Ley De Reformas Al Codigo Del Trabajo Y A Los Reglamentos De Proteccion A La Familia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - LEY DE REFORMAS AL CODIGO DEL TRABAJO Y A LOS REGLAMENTOS DE PROTECCION A LA FAMILIA Decreto No. 855 de 14 de octubre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 248 de 2 de noviembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades y con fundamento del artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que tomando en cuenta las reformas propuestas por el Consejo de Estado en su Sesión Ordinaria No. 20 del 9 de octubre del corriente año, Decreta: La siguiente: LEY DE REFORMAS AL CODIGO DEL TRABAJO Y A LOS REGLAMENTOS REFERIDOS A LA PROTECCION DE LA FAMILIA Artículo 1.-La Unidad Responsable de Orientación y Protección Familiar dependiente del Ministerio de Bienestar Social ubicada en Managua y sus Delegaciones Departamentales, serán las facultades para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo y su Reglamento, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 8 del 4 de noviembre de 1974. Igualmente ejercerán las señaladas en la Ley de Protección a la Familia de Prole Numerosa del 24 de octubre de 1958, y su Reglamento de fecha 26 de febrero de 1959. Artículo 2.-La Unidad Responsable de Orientación y Protección Familiar es sucesora legal, sin solución de continuidad desde el 19 de julio de 1979. de las actuaciones y resoluciones dictadas en base a las leves y reglamentos señalados en el artículo anterior. Ratifícanse todas y cada una de las actuaciones y resoluciones dictadas por Orientación y Protección Familiar del Ministerio de Bienestar Social a partir del 19 de julio de 1979, hasta la publicación del presente Decreto. Artículo 3.-Cuando el arto 73 del Código del Trabajo y su Reglamento se refieren a Jefe de la Oficina de Protección a la Familia, Encargado de la Oficina o Inspector del Trabajo, deberá leerse: Responsable de la Delegación Departamental de Orientación y Protección Familiar. Donde se refieren a Departamento de Bienestar Social deberá leerse: Unidad Responsable de Orientación y Protección Familiar. Artículo 4.-Al señalar el Reglamento de Protección a la Familia de Prole Numerosa el término de: Departamento o Jefe de Bienestar Social del Ministerio del Trabajo, deberá leerse: Unidad Responsable de Orientación y Protección Familiar. Donde se haga referencia al Ministerio o a la Inspección General del Trabajo, deberá leerse: Ministerio de Bienestar Social. Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -