Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE PROTECCIÓN ARANCELARIO A
LOS TIPOS Y TAMAÑOS DE LLANTAS Y NEUMÁTICOS PRODUCIDOS POR GINSA Y
FIJACIÓN DE LOS NUEVOS PRECIOS DE LISTA
Decreto No. 636 de 3 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 33 de 11 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que en la XXVII Reunión de Viceministros Responsables de
Integración Económica Centroamericana, celebrada en Managua,
Nicaragua, el 21 de agosto de 1980, acordaron constituir un Grupo
de Trabajo para examinar las observaciones que se tuvieran sobre la
ampliación de las listas de tipos, tamaños y precios de llantas y
neumáticos producidos por la Empresa GINSA, y elevar sus resultados
a cada uno de los ViceMinistros, con el objeto de que las
respectivas listas pudieran ser publicadas, con sus
correspondientes modificaciones, al menor plazo posible.
II
Que el mencionado Grupo de Trabajo se reunió en Guatemala el 29
y 30 de agosto de 1980, y en Nicaragua los días 19 y 20 de
septiembre del mismo año, y que la Secretaría Permanente del
Trabajo General de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
comunicó la lista depurada de tipos y tamaños de llantas y
neumáticos, y la lista de precios correspondientes el 21 de Octubre
de 1980.
POR TANTO:
en uso de sus facultades, de conformidad
con lo expuesto, y con el Protocolo al
Convenio sobre el Régimen de Industrias
Centroamericanas de Integración,
Decreta:
La siguiente Ley de Protección Arancelaria a los tipos y tamaños
de llantas y neumáticos producidas por GINSA, y fijación de los
nuevos precios de lista.
Artículo 1.-Aprobar la lista depurada de tipos y tamaños de
llantas y neumáticos que produce la Planta de Integración GINSA,
establecida en Guatemala, amparados por el Protocolo al Convenio
sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, que
aparece como Anexo 1 de este Decreto, cuyas importaciones
originarias de fuera del Mercado Común Centroamericano se
clasifican en los incisos arancelarios 629010202 y 629010209,
sujetas al pago de $CA 0.90 por K. B. y 10% advalorem y $CA 0.75
por K. B. y 10% advalorem respectivamente.
Artículo 2.-Aprobar los nuevos precios de lista en pesos
centroamericanos para las llantas y neumáticos producidos por la
Planta de Integración GINSA, que aparece como Anexo 2 de este
Decreto, la cual será referencia para el cálculo de los impuestos
internos y los precios al distribuidor y consumidor de tales
productos.
Artículo 3.-Las importaciones de llantas y neumáticos que no
aparecen incluidos en el Anexo 1 de este Decreto, se clasifican en
el inciso arancelario 629010201 sujetos al pago de $CA 0.10 por K.
B. y 10% advalorem.
Artículo 4.-Los tipos y tamaños de llantas y neumáticos que
aparecen protegidos conforme el Anexo 1, pero que no tienen precios
en el Anexo 2, se clasifican también en el inciso arancelario
629010201 sujetos al pago de $CA 0.10 por K. B. y 10%
advalorem.
Artículo 5.-La Empresa GINSA deberá cumplir con sus
obligaciones relacionadas con la calidad, precio y abastecimiento
de los tipos y tamaños de llantas y neumáticos comprendidos en los
Anexos 1 y 2 de este Decreto.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio de
Comercio Exterior podrá autorizar importaciones procedentes de
fuera del Mercado Común Centroamericano, pagando los gravámenes no
proteccionistas del inciso arancelario 629010201.
Artículo 6.-El Ministerio de Comercio Interior, en
coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, emitirá las
listas de precios máximos oficiales al distribuidor, y al
consumidor, tanto al contado como al crédito, incluyendo los
impuestos internos vigentes.
Artículo 7.-El presente Decreto deja sin efecto al Decreto
334 MEIC del 25 de septiembre de 1978, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 228 del 10 de octubre de 1978, y cualquier otro
que se le oponga.
Artículo 8.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en 'La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de febrero de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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