Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
-
LEY DE SALARIOS CAÍDOS
Decreto No. 28, Aprobado el 2 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 3 del 24 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y en atención a la situación de
Emergencia Nacional, emite el siguiente:
Decreto:
Artículo 1.- Para todos los efectos legales, los salarios de
los meses de junio y julio de 1979, se estimarán como salarios
caídos, cuando no sean mayores de C$5,000.00.
Artículo 2.- Todos los salarios superiores a C$ 5,000.00
sólo se pagarán como salarios caídos hasta esa cantidad.
Artículo 3.- La forma de pago y demás estipulaciones en
cuanto a los salarios caídos de los meses en referencia, será
convenida entre la empresa y los trabajadores, con la intervención
del Ministerio del Trabajo, tomándose en cuenta las circunstancias
particulares de cada caso.
Artículo 4.- Quedan en suspenso todas las disposiciones de
la legislación laboral que se oponga a las disposiciones de este
Decreto.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de agosto de
mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Moisés Hassan M. - Sergio Ramírez M. Alfonso Robelo C.
Daniel Ortega S.
-