Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE REFORMA AL ARTO. 22 DEL
CÓDIGO DEL TRABAJO
Decreto No. 530 de 24 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 226 de 2 de octubre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Unico: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en sesión ordinaria número diecinueve del día dieciocho del
mes de septiembre de mil novecientos ochenta, a la "Ley de Reforma
al Artículo 22 del Código del Trabajo" la que ya reformada íntegra
y literalmente se leerá así:
"Considerando:
I
Que la Convención Colectiva de Trabajo es un instrumento jurídico
normativo que reviste el carácter de Ley profesional entre las
partes que la suscriben.
II
Que las convenciones colectivas de trabajo producen efectos
importantes en la actividad económica, particularmente en el nivel
general de salarios y de precios, a lo que no puede ser ajeno el
Estado por la influencia anarquisante que podrían tener en esta
fase de ordenamiento económico social del proceso de Reconstrucción
Nacional.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Convención Colectiva es la que se celebra con
el fin de establecer condiciones generales de trabajo en una
empresa o en un grupo de empresas entre: un empleador o grupo de
empleadores y un sindicato, federación o confederación de
sindicatos de trabajadores. La negociación y la aprobación de la
Convención Colectiva requieren necesariamente de la aprobación del
Ministerio del Trabajo, conforme a los procedimientos que
establezca, éste.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación, en "La Gaceta", Diario Oficial.
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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