Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE TÍTULOS
PROFESIONALES
Decreto No. 60, Aprobado el 30 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 13 del 19 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades
Considerando:
Que es indispensable adecuar la estructura jurídica del Estado en
todos los ramos de la administración pública a los principios
democráticos que fundamentan al nuevo Gobierno de la
República.
Considerando:
Que incumbe exclusivamente al Estado la expedición de los títulos
profesionales, de manera especial los que corresponden a una
formación de nivel superior.
Por Tanto:
Decreta:
La siguiente:
LEY DE TÍTULOS PROFESIONALES
Artículo 1.- La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
como institución de educación superior del Estado, será la única
facultada para expedir, en nombre de éste, los títulos
profesionales que correspondan a una formación de nivel
superior.
Artículo 2.- El texto y la forma de los títulos
profesionales a que se refiere el artículo anterior serán definidos
por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
Artículo 3.- Los títulos otorgados por la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua serán suficientes para el ejercicio
de las profesiones correspondientes, sin perjuicio del servicio
social obligatorio.
Artículo 4.- Las instituciones de enseñanza superior
privadas, legalmente reconocidas por el Estado, seguirán facultadas
para expedir diplomas académicos, pero deberán solicitar a la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua la extensión de los
títulos profesionales correspondientes a sus diferentes Facultades,
Escuelas y Departamentos académicos. Los requisitos que deberán
cumplirse en estos casos serán fijados por la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua.
Artículo 5.- Los títulos profesionales a que se refiere el
artículo anterior tendrán 35 centímetros de largo por 27
centímetros de ancho y se ajustarán al modelo siguiente:
Escudo Nacional - República de Nicaragua- - Retrato del interesado
en el ángulo izquierdo - La Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua - Por Cuanto: El, señor...., natural de...., Departamento
de ........, República de...., ha aprobado en la (aquí el nombre de
la institución privada) todos los requisitos académicos del Plan de
Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las
disposiciones vigentes. Por Tanto: Le extiende el título
de.........para que goce de las prerrogativas que las leyes y
reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de.... ,
República de Nicaragua, a los .... días del mes de .... de mil
novecientos .... (firmas: El Rector de la Universidad, El
Secretario General, inscripción del Departamento de Registro de la
Universidad).
Artículo 6.-La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo
Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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