Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
-
"LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DEL CAFÉ (ENCAFE)"
DECRETO No. 1232. Aprobado el 7 de Abril de 1983
Publicado en La Gaceta No. 81 del 11 de Abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
"Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Café
(ENCAFE)"
CAPÍTULO I
Objeto, Fines y Atribuciones
Artículo 1.- La Empresa Nicaragüense del Café, adscrita al
Ministerio de Comercio Exterior, conocida también por sus siglas
ENCAFE, a la que en lo sucesivo se le podrá designar también para
los fines de esta Ley con el solo nombre de Empresa, creada por
Decreto Número 82, del 19 de septiembre de 1979 y reformada por
Decreto Número 135, de fecha 31 de octubre del mismo año, es una
entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración
indefinida y capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, que se regirá por los mencionados Decretos, por la
presente Ley, y por los Reglamentos y Disposiciones que emita dicho
Ministerio.
Artículo 2.- ENCAFE, tendrá a su cargo con carácter
exclusivo realizar las exportaciones e importaciones de café, lo
mismo que cualesquiera otros productos básicos derivados de éste, a
juicio del Ministerio de Comercio Exterior.
Será además comprador y vendedor discrecional en el mercado interno
de los mencionados productos.
Artículo 3.- Dentro de los fines y objetivos señalados en el
Artículo anterior corresponde a ENCAFE:
a) Trasmitir los beneficios generados por la actividad de
comercialización del café al desarrollo de la economía nacional,
mediante la captación del mayor volumen de divisas para el país,
sin perjuicio del abastecimiento pleno del mercado interno;
b)Diversificar los mercados de exportación y competir en ellos
sobre la base del mejoramiento de las calidades del café;
c) Estimular a los productores nacionales tanto del área propiedad
del pueblo como del sector privado a través del establecimiento de
precios justos de compra;
d) Cumplir con los compromisos internacionales de acuerdo con los
requerimientos de la OIC en relación con la cantidad y la calidad
del café;
e) Mantener las más activas relaciones internacionales que
respondan a la política de diversificación de mercados y a una
mejor valoración de las expectativas comerciales para beneficio
máximo del país.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 4.- Sin perjuicio de las facultad es que
correspondan al Ministerio de Comercio Exterior de dirigir la
política general de la empresa y de cumplir las demás atribuciones
que le impone la presente lev, la Administración de la misma estará
a cargo de un Director y de uno o más Sub-Directores, nombrados por
el Ministro.
Tanto el Director como los Sub-Directores, deberán ser ciudadanos
en el ejercicio de sus derechos, con experiencia en administración
de empresas y además de reconocida honestidad.
Artículo 5.- Habrá una Auditoría Interna a cargo de un
Auditor nombrado por el Ministro de Comercio Exterior, quien
desempeñará las funciones de Inspector y Fiscalizador de las
cuentas de ENCAFE. Este Auditor le rendirá un informe mensual a
dicho Ministro e igualmente al Director de la entidad.
Artículo 6.- El Sub-Director o Sub-Directores en su caso
colaborarán con el Director en las actividades administrativas de
la empresa en las áreas previamente definidas. Por ausencia del
Director llenará la vacante el Sub-Director y cuando hubiere más de
uno, esta función la llenará el designado por el Director.
Artículo 7. - Corresponde además al Director:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa con las
facultades de un Administrador General;
b) Elaborar y presentar al Ministro para su aprobación el
Presupuesto y la Memoria anuales y los estados financieros;
c) Otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de
administraci6n, con las limitaciones indicadas adelante;
d) Nombrar al personal de la Empresa, salvo las excepciones aquí
contempladas;
e) Aplicar la presente ley y su reglamento
f) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de la empresa, e inclusive aquellos
que fueren consecuencias necesarias de los mismos, con las
limitaciones indicadas adelante.
CAPÍTULO III
Patrimonio
Artículo 8.- Formarán parte del patrimonio de ENCAFE, además
del adquirido conforme el Artículo 12 del Decreto 82 del 19 de
septiembre de 1979, cualesquiera otros bienes o derechos que
obtenga por título legal.
Artículo 9.- Los excedentes que resultaren del desarrollo de
las actividades de la Empresa, después del cumplimiento de sus
obligaciones financieras y de las fiscales que le correspondan como
sujeto tributario común, serán asignados por la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los lineamientos de la
política socio-económica y fiscal del Gobierno.
Artículo 10.- Los bienes inmuebles de la empresa no podrán
ser vendidos o gravados sin autorización previa del Ministro.
Artículo 11.- La Empresa podrá contratar empréstitos tanto
en el interior como en el exterior, para satisfacer necesidades
específicas, otorgando las garantías que juzgue convenientes y
cumpliendo con los requisitos que se establezcan por reglamento y
los que exijan los organismos estatales correspondientes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 12.- El domicilio de la Empresa es la ciudad de
Managua, sin embargo ésta podrá establecer sucursales o agencias en
cualesquier parte de la República, así como fuera de ella.
Artículo 13.- El ejercicio financiero de la Empresa se
ajustará a las disposiciones que al respecto dicte la autoridad
competente.
Artículo 14.- Solo con autorización especial del Ministro
podrá ENCAFE comprometer de futuro, parcial o totalmente la
producción cafetalera. Igual autorización se requerirá para
concertar operaciones del mismo producto en el mercado interno,
cuando ellas excedan del monto que se fijará por Reglamento.
Artículo 15.- Los poderes o delegaciones que otorguen el
Director de conformidad con la facultad que le confiere el inc. c)
del Artículo 7o. de esta Ley, nunca podrán contener las siguientes
facultades que serán de la exclusiva competencia del Ministro de
Comercio Exterior o de quien él delegue,
a) Negociar y contratar ventas de café para el exterior;
b) Fijar los precios de ventas del café exportable.
Artículo 16.- La organización interna de la Empresa será
objeto del Reglamento que dictará el Ministro de Comercio
Exterior.
Artículo 17.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA . - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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