Ley Organica De La Empresa Nicaragüense Del Petroleo Petronic)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETROLEO (PETRONIC) Decreto No. 902 de 4 de diciembre de 1981 Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 286 del 16 de Diciembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY ORGANICA DE LA "EMPRESA NICARAGUENSE DEL PETROLEO" (PETRONIC) Capítulo I. Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio Artículo 1.-La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada por el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y adscrita al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), por Decreto No. 807 del 28 de agosto de 1981, es una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en lo sucesivo podrá denominarse simplemente PETRONIC. Objeto y Funciones Artículo 2.-PETRONIC tiene por objeto la ejecución y desarrollo de la exploración y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos del país, lo mismo que la comercialización, importación y exportación del petróleo y sus derivados, conforme las directrices del INE y dentro de los planes generales del Gobierno. En consecuencia, tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar las labores de exploración para determinar cuantitativamente el potencial de los recursos hidrocarburíferos; b) Extraer y procesar los recursos hidrocarburíferos y establecer las instalaciones que se requieran para, llevar a cabo estas actividades; c) Comercializar los productos derivados de la explotación de los recursos hidrocarburíferos; d) Importar y exportar petróleo y ser la única autorizada para ello; e) Ser agente vendedor discrecional del Estado en el mercado interno para los productos derivados del petróleo; f) En general, realizar todos los actos necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus objetivos. Domicilio Artículo 3.- PETRONIC tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales y centros de servicio que estime conveniente, dentro del territorio de la República y en el extranjero. Patrimonio Artículo 4.- Constituyen el patrimonio de la Empresa: a) Los bienes y derechos que el Estado y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) le asignen para su cabal funcionamiento; b) Los ingresos derivados del ejercicio de sus funciones; c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro título. Capítulo II. Dirección, Administración y Representación Artículo 5.-La Dirección y Administración de la EMPRESA estará a cargo de un Director General, quien será la máxima autoridad de la Empresa y su Representante Legal, el cual será nombrado por el Director del INE y le informará de sus gestiones en la forma que indique el Reglamento de esta Ley. Artículo 6.-Habrá también un SubDirector General, nombrado por el Director del INE, quien colaborará en la ejecución de las actividades que le sean asignadas y hará las veces del Director General en caso de imposibilidad o ausencia temporal. Artículo 7.-Corresponderá al Director General de PETRONIC, dentro de sus funciones, lo siguiente: a) Representar judicial o extrajudicial a PETRONIC con las limitaciones que establece esta Ley y sus Reglamentos; b) Otorgar poderes generales o especiales, tanto judiciales como de administración; c) Organizar las actividades de la Empresa por medio de las direcciones, divisiones, departamentos, secciones y comisiones especiales consideradas como necesarias, las que tendrán las funciones específicas que se determinen por el Reglamento; d) Presentar al Director del INE, informes periódicos de las actividades y operaciones de dicha empresa; e) Nombrar y remover el Personal de la misma; f) Proponer al Director del INE, para su aprobación, el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Inversiones; g) Ejecutar el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual; h) Contratar créditos nacionales o extranjeros de acuerdo a lineamientos emanados del Gobierno Central, previa aprobación del Director INE; i) Presentar al Director del INE, el Proyecto de Memoria Anual, en lo que se refiere a las actividades propias de la Empresa; j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como desempeñar las demás funciones que la Ley o los Reglamentos le asignen; k) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Empresa, inclusive, aquellas que fueren consecuencia necesaria de los mismos. Capítulo III Disposiciones Generales Artículo 8.-PETRONIC se regirá además de la presente Ley, por las disposiciones y reglamentos que emita el INE por medio de su Director. Artículo 9.-Los excedentes que resultaren de las operaciones de la Empresa después del cumplimiento de su Presupuesto, Plan de Inversiones y sus obligaciones financieras y fiscales, serán asignados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de conformidad con las directrices económico fiscales del Gobierno. Artículo 10.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -