Ley Orgánica De La Corporación Comercial De Mayoreo (Corcoma)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DE MAYOREO (CORCOMA) DECRETO No. 1331. Aprobado el 7 de Octubre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 236 del 15 de Octubre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades DECRETA: La siguiente: "Ley Orgánica de la Corporación Comercial de Mayoreo (CORCOMA)" CAPÍTULO I Denominación, Objeto, Domicilio y Atribuciones Artículo 1.- Créase la Corporación Comercial de Mayoreo, como un ente descentralizado, de duración indefinida, adscrito al Ministerio de Comercio Interior, destinado a las actividades de importación, distribución nacional de productos comerciales básicos de consumo popular que el Gobierno Central ponga bajo su administración y dirección, así como las de igual naturaleza que la propia Corporación organice y desarrolle. Se le podrá designar con las siglas "CORCOMA" y para los efectos de esta Ley también se le podrá llamar "La Corporación Mayorista". Artículo 2.- La Corporación Mayorista tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Artículo 3.- El domicilio de la Corporación Mayorista será la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 4.- Son atribuciones de la Corporación Mayorista, las siguientes: a) Programar y desarrollar proyectos de importación comercial de productos básicos para el consumo popular, en la escala y medida que estime conveniente, en concordancia con los planes generales del Gobierno; b) Incrementar la oferta de los productos que tenga bajo su administración, por medio de su distribución racional, de acuerdo a la política del Ministerio de Comercio Interior; c) Promover el ahorro en las importaciones en gran escala, y garantizar e impulsar el abastecimiento a nivel nacional de los productos básicos; d) Representar casas extranjeras cuyo objeto sea la venta en gran escala de productos elaborados en otros países; e) Impulsar el Comercio Interior a nivel nacional constituyendo si fuera necesario nuevas sociedades o empresas que favorezcan el desarrollo comercial, ya sea con la sola participación de la Corporación Mayorista o en Empresas Mixtas; f) Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda clase de garantías, sobre los bienes muebles: Para la enajenación o gravamen de los inmuebles, se necesitará autorización del Ministerio de Comercio Interior; g) Administrar las Empresas que le sean asignadas; h) Adquirir activos de sociedades comerciales, o aún las mismas Empresas y disponer de unos y otros mediante el traspaso de acciones, certificados, o bien para la constitución de nuevas compañías o subsidiarias, o por operaciones directas de ventas, locación o colocación no gratuita; i) Recibir donaciones; j) Adquirir o recibir acciones, bonos, obligaciones y todo título público o privado que favorezca el desarrollo comercial del país; k) Emitir bonos, cédulas y otros títulos valores para fines relacionados con los objetivos de la Corporación Mayorista, y con ese mismo propósito de otorgar fianza o avales y descontar o pignorar documentos de valores y bienes. CAPÍTULO II Dirección, Administración y Representación Artículo 5.- La Dirección y Administración de la Corporación Mayorista estará a cargo de un Vice-Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien será la máxima autoridad de la Corporación y su representante legal. El Vice-Ministro informará para la aprobación de sus gestiones, al Ministro de Comercio Interior. Artículo 6.- En caso de ausencia del Vice-Ministro de la Corporación Mayorista, hará sus veces la persona que el Ministro de Comercio Interior designe, por lo que hace únicamente a la gestión y representación de la Corporación. Artículo 7.- Corresponde al Vice-Ministro Responsable: a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con plenas facultades, salvo las limitaciones que establece la Ley; b) Ejecutar los planes de Importación Comercial y distribución nacional de los productos, emanados del Ministerio de Comercio Interior; c) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación; d) Elaborar la memoria y los estados financieros anuales de la misma; e) Dictar la reglamentación necesaria para el buen funcionamiento de la Corporación; f) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto Judiciales como de Administración; g) Nombrar el personal administrativo de la Corporación; h) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos; i) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Corporación Mayorista, inclusive aquellas que fueran consecuencia necesaria de las mismas. Artículo 8.- Habrá una Auditoría Interna a cargo de un Auditor, nombrado por el Ministro de Comercio Interior, quien desempeñará funciones de Inspector y fiscalizador de las cuentas de la Corporación Mayorista. Este Auditor le rendirá un informe mensual a dicho Ministro e igualmente al Vice-Ministro de la entidad. Artículo 9.- El Vice-Ministro podrá organizar sus actividades por medio de los departamentos, secciones y coordinaciones de empresas que considere necesarios, los que tendrán las funciones específicas que se determinará por el reglamento. Artículo 10.- El Patrimonio de la Corporación Mayorista, estará constituido por: a) Los valores efectivos y bienes muebles o inmuebles que se le asignen por el Estado; b) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título. Artículo 11.- Los excedentes que resultaran del desarrollo de las actividades de la Corporación Mayorista después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y de las fiscales que le corresponden como sujeto tributario común, serán asignadas por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los lineamientos de la política socio-económica fiscal del Gobierno. CAPÍTULO III Disposiciones Generales Artículo 12.- Se faculta al Ministro de Comercio Interior para trasladar a la Corporación Mayorista la participación social en aquellas empresas estatales o mixtas que se encuentren bajo la administración actual de la CORCOP y que por su naturaleza deban ser administradas por la Corporación Mayorista, así como a disponer de los medios y canales de distribución que considere necesarios para garantizar el abastecimiento y la distribución comercial de los productos mas esenciales. Artículo 13.- La Corporación Mayorista se regirá por la presente Ley, sus reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita su Vice-Ministro Responsable. Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -