Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos - Ley
-
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)
Decreto No. 152, Aprobada el 9 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 57 de 14 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
(INE)
Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Energía llamado en
adelante EL INSTITUTO o simplemente INE, constituido por Decreto,
número 16 del 23 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 2 del 23 de agosto del mismo año, es un ente autónomo,
con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Artículo 2.- El Instituto tendrá por objeto la
implementación del sistema nacional de electrificación mediante el
estudio, investigación, generación, transmisión, distribución y
suministro de energía eléctrica, y en consecuencia tendrá las
siguientes funciones:
a) Estudiar, investigar, elaborar y formular los programas de
planificación, generación y ejecución de proyectos;
b) Desarrollar y explotar los recursos de energía hidráulica,
térmica, geotérmica y cualquier otro medio no convencional como
biomasa, eólica, solar, nuclear, etc., en coordinación con los
organismos estatales correspondientes;
c) Fijar las tarifas para los servicios de energía eléctrica que el
Instituto suministre a sus usuarios;
d) Adquirir toda clase de equipos, bienes muebles o inmuebles,
gravarlos y enajenarlos, contraer empréstitos, constituir
servidumbre de toda clase y ejecutar todos los actos y contratos
que sean necesarios o conducentes para la ejecución de sus
fines.
Artículo 3.- Las funciones de generar, transmitir,
distribuir y suministrar energía eléctrica para uso público
corresponden única y exclusivamente al INE, y ningún otro
organismo, público o privado, puede ejercer las funciones antes
mencionadas.
Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales y centros de
servicio que estime conveniente, dentro del territorio de la
República. Para los efectos de los actos y operaciones que
ejecuten, las sucursales y centros de servicios tendrán su
domicilio en el lugar en que se establezcan.
Artículo 5- Órganos de Gobierno del Instituto:
a) El Consejo Directivo;
b) El Director General.
Artículo 6.- El Consejo Directivo, a cuyo cargo estará la
determinación de la política general del Instituto de acuerdo con
su objeto, y tomando en consideración las recomendaciones del
Director General, se integrará así:
1.-El Director General del Instituto, quien será a su vez
Presidente del Consejo Directivo.
2.-Ministro de Planificación Nacional.
3.-Ministro de Industria y Comercio.
4.-Ministro de Transporte y Obras Públicas.
5.-El Presidente del Banco Central.
6.-Un Representante de las Asociaciones Laborales.
7.-Un Representante de las Asociaciones Privadas.
8.-Un Representante de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y
Arquitectos (ANIA).
El Secretario del Consejo, será nombrado por el Director
General.
Artículo 7.- El Director General, los Ministros y el
Presidente del Banco Central, designarán a sus respectivos
suplentes en el Consejo Directivo.
Los Representantes y sus Suplentes de las Asociaciones a que se
refieren los ordinales 6), 7) y 8) del artículo anterior, deberán
ser electos por sus respectivos miembros y confirmados para el
cargo por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
La falta de confirmación de un Representante o su Suplente,
conllevará la obligación de efectuar una nueva elección por la
Asociación afectada. Si persistiere la negativa de confirmación por
parte de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, ésta
podrá designar al miembro respectivo de la Asociación razonando por
escrito su designación.
Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se
requiere: Mayoría de edad, reconocida honestidad, residir en la
ciudad de Managua y no desempeñar cargo que directa o
indirectamente dependa del Instituto, con excepción del Director
General. No podrán ser miembros del Consejo Directivo los que estén
vinculados por matrimonio o por parentesco, dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 9.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos
años en el ejercicio de sus funciones, con excepción del Director
General, los Ministros y el Presidente del Banco Central, los
cuales permanecerán el tiempo que desempeñen sus respectivos
cargos.
Artículo 10.- El Consejo Directivo determinará la política
general del Instituto, de acuerdo con su objeto enunciado en esta
Ley. En la determinación de la política a seguirse, el Consejo
Directivo deberá tomar en consideración las recomendaciones del
Director General, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar anualmente el Programa General de Actividades del
Instituto, incluyendo planes a largo plazo para hacer frente a las
necesidades del mismo, remitiéndolo al conocimiento de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional para su ratificación;
b) Recomendar el nombramiento del Auditor Interno y del Contralor
del Instituto, y conocer de su informe anual respectivo;
c) Aprobar el Plan Financiero al iniciarse cada ejercicio anual,
remitiéndolo al conocimiento de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional para su ratificación;
d) Autorizar la contratación de empréstitos, la emisión de bonos y
otros títulos similares; y la adquisición, enajenación o gravamen
de cualquier bien inmueble del Instituto. El financiamiento
internacional será negociado y coordinado por el Fondo
Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, de acuerdo con
la Ley respectiva;
e) Aprobar el Presupuesto General Anual y sus reformas,
modificaciones y adiciones;
f) Aprobar planes tarifarios, derechos, rentas y otros cargos por
servicios y su reglamentación, por recomendación del Director
General;
g) Aprobar los Inventarios y Balances de la institución, y el
Estado de Pérdidas y Ganancias que el Director General debe
presentar periódicamente en las fechas acordadas de previo por el
Consejo Directivo. Dentro de los tres meses subsiguientes al cierre
de las operaciones de cada ejercicio anual, el Consejo Directivo
deberá enviar la cuenta anual de sus actividades, a la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien la ratificará o no,
conforme el dictamen previo de la Contraloría General de la
República.
Dicho informe será dado a publicidad con la firma del Presidente
del Consejo Directivo, y contendrá una relación de la situación del
Instituto y del desarrollo de las operaciones efectuadas durante el
ejercicio respectivo;
h) Aprobar cualquier reforma del Plan Básico de Organización del
Instituto y su Reglamento Interno;
i) Acordar las Resoluciones de carácter general que sean
pertinentes a los fines del Instituto;
j) Las atribuciones y facultades que le corresponden al Instituto
Nacional de Energía Eléctrica;
k) Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los fines del Instituto.
Artículo 11.- El Consejo Directivo celebrará sesiones
ordinarias por lo menos una vez al mes y sesionará en forma
extraordinaria cuantas veces fuere necesario para los intereses del
Instituto. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
Presidente del Consejo, tanto por su propia iniciativa como a
pedimento de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo. El
Presidente del Consejo regulará el orden de las sesiones y dará a
conocer las resoluciones que se adopten. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo asistentes
a la sesión respectiva, de acuerdo con lo que se disponga en el
Reglamento Interno del Instituto. En caso de empate, el Presidente
del Consejo Directivo tendrá derecho a doble voto. En casos de
ausencia, inhabilidad, implicancia o incapacidad del Presidente del
Consejo, su vacante será llenada por su suplente.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de la
mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo Directivo
desempeñarán su cometido con absoluta independencia, dentro de las
normas que fijen la Ley y los Reglamentos.
Todo acto, resolución y omisión del Consejo que contravenga las
disposiciones legales o que implique el propósito de causar
perjuicio al Instituto, sujetaría a los miembros presentes en la
sesión respectiva, a responsabilidad personal y solidaria salvo,
quien oportunamente hubiere hecho constar su voto negativo o su
protesta en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el
asunto que dio lugar a la resolución, acto u omisión ilegal o
perjudicial. No obstante, esta responsabilidad no podrá hacerse
efectiva después de transcurridos dos años de haberse producido el
hecho imputable.
Fuera de los casos de fallecimiento, renuncia o impedimento legal,
cesará de ser miembro del Consejo Directivo:
1.-El que se ausentara del país por más de tres meses.
2.-El que por cualquier causa no justificada debidamente, a juicio
del Consejo Directivo, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones
ordinarias consecutivas.
3.-El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las
leyes, Decretos o reglamentos aplicables a las actividades del
Instituto o consintiere en su infracción.
4.-El que por cualquier causa quedare comprendido dentro de la
prohibición contenida en el Artículo 8 de la Ley.
El Consejo Directivo, previa la información respectiva, calificará
la causa de cesación del miembro de dicho Consejo que se encontrare
en alguno de los casos a que se refiere este artículo, y se
procederá a la designación del sustituto de acuerdo con el
procedimiento que se establece en el Artículo 7 de esta Ley. El
nuevo miembro designado ejercerá su cargo por el resto del período
legal de su predecesor.
Artículo 13.- El Secretario del Consejo Directivo deberá
reunir las condiciones de idoneidad y experiencias propias para el
eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los
requisitos exigidos por el Artículo 8, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Convocar con instrucciones del Director General a las sesiones
ordinarias o extraordinarias, o previa solicitud escrita de la
mayoría del Consejo Directivo a sesión extraordinaria;
b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz
pero sin voto;
c) Redactar las actas de sesiones del Consejo Directivo, y
custodiar el archivo del mismo Consejo;
d) Certificar las Actas y Resoluciones del Consejo Directivo para
todos los efectos de Ley;
e) Ser el órgano de comunicación del Consejo Directivo.
Nombramiento y Representación del Director General
Artículo 14.- El Director General será nombrado por la Junta
de Gobierno de Reconstrucción Nacional, y tal nombramiento deberá
recaer en persona idónea, de reconocida capacidad administrativa
que reúna los requisitos exigidos en el Artículo 27 de la presente
Ley al Director le está confiada la representación y administración
del Instituto, de acuerdo con la política general determinada y
resoluciones acordadas por el Consejo Directivo. Su autoridad se
extenderá a todo cuanto tenga por objeto la buena marcha del
Instituto y el fiel cumplimiento de los fines del mismo. El
Director dará exacto cumplimiento a las resoluciones del Consejo
Directivo.
Artículo 15.- El Director General implementará la política
general determinada por el Consejo Directivo y dará estricto
cumplimiento a sus resoluciones.
Atribuciones del Directo General
El Director General en el ejercicio de su cargo tendrá las
siguientes atribuciones y facultades:
a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del
Instituto y otorgar poderes especiales o generales para actos de
administración, juicios, cobranzas, etc.... ;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, los
reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo;
c) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades
del Instituto, tanto técnicas como administrativas;
d) Asumir la responsabilidad de la organización del Instituto en
Sub-Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Oficinas,
Sucursales Regionales, Centros de Servicios, Plantas y demás
unidades organizacionales que sean necesarias para llevar a efecto
la buena administración de los negocios del Instituto;
e) Someter al conocimiento del Consejo Directivo el Plan Básico de
Organización del Instituto y a su aprobación las reformas y
adiciones del mismo; encargándose directamente de la asignación de
funciones y responsabilidades a los funcionarios del
Instituto;
f) Nombrar, suspender y despedir a los Sub-Directores, Gerentes de
Divisiones, Jefes de Secciones y Oficinas del Instituto y demás
funcionarios;
g) Someter al conocimiento y resolución del Consejo Directivo todos
los asuntos de política del Instituto que requieran su aprobación o
resolución inmediata del mismo;
h) Preparar y presentar al Consejo anualmente el Plan General de
Actividades del Instituto en el que deben estar incluidos los
programas propuestos de construcción y mantenimiento, con los
planos y estudios necesarios para la expansión y mejoramiento de
los servicios suministrados por el Instituto;
i) Preparar y presentar al Consejo Directivo el informe anual de
operaciones, actividades y condiciones financieras del
Instituto;
j) Delegar en los funcionarios del Instituto las facultades
necesarias para celebrar Contratos, arreglos, órdenes de compra y
demás transacciones de acuerdo con los reglamentos y normas del
Instituto;
k) Convocar por sí o por medio del Secretario, a las sesiones
ordinarias del Consejo Directivo, y a las extraordinarias cuando
las necesidades de la administración lo requieran o lo solicite la
mayoría del Consejo Directivo;
L) Someter para su aprobación al Consejo Directivo el Reglamento
Interno del Instituto y sus reformas.
Artículo 16.- Directamente subordinados al Director General
del Instituto, estarán las siguientes dependencias;
1.-Una Sub-Dirección de Servicios Generales y Finanzas.
2.-Una Sub-Dirección de Operaciones e Ingeniería.
3.-Una División de Sistemas de Planificación.
4.-Una División de Sistematización y Procesamiento.
5.-Auditoria.
6.-Contraloría.
7.-Enlace y Relaciones.
8.-Asesoría Legal.
9.-Asesoría y Capacitación Social.
10.-Un Asistente.
Artículo 17.- El Sub-Director de Servicios Generales y
Finanzas deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia
propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo
mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Dirigir, coordinar, administrar y supervisar las actividades de
las Divisiones que integran la Sub-Dirección;
b) Asesorar a la Dirección en los asuntos relacionados con la
Distribución y Comercialización de la energía, los sistemas
financieros, los de Sistemas de Recursos Humanos y los Sistemas
Administrativos;
c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y
programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General
para esta Sub-Dirección;
d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de
Operaciones e Inversiones de las Divisiones a su Cargo; justificar
este presupuesto y presentarlo al Director General para su
aprobación. Administrar y controlar el Presupuesto Anual de Gastos
e Inversiones del INE;
e) Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en
ejecución en las diferentes divisiones de la Sub-Dirección y
mantener informado al Director General al respecto;
f) El Reglamento Interno del Instituto fijará las atribuciones de
cada una de las Divisiones, Departamentos, Secciones. Oficinas,
Sucursales Regionales y Centros de Servicios, lo mismo que las
atribuciones y responsabilidades de los Gerentes de División y
demás funcionarios.
Artículo 18.- El Sub-Director de Operaciones e Ingeniería
deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias
para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo
que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las
siguientes atribuciones
a) Dirigir, coordinar, administrar y supervisar las actividades de
las Divisiones que integran la Sub-Dirección;
b) Asesorar a la Dirección en los asuntos relativos a contratos,
licitaciones y otras decisiones que afectan a la Generación,
Transmisión y Despacho de la Energía, así como las actividades de
Ingeniería;
c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y
programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General
para esta Sub-Dirección;
d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de
Operaciones e Inversiones de las Divisiones a su cargo, justificar
y presentar este presupuesto al Director General para su
aprobación;
e) Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en
ejecución, en las diferentes Divisiones de la Sub Dirección y
mantener informado al Director General al respecto;
f) El Reglamento Interno del Instituto fijará las atribuciones de
cada una de las Divisiones, Departamentos, Secciones, Oficinas y
Plantas, lo mismo que las atribuciones y responsabilidades de los
Gerentes de División y demás funcionarios.
Artículo 19.- La División de Sistemas de Planificación
estará a cargo de un Gerente que deberá reunir las condiciones de
idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las
funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el
Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones;
a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las
actividades encaminadas al desarrollo de técnicas de investigación
de proyectos energéticos, con base a los recursos naturales
(hidráulicos, geotérmicos, etc .... ).
b) Efectuar estudios y análisis sobre localización y desarrollo del
potencial hidroeléctrico, geotérmico y no convencional del
país;
c) Mantener actualizado el Plan Maestro de Energía y las
proyecciones de energía y demanda a corto y largo plazo;
d) Coordinar actividades y programas relacionados con el
aprovechamiento de recursos energéticos que involucren al INE con
entidades públicas y privadas nacionales y organismos
internacionales;
e) Preparar, coordinar y, supervisar estudios preliminares, de
prefactibilidad y de factibilidad para proyectos de ampliación de
los sistemas del sistema del INE;
f) Trabajar en coordinación con las Divisiones de Sistemas de
Ingeniería y Sistemas Financieros, preparando los presupuestos de
inversión de capital a corto y mediano plazo.
Artículo 20.- La División de Sistematización y Procesamiento
estará a cargo de un Gerente, que deberá reunir las condiciones de
idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las
funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el
Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades
encaminadas al análisis, desarrollo e implementación de sistemas
computarizados que satisfagan las necesidades de información
gerencial del INE;
b) Proveer a la Dirección del INE, de los elementos de información
necesarios para el control de las operaciones e inversiones del
Instituto y la adecuada toma de decisiones al respecto:
c) Asesorar a la Dirección y otras dependencias del INE en materia
de computarización de sistemas, y el mejoramiento de sistemas y
procedimientos manuales administrativos, técnicos y de
soporte;
d) Captar, procesar y controlar la información de entrada de los
sistemas computarizados en operación, y proveer los resultados en
el tiempo mínimo con la exactitud y confiabilidad necesarios para
que mantengan su valor. Implementar normas y procedimientos que
mejoren la eficacia en el uso de los recursos materiales y humanos
disponibles;
e) Revisar y mantener actualizada la estructura organizativa del
INE. Implementar y mantener actualizados manuales de Puestos y
Procedimientos en general.
Artículo 21.- La Auditoría estará a cargo de un Auditor que
deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias
para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo
que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Inspeccionar, comprobar y fiscalizar las operaciones que se
realizan en el Instituto;
b) Preparar y llevar a ejecución programas de auditoría que
conllevan a la verificación de procedimientos de contabilidad y
existencias físicas de materiales;
c) Informar por escrito al Director General de los resultados de
las inspecciones y de las irregularidades observadas para su debida
corrección; si éstas no fueren corregidas, el Auditor lo hará del
conocimiento del Consejo Directivo;
d) Revisar los Reglamentos en uso de las Divisiones de Contabilidad
y de Presupuesto y hacer recomendaciones a la Dirección, referente
a modificaciones en las prácticas existentes para mejorar los
mismos con fines de control.
Artículo 22.- La Contraloría estará a cargo de un Contralor
que deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia
propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo
mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Controlar y vigilar la correcta aplicación "a priori" de todos
los gastos provenientes de las actividades operativas del
Instituto, según la delimitación de funciones y conforme a las
políticas, programas, presupuestos, reglamentos, normas y
procedimientos del Instituto;
b) Ejercer control de los gastos por proyectos y obras en proceso
con financiamiento externo.
Artículo 23.- Enlace y Relaciones estará a cargo de un
Responsable que deberá reunir las condiciones de idoneidad y
experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a
su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27,
y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades
encaminadas a la comunicación e información al público de las
operaciones, proyectos de expansión y tarifas del INE, velando por
el mantenimiento de una imagen favorable del mismo, en los aspectos
reales del buen servicio a los clientes, público en general y demás
instituciones que de una manera u otra se relacionen con el
Instituto;
b) Asesorar a los clientes en relación al mejor aprovechamiento de
los servicios del INE, tanto con miras a reducir costos, como
resolver necesidades específicas;
c) Elaborar el informe anual de actividades del INE y coordinar su
publicación. Coordinar la elaboración y publicación de los informes
anuales de actividades de las Divisiones del INE junto con los
Sub-Directores respectivos.
Artículo 24.- La Asesoría Legal estará a cargo de un
Responsable que deberá reunir las condiciones de idoneidad y
experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a
su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27,
y tendrá las siguientes atribuciones: Asistir al Consejo Directivo,
Director General y demás funcionarios y empleados del Instituto en
el estudio y resolución de todos los asuntos de carácter legal que
atañen al Instituto.
Artículo 25.- La Asesoría y Capacitación Social estará a
cargo de un Responsable que deberá reunir las condiciones de
idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las
funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el
Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planear, organizar y coordinar las actividades encaminadas a la
formación política y social del personal del INE;
b) Manejar, dirigir e implementar programas de capacitación
político-social de acuerdo a las necesidades del personal del INE,
que justifiquen la instrucción cívica en concordancia con su
capacidad de asimilación;
c) Promover la organización de grupos sindicales y definir la
política específica de los mismos, visualizando el verdadero
espíritu revolucionario.
Artículo 26.- El Asistente deberá reunir las condiciones de
idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de su
cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27,
será nombrado y tendrá las funciones que le confíe el Director
General.
Artículo 27.- Los funcionarios y empleados del Instituto
deberán ser mayores de edad, de reconocida honestidad y estarán
obligados a dedicarse, a las labores a ellos encomendadas, todo el
tiempo que señale el Reglamento de Servicio. En consecuencia, no
podrán desempeñar ningún otro empleo incompatible con el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 28.- No podrán ser funcionarios o empleados del
Instituto, las personas vinculadas por matrimonio o por parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
con excepción de aquellos casos que autorice el Consejo
Directivo.
Artículo 29.- Las autoridades superiores del Instituto y los
miembros del personal al servicio de la misma, que por dolo o culpa
grave ejecuten, consientan o permitan ejecutar operaciones
contrarias a la presente Ley o a su Reglamento, responderán con sus
propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones irrogaren al
Instituto, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que
procedan.
Disposiciones Generales
Artículo 30.- Los ejercicios anuales del Instituto correrán
del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
Artículo 31.- El producto de los ingresos quedará afecto,
preferentemente, al servicio de intereses y amortización de las
obligaciones provenientes de los préstamos contraidos por el
Instituto para su mejoramiento o expansión.
Artículo 32.- El Consejo Directivo, formará con cargo a las
utilidades netas del ejercicio, los fondos de reserva que se
consideren necesarios para mantener la solidez financiera del
Instituto y para llevar a cabo los programas de expansión del
mismo.
Artículo 33.- El Instituto gozará de exención de pago de
toda clase de impuestos, fiscales y locales, que pudieren pesar
sobre sus bienes e ingresos o sobre los actos jurídicos, contratos
o negocios que celebre, cuando dichos impuestos deban ser pagados
por el Instituto. También el Instituto estará exento del pago de
derechos aduaneros que gravaren la importación de maquinarias u
otros bienes destinados al uso exclusivo del Instituto.
Artículo 34.- Las obligaciones contraídas por el Instituto
estarán garantizadas, preferentemente, con el patrimonio de la
misma y gozarán además de la garantía del Estado.
Artículo 35.- Anéxase al Instituto todas las atribuciones y
facultades señaladas al Instituto Nacional de Energía Eléctrica,
tanto en su Ley Creadora como en la Ley sobre la Industria
Eléctrica. INE será sucesora del Instituto Nacional de Energía
Eléctrica sin solución de continuidad y a beneficio de inventario
de todos sus bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y
obligaciones debidamente constituidos.
Artículo 36.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. -
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
-