Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN
COMERCIAL DEL PUEBLO (CORCOP)
Decreto No. 598 de 12 de diciembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 295 de 22 de diciembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
"LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DEL PUEBLO"
(CORCOP)
Capítulo I
Denominación, Objeto, Domicilio y Atribuciones
Artículo 1.- La Corporación Comercial del Pueblo a que se
refiere el Decreto No. 224 emitido por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional el día 27 de diciembre de 1979, es un Ente
Descentralizado de duración indefinida, adscrito al Ministerio de
Comercio Interior, destinado a la promoción, desarrollo y ejecución
de las actividades de comercio interno que el Gobierno Central ha
puesto y ponga bajo su administración y dirección, así como las de
igual naturaleza que la propia corporación organice y desarrolle.
Se le podrá designar con sus siglas "CORCOP" y para los efectos de
esta Ley también se le podrá llamar con el nombre de "La
Corporación".
Artículo 2.- La Corporación tendrá personalidad jurídica,
patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Artículo 3.- El domicilio de la corporación será la ciudad
de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier
parte del territorio nacional.
Artículo 4.- La Corporación se regirá por la presente Ley,
sus reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el
Director.
Artículo 5.- Son atribuciones de La Corporación, las
siguientes:
a) Administrar las empresas que le sean asignadas;
b) Incrementar la oferta de bienes de consumo popular, servicios y
productos básicos, mediante la comercialización de los mismos, de
acuerdo con la política del Ministerio de Comercio Interior;
c) Designar la representación que le corresponda en los órganos de
las sociedades, donde la Corporación tenga participación;
d) Constituir nuevas sociedades o empresas que favorezcan el
desarrollo comercial del país, ya sea con la sola participación de
la Corporación o en Empresas Mixtas;
e) Programar y desarrollar proyectos comerciales, compatibles con
los planes generales del Gobierno;
f) Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema
Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las
normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda
clase de garantías, sobre los bienes muebles. Para la enajenación o
gravamen de los inmuebles se necesitará autorización del
MICOIN;
g) Adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo título
público o privado que favorezca el desarrollo comercial del
país;
h) Adquirir activos de sociedades comerciales o aún las mismas
Empresas, y disponer de unos y otros mediante el traspaso de
acciones o certificados, o bien para la constitución de nuevas
Compañías o subsidiarias, o por operaciones directas de venta,
locación o colocación no gratuita;
i) Recibir donaciones;
j) Emitir bonos, cédulas, y otros títulos valores para fines
relacionados con los objetivos de La Corporación, y con ese mismo
propósito otorgar fianzas o avales y descontar o pignorar
documentos de créditos valores y bienes;
k) Conceder préstamos con fondos propios o provenientes de Bancos o
Instituciones Financieras a las empresas que dirija y
administre;
l) Ejecutar otras operaciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo II
Dirección, Administración y Representación
Artículo 6.- La Dirección y Administración de La Corporación
estará a cargo de un Director con rango de Vice Ministro, nombrado
por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien será la
máxima autoridad de la Corporación y su representante legal. El
Vice - Ministro - Director informará para la aprobación de sus
gestiones al Ministro de Comercio Interior.
Artículo 7.- Habrá también un Sub - Director designado por
el Ministro de Comercio Interior, quien colaborará en la ejecución
de las actividades que le sean asignadas, y hará las veces del
Director en caso de imposibilidad o ausencia temporal, únicamente
en lo que se refiere a la gestión y representación de la
Corporación.
Artículo 8.- Corresponde al Director:
a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con
plenas facultades, salvo las limitaciones que establece esta
Ley;
b) Ejecutar los planes de desarrollo comercial de corto, largo y
mediano plazo, de la Corporación, emanados del Ministerio de
Comercio Interior;
c) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación;
d) Elaborar la Memoria y los Estados Financieros anuales de la
misma;
e) Dictar la Reglamentación necesaria para el buen funcionamiento
de la Corporación;
f) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de
administración;
g) Nombrar al personal administrativo de la Corporación;
h) Aplicar la presente Ley y sus reglamentos;
i) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de la Corporación, inclusive aquellas
que fueren consecuencia necesaria de los mismos.
Artículo 9.- Habrá una Auditoría Interna a cargo de un
Auditor nombrado por el Ministro de Comercio Interior, quien
desempeñará las funciones de Inspector y Fiscalizador de las
cuentas de la Corporación. Este Auditor le rendirá un informe
mensual a dicho Ministro e igualmente al Director de la
entidad.
Artículo 10.- El Director podrá organizar sus actividades
por medio de los departamentos, secciones y coordinaciones de
empresas que considere necesarias, los que tendrán las funciones
específicas que se determinen por reglamento.
Capítulo III
Patrimonio
Artículo 11.- El Patrimonio de la Corporación, estará
constituido por:
a) Los valores, efectivo y bienes muebles o inmuebles que le han
sido asignados de conformidad con la Ley, o que en el futuro se le
asignen;
b) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba a
cualquier título.
Artículo 12.- Los excedentes que resultaren del desarrollo
de las actividades de la Corporación, después del cumplimiento de
sus obligaciones financieras y de las fiscales que le correspondan
como sujeto tributario, común, serán asignados por la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los lineamientos
de la política socio económica y fiscal del Gobierno.
Disposición
Transitoria
Artículo 13.- Quedan ratificados todos los contratos y
actuaciones que se hayan celebrado a nombre de La Corporación por
el Ministro de Comercio Interior y el Vice Ministro de La
Corporación Comercial del Pueblo o con su autorización, desde la
promulgación del Decreto No. 224, emitido por la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional hasta el día que entre en vigencia la
presente Ley.
Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova
Rivas. Moisés Hassan Morales.
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