Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos - Ley
-
LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN
CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS
Decreto No. 793 de 19 de agosto de 1981
Publicado en La Gaceta No. 196 de 31 de agosto de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso do sus facultados,
Decreta: La siguiente:
"LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN CONSTRUCTORA DE
VIVIENDAS"
Artículo 1.-Créase la Corporación Constructora de Viviendas,
como un ente descentralizado, adscrito al Ministerio de la Vivienda
y Asentamiento Humanos, destinado al diseño urbanístico y
arquitectónico, al desarrollo y ejecución de proyectos
habitacionales y a otras actividades relacionadas con el ramo de la
construcción, que faciliten o agilicen tal diseño desarrollo o
ejecución.
Esta Corporación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y
duración indefinida, pudiendo ser designada con la sigla
COVIN.
Artículo 2.-El domicilio legal de COVIN será la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier
parte de la República.
Artículo 3.-El patrimonio de la COVIN, estará constituida
por lo siguiente:
a) Las asignaciones que le haga el Estado;
b) Los bienes adquiridos en virtud de sus operaciones;
c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones que le sean
otorgados y los demás bienes que adquiera por cualquier otra
causa.
Artículo 4.-Son atribuciones de COVIN:
a) Desarrollar proyectos habitacionales dentro de los planes
generales del Gobierno y de las políticas del MINVAH;
b ) Constituir asociaciones en participación, sociedades y empresas
con la sola participación de COVIN o con terceros dentro del giro
en actividades de la Corporación;
c) Designar la representación que conforme a la Ley le corresponde
en los órganos de las sociedades donde COVIN tenga
participación;
d) Adquirir, o arrendar equipos, materiales de construcción y demás
bienes que le sean necesarios;
e) Contratar empréstitos con el Sistema Financiero Nacional o de
fuentes externas, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno
Central, otorgando toda clase de garantías sobre los bienes
muebles. Los bienes inmuebles podrán ser gravados o enajenados con
autorización del MINVAH;
f) Realizar todos los actos necesarios o conducentes para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5.-La Dirección y Administración Superior de la
COVIN estará a cargo del Vice Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, como Director y Representante Legal, debiendo informar de
sus gestiones al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en la
forma que indique el reglamento.
Artículo 6.-COVIN también tendrá un SubDirector nombrado por
el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien colaborará
con el Director en la ejecución de las actividades que le sean
asignadas por él, y hará las veces de éste en caso de imposibilidad
o ausencia temporal, únicamente en lo que se refiere a la gestión
de la Corporación.
Artículo 7.-COVIN tendrá además un Consejo Asesor integrado
por el Director quien lo presidirá, el SubDirector, los
Responsables de las Unidades de apoyo, dos Representantes de los
Trabajadores y los Responsables de las Empresas en que tengan
participación COVIN que designe el Director. Este Consejo sesionar
cuando el Director lo juzgue conveniente.
Artículo 8.-COVIN tendrá las siguientes Unidades de apoyo:
a) Una Auditoría Interna a cargo de un Auditor nombrado por el
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien desempeñará las
funciones de Inspector y Fiscalizador de las cuentas de la COVIN.
Este Auditor le rendirá informe al Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos y al Director de la Corporación las veces que
éstos lo requieran; b ) Una Unidad de Programación y Control de los
Proyectos, a cargo de la Corporación, para su buen
desarrollo.
El Director, para el eficiente cumplimiento de los objetivos de la
COVIN, podrá organizar sus actividades por medio de los
Departamentos, Oficinas o Unidades Administrativas que sean
necesarias, las que tendrán las funciones específicas que éste les
asigne.
Artículo 9.-Son atribuciones y facultades del Director de la
COVIN:
a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con
plenas facultades salvo las limitaciones que establece esta
Ley;
b) Coordinar la ejecución de los proyectos habitacionales a cargo
de la Corporación;
c) Elaborar el presupuesto, la memoria y los estados financieros
anuales de la COVIN;
d) Otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de
administración;
e) Nombrar el personal administrativo de la Corporación;
f) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus
Reglamentos;
g) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de la COVIN, inclusive, aquéllos que
fueren consecuencia necesaria de los mismos.
Artículo 10.-Los excedentes que resulten del desarrollo de
las actividades de COVIN, después del cumplimiento de sus
obligaciones financieras y de las fiscales que le correspondan como
sujeto tributario común, serán asignados por la Junta de Gobierno
de RECONSTRUCCION Nacional, de acuerdo con los lineamientos de la
política socioeconómica y fiscal del Gobierno.
Artículo 11.-El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
queda facultado para reglamentar esta Ley.
Artículo 12.-El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba
Rivas.
-