Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN
FARMACÉUTICA (COFARMA)
Decreto No. 1419 Aprobado el de 9 de Abril de 1984
Publicado en La Gaceta No. 76 del 16 de Abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la salud del pueblo nicaragüense es prioritario en el programa
de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
II
Que el Sub-Sector de Medicamentos es una de las áreas de la gestión
estatal que desde hace tiempo reviste problemas graves en materia
de abastecimientos médicos a la población nicaragüense.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Ley Orgánica de la Corporación Farmacéutica (C0FARMA).
Capítulo I
Denominación, Objeto, Domicilio y Atribuciones
Artículo 1.- Créase la Corporación Farmacéutica como un ente
descentralizado adscrita a la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, de duración indefinida, destinada a la importación,
fabricación, distribución y comercialización de productos médicos y
farmacéuticos, y que en el texto de la presente ley se le podrá
designar como la Corporación o por sus siglas COFARMA.
Artículo 2.- La Corporación tendrá personalidad jurídica,
patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Artículo 3.- Su domicilio es la ciudad de Managua, pudiendo
establecer sucursales o agencias en cualquier parte de la República
así como fuera de ella.
Artículo 4.- La Corporación se regirá por la presente Ley,
sus Reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el
Director.
Artículo 5.- El ejercicio financiero de la Corporación se
ajustará a las disposiciones que al respecto dicte la Autoridad
competente.
Artículo 6.- Son atribuciones de la Corporación las
siguientes:
a) Dirigir y administrar las empresas que le sean
asignadas;
b) Designar la representación que conforme la Ley le
corresponde en los órganos de las Sociedades, donde la Corporación
tenga participación.
c) Constituir nuevas sociedades que favorezcan el desarrollo
de las actividades objeto de esta Corporación ya sea con la sola
participación de la COFARMA o en Empresas Mixtas o en otras del
Área Propiedad del Pueblo.
d) Programar y desarrollar proyectos industriales y
comerciales en el campo de los médico-farmacéuticos, compatibles
con los planes generales del Gobierno, que tiendan a la sustitución
de importaciones.
e)Conceder a las empresas bajo su administración préstamos
con fondos propios o provenientes de préstamos de Bancos o
Instituciones Financieras.
f) Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema
Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las
normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda
clase de garantías sobre los bienes muebles o productos. Para la
enajenación o gravamen de los inmuebles se necesitará autorización
de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
g )Adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo
título público o privado que favorezca el desarrollo de los
objetivos de la Corporación.
h) Adquirir activos de sociedades comerciales o industriales
o aún las mismas empresas, y disponer de unos y otros mediante el
traspaso de acciones o certificados, o bien para la constitución de
nuevas compañías o subsidiarias, o por operaciones directas de
ventas, locación o colocación no gratuita.
i) Emitir bonos, cédulas y otros títulos valores para fines
relacionados con los objetivos de la Corporación y con ese mismo
propósito otorgar fianzas o avales, y descontar o pignorar
documentos de crédito, valores y bienes.
j) Organizar asociaciones, sociedades y cooperativas de
producción.
k) Actuar como fiduciario.
l) Recibir donaciones.
m) Realizar todos los actos necesarios o conducentes para el
cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo II
Dirección y Administración
Artículo 7.- La Dirección y Administración de la "COFARMA"
estará a cargo de:
a) Un Consejo Directivo.
b) Un Director General y un Sub-Director.
Del Consejo Directivo
Artículo 8.-
El Consejo Directivo estará integrado por:
a) Un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional quien lo presidirá.
b) El Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
c) El Ministro de Salud.
d) El Ministro de Industria.
e) El Ministro de Comercio Interior.
f) El Ministro de Comercio Exterior.
g) El Director General de la COFARMA.
Artículo 9.- El Consejo Directivo tendrá las facultades y
atribuciones siguientes:
a) Conocer de los informes que sobre la marcha de las
actividades de la Corporación deberá presentar el Director General
y aprobar la memoria anual de las actividades de la
Corporación.
b) Aprobar los reglamentos internos de la COFARMA.
c) Aprobar y modificar la organización administrativa de la
COFARMA.
d) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación.
e) Dictar los criterios generales de administración de la
Corporación.
f) Aprobar los balances y estados de pérdidas y
ganancias.
g) Nombrar al Secretario del Consejo Directivo.
h) Ejercer cualquier otra función que permita el
cumplimiento de los objetivos de la COFARMA.
Del Director General y Sub-Director
Artículo 10.- El Director General de la Corporación
Farmacéutica (COFARMA) es el funcionario ejecutivo encargado de
llevar a efecto las resoluciones del Consejo Directivo, tendrá la
representación legal, judicial y extrajudicial con facultades de un
mandatario general de administración y será nombrado por la Junta
de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Su función principal será
administrar a la COFARMA de acuerdo con los criterios generales
dictados por el Consejo Directivo, y en particular, ejecutar,
vigilar el cumplimiento de esos criterios, al suscribir actos y
celebrar contratos bastará el acta de su nombramiento para
acreditar su representación.
Artículo 11.- El Sub-Director será nombrado por la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien colaborará con el
Director General en la ejecución de las actividades que le sean
asignadas y hará las veces de Director General en caso de
imposibilidad o ausencia temporal, únicamente en lo que se refiere
a la gestión y representación de la Corporación.
Artículo 12.- Corresponde al Director General:
a) La representación judicial y extrajudicial de la
Corporación con plenas facultades; salvo las limitaciones que
establece esta Ley.
b) Ejecutar los planes de desarrollo de la Corporación a
corto, mediano y largo plazo.
c) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación.
d) Elaborar la Memoria y los Estados Financieros anuales de
la misma.
e) Emitir los reglamentos, normas, disposiciones y
resoluciones necesarias para el buen funcionamiento de la
Corporación.
f) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos
que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de la Corporación, inclusive aquellas
que fueren consecuencia necesaria de los mismos.
g) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de
administración.
h) Nombrar al personal administrativo de la Corporación. i)
Aplicar la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 13.- Habrá una Auditoría Interna a cargo de un
Auditor nombrado por la Secretaría General de la Junta de Gobierno,
quien desempeñará las funciones de Inspector y Fiscalizador de las
cuentas de la Corporación. Este Auditor le rendirá un informe
mensual a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e
igualmente al Director General de la entidad.
Artículo 14.- Para el eficiente cumplimiento de los
objetivos de la Corporación el Director podrá organizar sus
actividades por medio de los Departamentos, Secciones y
Coordinaciones de complejos y empresas que considere necesarios,
los cuales le darán asesoramiento y apoyo y tendrán las funciones
específicas de operaci6li que se determinen por reglamento.
Capítulo III
Patrimonio
Artículo 15.- El patrimonio de la Corporación estará
constituido por lo siguiente:
a) Los valores, efectivo y bienes muebles o inmuebles que le
sean asignados de conformidad con la presente Ley, y que en el
futuro se le asignen.
b) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiere o reciba a
cualquier título.
Artículo 16.- Los excedentes que resultaren del desarrollo
de las actividades de la Corporación, después del cumplimiento de
sus obligaciones financieras, y de las fiscales que le correspondan
como sujeto tributario común, serán asignados por la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los lineamientos
de la política socio-económico y fiscal del Gobierno.
Artículo 17.- Quedan ratificados todos los contratos y
actuaciones que se hayan celebrado a nombre del Ministerio de Salud
y que se relacionen con las actividades propias de la Corporación
Farmacéutica, (COFARMA).
Artículo 18.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes del Abril de
mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.-Rafael Córdova Rivas.
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