Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
-
LEY DE REGULACIÓN DE LAS CUOTAS
DE AMORTIZACIÓN DE VIVIENDAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y DEL
MINVAH
Decreto No. 377 de 25 de abril de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 94 de 28 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I. Que anteriormente, los financiamientos para construcción de
vivienda tanto del antiguo Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
SNAP hoy Sistema Financiero Nacional, como del antiguo Banco de la
Vivienda, hoy Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
MINVAH, eran gravados con altas tasas de interés, totalmente
desligados de la realidad socio-económica del pueblo
nicaragüense.
Considerando:
II. Que el Gobierno Revolucionario, continuando con su compromiso
de hacer mas efectivo el salario real de los nicaragüenses, de
respuesta al sector de la población que actualmente amortiza su
vivienda al Sistema Financiero Nacional y al Ministerio de la
Vivienda y Asentamientos Humanos MINVAH.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente Ley de Regulación de las Cuotas de Amortización de
Viviendas del Sistema Financiero Nacional y del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos MINVAH.
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto resolver los
problemas de mora y capacidad de pago de los usuarios de viviendas
del Sistema Financiero Nacional y del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos MINVAH, como sucesores del Sistema Nacional
de Ahorro y Préstamo SNAP y del Banco de la Vivienda de Nicaragua
BAVINIC, respectivamente.
Artículo 2.- Para los deudores hipotecarios del Sistema
Financiero Nacional y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos MINVAH que obtuvieron financiamiento para comprar o
construir sus viviendas a partir de enero de 1973, y el número de
cuotas en mora no sea mayor de dieciocho, se les reconocerá como
deuda a esta fecha, el saldo del principal que tenían al momento de
haber efectuado su último pago.
Artículo 3.- Cualquier deudor contemplado en el artículo
anterior que tuviere mas de dieciocho cuotas en mora, podrá
acogerse a este Decreto siempre y cuando cancele las cuotas
vencidas en exceso de dieciocho, al momento de la promulgación de
la presente Ley.
Créditos del Sistema Financiero
Nacional
Artículo 4.- Los créditos hipotecarios constituidos a favor
del Sistema Financiero Nacional a partir de enero de 1973, serán
re. estructurados bajo las siguientes condiciones:
1. Tasas de Interés
a) Saldos hasta de Doscientos Mil Córdobas (C$ 200,000.00) el
10%;
b) Saldos de mas de Doscientos Mil Córdobas (+ C$ 200,000.00) el
11%.
2. Plazos
Los usuarios podrán optar a un plazo Máximo de 20 años a partir de
la fecha de reestructuración.
Artículo 5.- Los plazos y tasas de interés señaladas en el
Artículo anterior son aplicables para la venta de viviendas nuevas
actualmente en inventario de las compañías del Sistema Financiero
Nacional, así como para la venta de viviendas adjudicadas en pago
de crédito.
Artículo 6.- Los préstamos del Sistema Financiero Nacional
otorgados antes de enero de 1973, el plazo de vencimiento se
ampliará en igual número de cuotas hasta dieciocho, que a la fecha
se encuentren vencidas y no pagadas, preservándose las tasas de
interés originalmente pactadas
Artículo 7.- Para deudores que adquirieron sus viviendas
antes de enero de 1973 y que sufrieron daños a consecuencia del
terremoto de diciembre de 1972, recibiendo financiamiento adicional
para la reparación de las mismas, dicho financiamiento podrá
reestructurarse bajo las condiciones expresadas en Artículo
4.
Créditos del
MINVAH
Artículo 8.- Los créditos constituidas a favor del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos MINVAH a partir de
enero de 1973, se reestructurarán bajo las condiciones
siguientes:
a) Préstamos hipotecarios pactados a tasas de interés mayor del
10%, se enmarcarán dentro de las condiciones estipuladas en el
Artículo 49.
b) Para préstamos hipotecarios pactados a tasas de interés mayores
del 6.5% e inferiores del 10%, los términos de contratación
original se mantienen inalterables, exceptuando el plazo de
vencimiento que será ampliado en el mismo número de cuotas vencidas
y no pagadas a la fecha, hasta dieciocho;
c) Los préstamos hipotecarios pactados a tasas de interés
inferiores al 6.5 % se ajustarán a la tasa de interés señalada en
el inciso 1 del Artículo 4 de esta Ley, tomando como saldo del
principal el existente a la fecha de la última cuota pagada,
ampliándose el plazo de vencimiento en el mismo número de cuotas
vencidas y no pagadas, hasta dieciocho;
d) Los adjudicatarios y/o deudores de la Colonia Héroes y Mártires
del Bocay obligados con interés, cualquiera sea la tasa, estarán
sujetos a reestructuración al 10% anual y hasta 20 años de
plazo;
e) Cuando los préstamos o adjudicaciones se hayan pactado en
condiciones que no devengan intereses, las cuotas o primas pagadas
se aplicarán en concepto de arriendo según el tiempo de uso de la
propiedad. Dichos préstamos o adjudicaciones serán renegociados a
una tasa de interés del 10.0%, plazo hasta 20 años y como saldo del
principal, el valor original. La Colonia Héroes y Mártires del
Bocay se sujetarán asimismo a estas condiciones.
Artículo 9.- En los préstamos otorgados antes de enero de
1973 el plazo de vencimiento se ampliará en igual número de cuotas
que a la fecha se encuentren vencidas y no pagadas, hasta
dieciocho, observándose la tasa original pactada.
Artículo 10.- A los adjudicatarios de las Colonias del
Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos MINVAH se les
prolonga el plazo de vencimiento del préstamo en un periodo
equivalente al número de cuotas vencidas, siempre y cuando éstas no
excedan de veinticuatro en cuyo caso para beneficiarse de esta
disposición, tendrá que cancelar las cuotas en exceso de
veinticuatro meses vencidos al momento de promulgarse la presente
Ley.
Artículo 11.- Los adjudicatarios de colonias construidas
antes del terremoto de 1972, mantienen las mismas cuotas y tasas de
interés originalmente pactadas.
Artículo 12.- El costo por reforzamiento en acatamiento al
Código de Construcción vigente, será analizado de tal manera que
solamente se cobrará lo estrictamente necesario para cubrir el
gasto y en ningún caso podrá ser mayor de C$15,000.00, excluidas
las extras que fueron ordenadas por el usuario. Asimismo, y a
opción del adjudicatario, se establecerán plazos hasta de 20 años a
una tasa del 6.5% de interés para el financiamiento de esta
operación. En los casos en que los usuarios deseen continuar
pagando la misma cuota original, se englobará el saldo pendiente
con el costo por reforzamiento, ponderando las tasas de interés y
estableciendo el plazo necesario en que se cancele la deuda
englobada.
Artículo 13.- Las Colonias construidas después de enero de
1973 bajarán en un 2% la tasa de interés originalmente
pactadas.
Artículo 14.- Los deudores hipotecarios y adjudicatarios
tanto del Sistema Financiero Nacional, como del Ministerio de la
Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH) que adquirieron viviendas
a partir de enero de 1973 y que por esta Ley se les ha disminuido
la tasa de interés y continúan pagando su cuota original, el
vencimiento de la deuda les será reducido en la medida en que su
cuota mensual acelere la cancelación del saldo al principal.
Artículo 15.- Las condiciones estipuladas en los contratos
originales no modificados por este Decreto tendrán validez,
especialmente las que regulan la mora una vez enmarcados los
deudores dentro de las categorías aquí establecidas.
Artículo 16.- Se concede a los deudores hipotecarios del
sistema Financiero y del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos
Humanos (MINVAH) un término de treinta días y a los adjudicatarios
del MINVAH, un término de noventa días, después de la entrada en
vigencia de la presente Ley para modificar el plazo la institución
de sus préstamos, el cual una vez transcurrido, la institución
acreedora emitirá de oficio las nuevas libretas de pago o formatos
de acuerdo con las condiciones aquí estipuladas.
Artículo 17.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Moisés Hassan
Morales.
-