Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE REFORMAS AL CODIGO DEL
TRABAJO Y A LOS REGLAMENTOS DE PROTECCION A LA FAMILIA
Decreto No. 855 de 14 de octubre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 248 de 2 de noviembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento del artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que tomando en cuenta las reformas propuestas por el Consejo de
Estado en su Sesión Ordinaria No. 20 del 9 de octubre del corriente
año,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE REFORMAS AL CODIGO DEL TRABAJO Y A LOS REGLAMENTOS
REFERIDOS A LA PROTECCION DE LA FAMILIA
Artículo 1.-La Unidad Responsable de Orientación y
Protección Familiar dependiente del Ministerio de Bienestar Social
ubicada en Managua y sus Delegaciones Departamentales, serán las
facultades para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 73 del Código del Trabajo y su Reglamento, contenido en el
Decreto Ejecutivo No. 8 del 4 de noviembre de 1974.
Igualmente ejercerán las señaladas en la Ley de Protección a la
Familia de Prole Numerosa del 24 de octubre de 1958, y su
Reglamento de fecha 26 de febrero de 1959.
Artículo 2.-La Unidad Responsable de Orientación y
Protección Familiar es sucesora legal, sin solución de continuidad
desde el 19 de julio de 1979. de las actuaciones y resoluciones
dictadas en base a las leves y reglamentos señalados en el artículo
anterior. Ratifícanse todas y cada una de las actuaciones y
resoluciones dictadas por Orientación y Protección Familiar del
Ministerio de Bienestar Social a partir del 19 de julio de 1979,
hasta la publicación del presente Decreto.
Artículo 3.-Cuando el arto 73 del Código del Trabajo y su
Reglamento se refieren a Jefe de la Oficina de Protección a la
Familia, Encargado de la Oficina o Inspector del Trabajo, deberá
leerse: Responsable de la Delegación Departamental de Orientación y
Protección Familiar. Donde se refieren a Departamento de Bienestar
Social deberá leerse: Unidad Responsable de Orientación y
Protección Familiar.
Artículo 4.-Al señalar el Reglamento de Protección a la
Familia de Prole Numerosa el término de: Departamento o Jefe de
Bienestar Social del Ministerio del Trabajo, deberá leerse: Unidad
Responsable de Orientación y Protección Familiar. Donde se haga
referencia al Ministerio o a la Inspección General del Trabajo,
deberá leerse: Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de octubre
de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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