Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY ORGANICA DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DEL PETROLEO (PETRONIC)
Decreto No. 902 de 4 de diciembre de 1981
Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 286 del 16 de Diciembre
de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY ORGANICA DE LA "EMPRESA NICARAGUENSE DEL PETROLEO"
(PETRONIC)
Capítulo I.
Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio
Artículo 1.-La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada por
el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y adscrita al
Instituto Nicaragüense de Energía (INE), por Decreto No. 807 del 28
de agosto de 1981, es una entidad con personalidad jurídica,
patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en lo sucesivo
podrá denominarse simplemente PETRONIC.
Objeto y
Funciones
Artículo 2.-PETRONIC tiene por objeto la ejecución y
desarrollo de la exploración y explotación racional de los recursos
hidrocarburíferos del país, lo mismo que la comercialización,
importación y exportación del petróleo y sus derivados, conforme
las directrices del INE y dentro de los planes generales del
Gobierno. En consecuencia, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Realizar las labores de exploración para determinar
cuantitativamente el potencial de los recursos
hidrocarburíferos;
b) Extraer y procesar los recursos hidrocarburíferos y establecer
las instalaciones que se requieran para, llevar a cabo estas
actividades;
c) Comercializar los productos derivados de la explotación de los
recursos hidrocarburíferos;
d) Importar y exportar petróleo y ser la única autorizada para
ello;
e) Ser agente vendedor discrecional del Estado en el mercado
interno para los productos derivados del petróleo;
f) En general, realizar todos los actos necesarios o conducentes
para el cumplimiento de sus objetivos.
Domicilio
Artículo 3.- PETRONIC tendrá su domicilio legal en la ciudad
de Managua, pudiendo establecer las sucursales y centros de
servicio que estime conveniente, dentro del territorio de la
República y en el extranjero.
Patrimonio
Artículo 4.- Constituyen el patrimonio de la Empresa:
a) Los bienes y derechos que el Estado y el Instituto Nicaragüense
de Energía (INE) le asignen para su cabal funcionamiento;
b) Los ingresos derivados del ejercicio de sus funciones;
c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro
título.
Capítulo II.
Dirección, Administración y Representación
Artículo 5.-La Dirección y Administración de la EMPRESA
estará a cargo de un Director General, quien será la máxima
autoridad de la Empresa y su Representante Legal, el cual será
nombrado por el Director del INE y le informará de sus gestiones en
la forma que indique el Reglamento de esta Ley.
Artículo 6.-Habrá también un SubDirector General, nombrado
por el Director del INE, quien colaborará en la ejecución de las
actividades que le sean asignadas y hará las veces del Director
General en caso de imposibilidad o ausencia temporal.
Artículo 7.-Corresponderá al Director General de PETRONIC,
dentro de sus funciones, lo siguiente:
a) Representar judicial o extrajudicial a PETRONIC con las
limitaciones que establece esta Ley y sus Reglamentos;
b) Otorgar poderes generales o especiales, tanto judiciales como de
administración;
c) Organizar las actividades de la Empresa por medio de las
direcciones, divisiones, departamentos, secciones y comisiones
especiales consideradas como necesarias, las que tendrán las
funciones específicas que se determinen por el Reglamento;
d) Presentar al Director del INE, informes periódicos de las
actividades y operaciones de dicha empresa;
e) Nombrar y remover el Personal de la misma;
f) Proponer al Director del INE, para su aprobación, el Presupuesto
Anual y el Plan Anual de Inversiones;
g) Ejecutar el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto
Anual;
h) Contratar créditos nacionales o extranjeros de acuerdo a
lineamientos emanados del Gobierno Central, previa aprobación del
Director INE;
i) Presentar al Director del INE, el Proyecto de Memoria Anual, en
lo que se refiere a las actividades propias de la Empresa;
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la
presente Ley, así como desempeñar las demás funciones que la Ley o
los Reglamentos le asignen;
k) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de la Empresa, inclusive, aquellas que
fueren consecuencia necesaria de los mismos.
Capítulo III
Disposiciones Generales
Artículo 8.-PETRONIC se regirá además de la presente Ley,
por las disposiciones y reglamentos que emita el INE por medio de
su Director.
Artículo 9.-Los excedentes que resultaren de las operaciones
de la Empresa después del cumplimiento de su Presupuesto, Plan de
Inversiones y sus obligaciones financieras y fiscales, serán
asignados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de
conformidad con las directrices económico fiscales del
Gobierno.
Artículo 10.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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