas las
actividades del Instituto, pudiendo delegar, cuando lo juzgue
necesario algunas de estas funciones, en los funcionarios que crea
conveniente;
d) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieron comprendidos dentro del objeto del
Instituto, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de
los mismos, salvo los que esta Ley atribuya al Consejo
Directivo;
e) Otorgar poderes especiales de cualquier clase o naturaleza,
poderes generales de administración y poderes judiciales con las
facultades especiales que juzgue necesarias;
f) Nombrar, suspender y remover a los Directores, Gerentes de
División, Jefes de Departamentos y demás funcionarios del
Instituto;
g) Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Básico de
Organización y el Reglamento Interno del Instituto, así como las
reformas y adiciones de los mismos;
h) Preparar y presentar al Consejo Directivo los Planes, Informes,
Estados Financieros y demás documentos de la esfera de conocimiento
del Consejo Directivo, sea por virtud de la Ley o por acuerdo del
mismo.
Artículo 16.- Directamente subordinados al Director General
del Instituto estarán las siguientes Asesorías y Unidades
Administrativas:
1. Asesoría Legal.
2. Auditoría y Contraloría.
3. Asesoría y Capacitación Social.
4. Divulgación y Prensa.
5. Una División de Sistematización y Procesamiento.
6. Un Departamento de Programación y Control.
7. Una División de Sistemas de Recursos Geotérmicos.
8. Una División de Sistemas de Recursos Humanos.
9. Una Dirección de Operaciones y Desarrollo.
10. Una Dirección de Administración y Finanzas.
11. Una Dirección de Distribución y Servicios Comerciales. Las seis
primeras unidades tendrán la consideración de asesorías y las cinco
restantes de unidades administrativas.
Artículo 17.- Asesoría Legal estará a cargo de un
Responsable que deberá ser Abogado y tendrá la función de Asesorar
al Consejo Directivo, Director General y demás funcionarios y
trabajadores del Instituto en el estudio y resolución de todos los
asuntos de carácter legal que atañen al Instituto.
Artículo 18.- Auditoría y Contraloría estará a cargo de un
Responsable que deberá ser Contador Público titulado y tendrá las
siguiente funciones:
a) Inspeccionar, comprobar y fiscalizar las operaciones que se
realizan en el Instituto;
b) Preparar y llevar a ejecución programas de auditoría que
conllevan a la verificación de procedimientos de contabilidad y
existencias físicas de materiales;
c) Informar por escrito al Director General de los resultados de
las inspecciones y de las irregularidades observadas para su debida
corrección; si éstas no fueren corregidas, el Auditor lo hará del
conocimiento del Consejo Directivo;
d) Revisar los Reglamentos en uso de las Divisiones de Contabilidad
y de Presupuesto y hacer recomendaciones a la Dirección, referente
a modificaciones en las prácticas existentes para mejorar los
mismos con fines de control;
e) Controlar y vigilar la correcta aplicación "a prior" de todos
los gastos provenientes de las actividades operativas del
Instituto, según la delimitación de funciones y conforme a las
políticas, programas, presupuestos, reglamentos, normas y
procedimientos del Instituto;
f) Ejercer control de los gastos por proyectos y obras en proceso
con financiamiento externo.
Artículo 19.- Asesoría y Capacitación Social estará a cargo
de un Responsable que tendrá las siguientes funciones:
a) Planear, organizar y coordinar las actividades encaminadas a la
formación política y social del personal del INE;
b) Manejar, dirigir y desarrollar programas de capacitación
político-social de acuerdo a las necesidades del personal del INE,
que justifiquen la instrucción cívica en concordancia con su
capacidad de asimilación;
c) Promover la organización obrera y prestarle el asesoramiento que
requieran en el aspecto político revolucionario.
Artículo 20.- Divulgación y Prensa estará a cargo de un
Responsable que tendrá las siguientes funciones
a) Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades
encaminadas a la comunicación e información al público de las
operaciones, proyectos de expansión y tarifas del INE, velando por
el mantenimiento de una imagen favorable del mismo, en los aspectos
reales del buen servicio a los clientes, público en general y demás
instrucciones que de una manera u otra se relacionen con el
Instituto;
b) Servir de unidad de enlace con la Dirección de Divulgación y
Prensa de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional;
c) Elaborar el informe anual de actividades del INE y coordinar su
publicación. Coordinar la elaboración y publicación de los informes
anuales de actividades de las Divisiones del INE junto con los
Directores respectivos.
Artículo 21.- La División de Sistematización y Procesamiento
estará a cargo de un Gerente que tendrá las siguientes
funciones:
a) Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades
encaminadas al análisis, desarrollo y articulación de sistemas
computarizados que satisfagan las necesidades de información
gerencia del INE;
b) Proveer a la Dirección del INE, de los elementos de información
necesarios para el control de las operaciones e inversiones del
Instituto y la adecuada toma de decisiones al respecto;
c) Asesorar a la Dirección y otras dependencias del INE, en materia
de computarización de sistemas, y el mejoramiento de sistemas y
procedimientos manuales administrativos, técnicos y de soporte, en
coordinación con la Dirección Nacional de Informática;
d) Captar, procesar y controlar la información de entrada de los
sistemas computarizados en operación, y proveer los resultados en
el tiempo mínimo con la exactitud y confiabilidad necesarios para
que mantengan su valor. Desarrollar normas y procedimientos que
mejoren la eficacia en el uso de los recursos materiales y humanos
disponibles;
e) Revisar y mantener actualizada la estructura organizativa del
INE. Articular y mantener actualizados manuales de Puestos y
Procedimientos en general.
Artículo 22.- El Departamento de Programación y Control
estará a cargo de un Jefe de Departamento, que tendrá las
siguientes funciones:
a) Asistir a la Dirección General en la programación y control de
las actividades de las Direcciones, el mejoramiento de sus sistemas
de trabajo y velar por el mantenimiento y mejoramiento del nivel de
eficiencia;
b) Coordinar con Sistematización y Procesamiento la documentación e
implantación de nuevos procedimientos, dando énfasis a la
computarización de los mismos cuando sea conveniente;
c) Evaluar continuamente con Sistematización y Procesamiento los
sistemas operativos y el cumplimiento y seguimiento de las
recomendaciones efectuadas para mejoramiento de los mismos con
objeto de corregir a tiempo las desviaciones que modifiquen los
objetivos establecidos y hacer las mejoras que les exija el
carácter dinámico del Instituto.
Artículo 23.- La División de Sistemas de Recursos
Geotérmicos estará formada por dos unidades cada una de las cuales
estará a cargo de un Gerente.
El Gerente de Investigaciones Geotérmicas tendrá a su cargo:
a) Los estudios, exploración y análisis relativos a localización y
desarrollo del potencial geotérmico del país;
b) Las perforaciones en zonas geológicamente aprovechables para
efectuar análisis y determinar la factibilidad de nuevas
construcciones.
El Gerente de Construcción Geotérmicas tendrá las siguientes
funciones:
a) Administrar los proyectos de construcción, es decir que éstos
sean llevados a cabo de acuerdo a lo programado en cuanto. a
tiempo, costo y calidad técnica. Tendrá la suficiente autoridad
para tomar las medidas correctivas necesarias cuando el proyecto no
se esté ajustando a lo programado-
b) Deberá velar por el cumplimiento de las normas y
especificaciones técnicas en la compra de equipo a usarse en el
proyecto; y
c) Cooperar en la elaboración de documentos de licitación y
análisis de ofertas.
Artículo 24.- La División de Sistemas de Recursos Humanos
estará a cargo de un Gerente que tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir, coordinar, administrar y vigilar las actividades de los
Departamentos que integran la División;
b) Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con
la administración de los Recursos Humanos, abarcando desde la
selección y reclutamiento del material humano, hasta su integración
y desarrollo;
c) Manejar, dirigir y desarrollar programas de capacitación e
instalar y mantener actualizado el inventario de Recursos
Humanos;
d) Vigilar programas de prevención, disminución de riesgos
profesionales y el requerimiento de necesidades internas del
personal;
e) Vigilar y controlar la preparación de nóminas y efectuar y
manejar el estudio de sueldos y salarios.
Artículo 25.- La Dirección de Operaciones y Desarrollo
estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes
funciones:
a) Dirigir, coordinar, administrar y vigilar las actividades de las
Divisiones que integran la Dirección;
b) Asesorar a la Dirección en los asuntos relativos a contratos,
licitaciones y otras decisiones que afectan a la Generación,
Transmisión y Despacho de la Energía, así como a las actividades de
Ingeniería y, de Planificación;
c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y
programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General
para esta Dirección;
d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de
Operaciones e inversiones de las Divisiones a su cargo, justificar
y presentar este presupuesto al Director General para su
aprobación;
e) Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en
ejecución, en las diferentes Divisiones de la Dirección y mantener
informado al Director General al respecto.
Artículo 26.- La Dirección de Administración y Finanzas
estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes
funciones:
a) Dirigir, coordinar, administrar y vigilar las actividades de las
Divisiones que integran la Dirección;
b) Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con
los Sistemas Financieros y los Sistemas Administrativos;
c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y
programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General
para esta Dirección;
d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de
Operaciones e Inversiones de las Divisiones a su cargo; justificar
este presupuesto y presentarlo al Director General para su
aprobación. Administrar y controlar el Presupuesto Anual de Gastos
e Inversiones del INE;
e) Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en
ejecución en las diferentes divisiones de la Dirección y mantener
informado al Director General al respecto.
Artículo 27.- La Dirección de Distribución y Servicios
Comerciales estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes
funciones:
a) Dirigir, coordinar, administrar y vigilar las actividades de las
Divisiones que integran la Dirección;
b) Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con
la Distribución y Comercialización de la energía;
c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y
programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General
para esta Dirección;
d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de
Operaciones e Inversiones de las Divisiones a su cargo; justificar
este presupuesto y presentarlo al Director General para su
aprobación;
e) Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en
ejecución en las diferentes divisiones de la Dirección y mantener
informado al Director General al respecto;
Artículo 28.- El Reglamento Interno del Instituto fijará las
atribuciones de cada una de las Divisiones, Departamentos,
Secciones, Oficinas, Sucursales Regionales y Centros de Servicios,
lo mismo que las atribuciones y responsabilidades de los Gerentes
de División y demás funcionarios.
Artículo 29.- Los funcionarios y empleados del Instituto
deberán ser mayores de edad, de reconocida honradez y estarán
obligados a dedicarse a las labores a ellos encomendadas, todo el
tiempo que señale el Reglamento. En consecuencia, no podrán
desempeñar ningún otro empleo incompatible con el cumplimiento de
sus obligaciones.
Artículo 30.- Las autoridades superiores del Instituto y los
miembros del personal al servicio de la misma, que por dolo o culpa
grave ejecuten, consientan o permitan ejecutar operaciones
contrarias a la presente Ley o a su reglamento, responderán con sus
propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones irrogaren al
Instituto, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que
procedan.
Disposiciones Generales
Artículo 31.- Los Estados Financieros anuales reflejarán la
situación económica y financiera, así como los resultados de sus
actividades corrientes, durante el año calendario.
Artículo 32.- El producto de los ingresos quedará afecto,
preferentemente al servicio de intereses y amortización de las
obligaciones provenientes de lo préstamos contraídos por el
Instituto para su mejoramiento o expansión.
Artículo 33.- El Consejo Directivo, formará con cargo a las
utilidades netas del ejercicio, los fondos de reserva que se
consideren necesarios para mantener la solidez financiera del
Instituto y para llevar a cabo los programas de expansión del
mismo.
Artículo 34.- El Instituto gozará de exención de pago de
toda clase de impuestos, fiscales y locales, que pudieren pesar
sobre sus bienes e ingresos o sobre los actos jurídicos, contratos
o negocios que celebre, cuando dichos impuestos deban ser pagados
por el Instituto. También el Instituto estará exento del pago de
derechos aduaneros que gravaren la importación de maquinarias u
otros bienes destinados al uso exclusivo del Instituto.
Artículo 35.- INE no estará obligado a rendir fianza en
ningún procedimiento prejudicial o judicial en los casos en que la
Ley prescribe el otorgamiento de tal garantía.
Artículo 36.- Las obligaciones contraídas por el Instituto
estarán garantizadas, preferentemente, con su patrimonio y gozarán
además de la garantía del Estado.
Artículo 37.- Anéxase al Instituto todas las atribuciones y
facultades señaladas al Instituto Nacional de Energía Eléctrica,
tanto en su Ley Creadora como en la Ley sobre la Industria
Eléctrica. INE será sucesora del Instituto Nacional de Energía
Eléctrica sin solución de continuidad y a beneficio de inventario
de todos sus bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y
obligaciones debidamente constituidos.
Artículo 38.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga el
Decreto No. 152 del 9 de noviembre de 1979, publicado en "La
Gaceta" No. 57 del 14 de noviembre de 1979.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. -
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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