Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos - Ley
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LEY ORGANICA DEL INSTITUTO
AERONAUTICO (INTECA)
Decreto No. 1033 de 28 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta No. 104 de 5 de mayo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO AERONAUTICO (I N T E C
A)
Artículo 1.-Créase el Instituto Técnico Aeronáutico que
abreviadamente podrá denominarse INTECA, como un organismo
descentralizado adscrito al Ministerio de Transporte, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y duración
indefinida.
INTECA tendrá su domicilio principal en la ciudad de Managua pero
podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República.
Artículo 2.-INTECA tiene por objeto la instrucción integral
y técnica del personal que se requiera en todas las disciplinas de
la aviación civil para lo cual tendrá las funciones
siguientes:
a) Promover la formación del personal técnico aeronáutica.
b) Estudiar, investigar y elaborar los programas académicos en las
diferentes disciplinas de aviación.
c) Presentar para su aprobación al Consejo Nacional de Educación
Superior (CNES), la planificación de las citadas disciplinas.
d) Orientar la política educativa en el campo de la aviación de
acuerdo con las necesidades de cada área.
e) Promover con sus recursos, la investigación, técnico-científica
en materia de aviación.
Artículo 3.-Formarán parte integrante de INTECA, las.
dependencias estatales siguientes:
Escuela Estatal de Aviación Civil y Escuela de Aviación Agrícola
que anteriormente estaban adscritas al Ministerio de Transporte y
al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria,
respectivamente. En consecuencia, todos los bienes y derechos que
aparezcan inscritos en los asientos de los diferentes Registros
Públicos a favor de las dependencias antes mencionadas, se deberán
transferir a INTECA mediante nota puesta al margen del asiento
respectivo haciéndose mención del presente Decreto; será suficiente
para estos fines la solicitud presentada por el Director. También
se hará cargo de los bienes, derechos y asignaciones que el Centro
de Estudios FAS tenía destinados para el desarrollo de las
funciones que por ministerio de esta Ley pasan a ser propias de
INTECA.
Artículo 4.-El patrimonio de INTECA estará constituido
por:
a)Los bienes y asignaciones de las dependencias a que se refiere el
artículo anterior.
b)Las partidas presupuestarias que le asigne el Gobierno
Central.
c)Otros bienes que adquiera como resultado de su gestión.
Artículo 5.-INTECA gozará de las exenciones contenidas en el
Arto.15 de la Legislación Tributaría Común en lo relativo al
Impuesto sobre la Renta e impuestos patrimoniales de carácter
general.
Artículo 6.-La administración de INTECA estará a cargo de un
Director General nombrado por el Ministerio de Transporte, quien
tendrá la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de Mandatario General de Administración, teniendo entre
otras las atribuciones siguientes:
a)Organizar, dirigir y coordinar todas las actividades del
Instituto de acuerdo con la política que emita el Ministerio d
Transporte.
b)Someter a la aprobación del Ministerio de Transporte lo planes y
programas de trabajo, los estados financieros y los proyectos de
organización y funcionamiento de las distinta secciones y
departamentos administrativos del Instituto.
c)Nombrar al personal Administrativo del Instituto.
d)Vigilar la aplicación de esta Ley, sus Reglamentos y d
Resoluciones emanadas del Ministerio de Transporte.
Artículo 7.-Para gravar o enajenar bienes de INTECA se
requerirá la autorización expresa del Ministerio de Transporte, el
que determinará las condiciones respectivas de contratación.
Artículo 8.-Facúltase al Ministerio de Transporte para
acordar la reglamentación necesaria para la organización y buen
funcionamiento de este Instituto.
Artículo 9.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
d su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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