Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL
PICUDO
DECRETO No. 1226. Aprobado el 5 de Abril de 1983
Publicado en La Gaceta No. 77 del 6 de Abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que la plaga del ANTOHONOMUS GRANDIS, comúnmente conocido como
PICUDO, ha causado en los últimos años, enormes daños a los
algodoneros del país.
II
Que como consecuencia de tales daños, se ha afectado tanto la
ecología como la Economía Nacional,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO
Artículo 1.- Créase el "Programa de Control del Picudo", el
cual tendrá como objetivo el establecimiento de las normas y
medidas agrotécnicas a que deberán sujetarse los productores de
algodón para controlar el picudo y su propagación.
Artículo 2.- La dirección y ejecución de este programa
estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma
Agraria, el cual determinará la organización y demás acciones
necesarias para su implementación.
Artículo 3.- Este Programa será aplicado con carácter de
obligatoriedad en el área de propiedad del pueblo, las cooperativas
y productores privados en general que se dediquen al cultivo del
algodón en cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 4.- El programa será financiado por el Gobierno de
Reconstrucción Nacional y los productores de algodón estipulados en
el Arto 3.
Los costos fijos del Programa serán asumidos por el Gobierno de
Reconstrucción Nacional, corresponde a los productores los demás
costos del Programa, los cuales serán deducidos del monto
habilitado por el Sistema Financiero Nacional a cada productor en
forma proporcional al área cultivada y cargado a la partida
estipulada para compra y aplicación de insecticidas.
Artículo 5.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria para reglamentar el presente
Decreto.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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