Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN
COMERCIAL DE MAYOREO (CORCOMA)
DECRETO No. 1331. Aprobado el 7 de Octubre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 236 del 15 de Octubre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
DECRETA:
La siguiente:
"Ley Orgánica de la Corporación Comercial de Mayoreo
(CORCOMA)"
CAPÍTULO I
Denominación, Objeto, Domicilio y Atribuciones
Artículo 1.- Créase la Corporación Comercial de Mayoreo,
como un ente descentralizado, de duración indefinida, adscrito al
Ministerio de Comercio Interior, destinado a las actividades de
importación, distribución nacional de productos comerciales básicos
de consumo popular que el Gobierno Central ponga bajo su
administración y dirección, así como las de igual naturaleza que la
propia Corporación organice y desarrolle.
Se le podrá designar con las siglas "CORCOMA" y para los efectos de
esta Ley también se le podrá llamar "La Corporación
Mayorista".
Artículo 2.- La Corporación Mayorista tendrá personalidad
jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Artículo 3.- El domicilio de la Corporación Mayorista será
la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en
cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 4.- Son atribuciones de la Corporación Mayorista,
las siguientes:
a) Programar y desarrollar proyectos de importación comercial de
productos básicos para el consumo popular, en la escala y medida
que estime conveniente, en concordancia con los planes generales
del Gobierno;
b) Incrementar la oferta de los productos que tenga bajo su
administración, por medio de su distribución racional, de acuerdo a
la política del Ministerio de Comercio Interior;
c) Promover el ahorro en las importaciones en gran escala, y
garantizar e impulsar el abastecimiento a nivel nacional de los
productos básicos;
d) Representar casas extranjeras cuyo objeto sea la venta en gran
escala de productos elaborados en otros países;
e) Impulsar el Comercio Interior a nivel nacional constituyendo si
fuera necesario nuevas sociedades o empresas que favorezcan el
desarrollo comercial, ya sea con la sola participación de la
Corporación Mayorista o en Empresas Mixtas;
f) Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema
Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las
normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda
clase de garantías, sobre los bienes muebles: Para la enajenación o
gravamen de los inmuebles, se necesitará autorización del
Ministerio de Comercio Interior;
g) Administrar las Empresas que le sean asignadas;
h) Adquirir activos de sociedades comerciales, o aún las mismas
Empresas y disponer de unos y otros mediante el traspaso de
acciones, certificados, o bien para la constitución de nuevas
compañías o subsidiarias, o por operaciones directas de ventas,
locación o colocación no gratuita;
i) Recibir donaciones;
j) Adquirir o recibir acciones, bonos, obligaciones y todo título
público o privado que favorezca el desarrollo comercial del
país;
k) Emitir bonos, cédulas y otros títulos valores para fines
relacionados con los objetivos de la Corporación Mayorista, y con
ese mismo propósito de otorgar fianza o avales y descontar o
pignorar documentos de valores y bienes.
CAPÍTULO II
Dirección, Administración y Representación
Artículo 5.- La Dirección y Administración de la Corporación
Mayorista estará a cargo de un Vice-Ministro, nombrado por la Junta
de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien será la máxima
autoridad de la Corporación y su representante legal.
El Vice-Ministro informará para la aprobación de sus gestiones, al
Ministro de Comercio Interior.
Artículo 6.- En caso de ausencia del Vice-Ministro de la
Corporación Mayorista, hará sus veces la persona que el Ministro de
Comercio Interior designe, por lo que hace únicamente a la gestión
y representación de la Corporación.
Artículo 7.- Corresponde al Vice-Ministro Responsable:
a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con
plenas facultades, salvo las limitaciones que establece la
Ley;
b) Ejecutar los planes de Importación Comercial y distribución
nacional de los productos, emanados del Ministerio de Comercio
Interior;
c) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación;
d) Elaborar la memoria y los estados financieros anuales de la
misma;
e) Dictar la reglamentación necesaria para el buen funcionamiento
de la Corporación;
f) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto Judiciales como de
Administración;
g) Nombrar el personal administrativo de la Corporación;
h) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;
i) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de la Corporación Mayorista, inclusive
aquellas que fueran consecuencia necesaria de las mismas.
Artículo 8.- Habrá una Auditoría Interna a cargo de un
Auditor, nombrado por el Ministro de Comercio Interior, quien
desempeñará funciones de Inspector y fiscalizador de las cuentas de
la Corporación Mayorista. Este Auditor le rendirá un informe
mensual a dicho Ministro e igualmente al Vice-Ministro de la
entidad.
Artículo 9.- El Vice-Ministro podrá organizar sus
actividades por medio de los departamentos, secciones y
coordinaciones de empresas que considere necesarios, los que
tendrán las funciones específicas que se determinará por el
reglamento.
Artículo 10.- El Patrimonio de la Corporación Mayorista,
estará constituido por:
a) Los valores efectivos y bienes muebles o inmuebles que se le
asignen por el Estado;
b) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba a
cualquier título.
Artículo 11.- Los excedentes que resultaran del desarrollo
de las actividades de la Corporación Mayorista después del
cumplimiento de sus obligaciones financieras y de las fiscales que
le corresponden como sujeto tributario común, serán asignadas por
la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los
lineamientos de la política socio-económica fiscal del
Gobierno.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 12.- Se faculta al Ministro de Comercio Interior
para trasladar a la Corporación Mayorista la participación social
en aquellas empresas estatales o mixtas que se encuentren bajo la
administración actual de la CORCOP y que por su naturaleza deban
ser administradas por la Corporación Mayorista, así como a disponer
de los medios y canales de distribución que considere necesarios
para garantizar el abastecimiento y la distribución comercial de
los productos mas esenciales.
Artículo 13.- La Corporación Mayorista se regirá por la
presente Ley, sus reglamentos y demás regulaciones administrativas
que emita su Vice-Ministro Responsable.
Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de octubre
de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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