Ley Organica De La Corporacion Constructora De Viviendas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos - Ley - LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS Decreto No. 793 de 19 de agosto de 1981 Publicado en La Gaceta No. 196 de 31 de agosto de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso do sus facultados, Decreta: La siguiente: "LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS" Artículo 1.-Créase la Corporación Constructora de Viviendas, como un ente descentralizado, adscrito al Ministerio de la Vivienda y Asentamiento Humanos, destinado al diseño urbanístico y arquitectónico, al desarrollo y ejecución de proyectos habitacionales y a otras actividades relacionadas con el ramo de la construcción, que faciliten o agilicen tal diseño desarrollo o ejecución. Esta Corporación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, pudiendo ser designada con la sigla COVIN. Artículo 2.-El domicilio legal de COVIN será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier parte de la República. Artículo 3.-El patrimonio de la COVIN, estará constituida por lo siguiente: a) Las asignaciones que le haga el Estado; b) Los bienes adquiridos en virtud de sus operaciones; c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones que le sean otorgados y los demás bienes que adquiera por cualquier otra causa. Artículo 4.-Son atribuciones de COVIN: a) Desarrollar proyectos habitacionales dentro de los planes generales del Gobierno y de las políticas del MINVAH; b ) Constituir asociaciones en participación, sociedades y empresas con la sola participación de COVIN o con terceros dentro del giro en actividades de la Corporación; c) Designar la representación que conforme a la Ley le corresponde en los órganos de las sociedades donde COVIN tenga participación; d) Adquirir, o arrendar equipos, materiales de construcción y demás bienes que le sean necesarios; e) Contratar empréstitos con el Sistema Financiero Nacional o de fuentes externas, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, otorgando toda clase de garantías sobre los bienes muebles. Los bienes inmuebles podrán ser gravados o enajenados con autorización del MINVAH; f) Realizar todos los actos necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5.-La Dirección y Administración Superior de la COVIN estará a cargo del Vice Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Director y Representante Legal, debiendo informar de sus gestiones al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en la forma que indique el reglamento. Artículo 6.-COVIN también tendrá un SubDirector nombrado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien colaborará con el Director en la ejecución de las actividades que le sean asignadas por él, y hará las veces de éste en caso de imposibilidad o ausencia temporal, únicamente en lo que se refiere a la gestión de la Corporación. Artículo 7.-COVIN tendrá además un Consejo Asesor integrado por el Director quien lo presidirá, el SubDirector, los Responsables de las Unidades de apoyo, dos Representantes de los Trabajadores y los Responsables de las Empresas en que tengan participación COVIN que designe el Director. Este Consejo sesionar cuando el Director lo juzgue conveniente. Artículo 8.-COVIN tendrá las siguientes Unidades de apoyo: a) Una Auditoría Interna a cargo de un Auditor nombrado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien desempeñará las funciones de Inspector y Fiscalizador de las cuentas de la COVIN. Este Auditor le rendirá informe al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y al Director de la Corporación las veces que éstos lo requieran; b ) Una Unidad de Programación y Control de los Proyectos, a cargo de la Corporación, para su buen desarrollo. El Director, para el eficiente cumplimiento de los objetivos de la COVIN, podrá organizar sus actividades por medio de los Departamentos, Oficinas o Unidades Administrativas que sean necesarias, las que tendrán las funciones específicas que éste les asigne. Artículo 9.-Son atribuciones y facultades del Director de la COVIN: a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con plenas facultades salvo las limitaciones que establece esta Ley; b) Coordinar la ejecución de los proyectos habitacionales a cargo de la Corporación; c) Elaborar el presupuesto, la memoria y los estados financieros anuales de la COVIN; d) Otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de administración; e) Nombrar el personal administrativo de la Corporación; f) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus Reglamentos; g) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la COVIN, inclusive, aquéllos que fueren consecuencia necesaria de los mismos. Artículo 10.-Los excedentes que resulten del desarrollo de las actividades de COVIN, después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y de las fiscales que le correspondan como sujeto tributario común, serán asignados por la Junta de Gobierno de RECONSTRUCCION Nacional, de acuerdo con los lineamientos de la política socioeconómica y fiscal del Gobierno. Artículo 11.-El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos queda facultado para reglamentar esta Ley. Artículo 12.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -