Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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LEY EN QUE SE APRUEBA Y RATIFICA
EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 50 (a) DEL
CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Decreto No. 175, Aprobado el 23 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 67 del 26 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
1.-Que Nicaragua es Miembro de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) creada al entrar en vigor en 1947 el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago
el 7 de diciembre de 1944.
2.-Que dicha Organización tiene entre sus fines y objetivos,
desarrollar los principios y técnicas de la Navegación Aérea
Internacional y fomentar la planificación y desarrollo de
transporte aéreo internacional.
3.-Que la Asamblea de la Organización en su vigésimo primer
período de sesiones celebrada en Montreal el 14 de octubre de 1974,
aprobó un protocolo que enmienda el Artículo 50 a) de Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, que íntegramente dice:
"LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Habiéndose reunido en su vigésimo primer período de sesiones en
Montreal el 14 de octubre de 1974.
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes
de aumentar el número de miembros del Consejo.
HABIENDO CONSIDERADO que es procedente crear tres puestos más en el
Consejo y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de
treinta a treinta y tres, a fin de permitir que se incremente la
representación de los Estados que se eligen en la segunda, y en
particular, en la tercera parte de la elección, y
HABIENDO CONSIDERADO que, a tal fin es necesario modificar el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7
de diciembre de 1944.
1.-APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del
Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de
enmienda a dicho Convenio:
Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio, se enmienda la
segunda frase sustituyendo "treinta" por "treinta y tres".
2.-FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo
94 del mencionado Convenio, en ochenta y seis el número de Estados
contratantes, cuya ratificación es necesaria para que dicha
enmienda entre en vigor; y
3.-DECIDE que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un protocolo en los idiomas español,
francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma
autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente
mencionada, así como las disposiciones que se indican a
continuación:
a) El protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario
General de la Asamblea;
b) El protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los
Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación
Civil Internacional o se hayan adherido al mismo;
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la
Organización de Aviación Civil Internacional;
d) El protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo
hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimosexto
instrumento de ratificación;
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los
Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las
ratificaciones del protocolo;
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de
entrada en vigor del protocolo a todos los Estados partes en dicho
Convenio;
g) El protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado
contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a
partir del momento en que se deposite su instrumento de
ratificación en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,
el presente protocolo ha sido redactado por el Secretario General
de la Organización;
EN TESTIMONIO DE LO CUAL el Presidente y el Secretario General del
XXI período de sesiones de la Asamblea de la Organización de
Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la
Asamblea, firman el presente protocolo.
HECHO en Montreal el diez y seis de octubre del año de mil
novecientos setenta y cuatro, en un documento único redactado en
los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales
tendrá la misma autenticidad. El presente protocolo quedará
depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil
Internacional y el Secretario General de la Organización
transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los
Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.
Por Tanto: en uso de sus
facultades,
Decreta:
Primero.- Aprobar y Ratificar el "Protocolo relativo a una
enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, firmado en Montreal el 16 de octubre de 1974"
aprobado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional en su vigésimo primer período de sesiones celebrado
en Montreal el 14 de octubre de ese mismo año.
Segundo.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito por conducto del Ministerio del
Exterior, ante la Organización de Aviación Civil
Internacional.
Tercero.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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