Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Decreto No. 1527 de 4 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 243 de 18 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 1.- Reformar el Artículo 9. del Decreto No. 123 de
la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 23 de Octubre
de 1979 (Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del
30 de Octubre de 1979, el cual se leerá así:
"Artículo 9. El Director a que se refiere el Artículo anterior y
los Sub-Directores, a que se refiere el artículo siguiente, tendrán
respectivamente los rangos de Ministro y Vice-Ministro del referido
Instituto".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde el
día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova
Rivas.-
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