Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
-
LEY DEL MINISTERIO DE
COOPERACION EXTERNA
Decreto No.72, del 21 de Marzo de 1985
Publicado en La Gaceta No.60 de 26 de Marzo de 1985
EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades y de conformidad con el Artículo 27 del
Decreto No.383 del 2 de Mayo de 1980,
DECRETA:
Lo siguiente:
"LEY DEL MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA"
Artículo1.- El Ministerio de Cooperación Externa creado por
el Decreto No.4 del 10 de Enero de 1985, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No.12 del día 16 de este mismo mes y año, es el
Órgano Coordinador del área de la Cooperación externa, y tiene a su
cargo las relaciones de cooperación económica internacional y de
cooperación científico técnica. Para el cumplimiento de sus
objetivos tendrá las facultades y funciones determinadas en la
presente Ley.
Artículo 2.-El Ministerio de Cooperación Externa, como
órgano integrante del Consejo Nacional de Planificación, presidido
por el presidente de la República, y en base a los lineamientos
generales emanados de éste y de las políticas contenidas en el Plan
Económico, tendrá las siguientes facultades::
a) Elaborar y proponer a la Presidencia de la República, y en su
caso, al Consejo Nacional de Planificación la política general para
el desarrollo de, las relaciones de cooperación económica
internacional, asegurando la debida coherencia de sus partes, tanto
en lo interno como con los objetivos globales del Plan, en materia
de cooperación externa, comercio exterior, inversiones extranjeras
y cooperación científico técnica;
b) Dirigir y controlar la ejecución del Plan aprobado en el área de
las relaciones internacionales de cooperación;
c) Preparar, con el apoyo de los organismos del área y de acuerdo a
los objetivos y metas del plan, las directivas de la República de
Nicaragua en las Comisiones Mixta Intergubernamentales;
d) Preparar, de igual manera, las solicitudes de ayuda global
dirigida a otros países;
e) Preparar las posiciones de la República de Nicaragua en los
Fondos Internacionales en el área de cooperación económica, con el
debido apoyo del Ministerio de Exterior; y
f) Promover y gestionar la obtención de cooperación financiera y
material externas y la asistencia científico-técnica, de cualquier
tipo para el Estado; y regular y aprobar las gestiones de igual
naturaleza que realicen otras personas naturales o jurídicas.
Artículo 3.-Para el cumplimiento de sus funciones el
Ministerio de Cooperación externa:
a) Analizará los problemas de la realización del plan o programa en
el área de su competencia;
b) Propondrá al Consejo Nacional de planificación las medidas
correctivas que se requieran, encargándose de transmitir a los
órganos correspondientes las medidas adoptadas por el Consejo,
asegurando el control de su cumplimiento; y
c) Coordinará las actividades interinstitucionales relacionadas con
la cooperación financiera y material obtenidas, y llevará a cabo
las decisiones conexas con la misma, que sean adoptadas por el
Consejo Nacional de Planificación.
Además el Ministerio tendrá a su cargo la coordinación y control de
la constitución de las Delegaciones al exterior de gestión de
cooperación Externa y designará el órgano que ha de ejercer la
Presidencia de las Delegaciones en las Comisiones Mixtas
Intergubernamentales, pudiendo ejercerla por sí mismo.
Artículo 4.-Queda facultado el Ministro del ramo para dictar
las reglamentaciones respectivas de la presente Ley.
Artículo 5.-Se deroga la Ley constitutiva del Fondo
Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, Decreto No.46
del 16 de Agosto de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
No.9 del 12 de Septiembre del mismo año, y todas sus reformas
legales.
Artículo 6.-La presente Ley rige a partir de su publicación
de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Marzo
de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la
Agresión" SERGIO RAMIREZ MERCADO, Presidente de la República
en funciones.
-