Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE PROTECCIÓN ARANCELARIA A
LOS TIPOS Y TAMAÑOS DE LLANTAS Y NEUMÁTICOS PRODUCIDOS POR GINSA Y
DE FIJACIÓN DE LOS NUEVOS PRECIOS DE LISTA
DECRETO No. 1227. Aprobado el 25 de Marzo de 1983
Publicado en La Gaceta No. 79 del 8 de Abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que en la XXIX Reunión de Vice-Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana celebrada en la ciudad de
Guatemala, los días 17 y 18 de Noviembre de 1982, se adoptaron las
Resoluciones 5-82, 6-82 y 7-82, en las cuales, de conformidad con
el Primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias
Centroamericanas de Integración, se decidió aprobar la ampliación
de la lista de tipos y tamaños de llantas y neumáticos producidos
por la Empresa GINSA y sus respectivos precios; así como un
incremento en los precios de los tipos y tamaños de llantas y
neumáticos producidos por la mencionada empresa que se encuentran
amparados por el citado Protocolo.
II
Que la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) con fecha 17 de Diciembre de
1982, comunicó la nueva lista de precios máximos a que se refiere
la Resolución No. 7-82 de la XXIX Reunión de Vice-Ministros
Responsables de la Integración Económica Centroamericana, la cual
fue ratificada por la XXX Reunión de Vice-Ministros Responsables de
la Integración, celebrada en San José, Costa Rica el 15 de Febrero
de 1983.
POR TANTO:
En uso de sus facultades, de conformidad con lo expuesto y con el
Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias
Centroamericanas de Integración.
DECRETA:
La siguiente Ley de Protección Arancelaria a los tipos y tamaños
de llantas y neumáticos producidos por GINSA y de fijaciòn de los
nuevos precios de lista.
Artículo 1.- Actualizar y aprobar la lista depurada de tipos
y tamaños de llantas y neumáticos que produce la Planta de
Integración GINSA, establecida en Guatemala, amparados por el
Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias
Centroamericanas de Integración, que aparece como Anexo 1 de este
Decreto, cuyas importaciones originarias de fuera del Mercado Común
Centroamericano se clasifican en los incisos arancelarios
629-01-02-02 y 629-01-02-09, sujetas al pago de $C.A. 0.90 por K.
B. y 10% Ad-valórem y $C.A. 0.75 por K. B. y 10-o/o Ad-Valórem,
respectivamente.
Artículo 2.- Aprobar los nuevos precios de lista en Pesos
Centroamericanos con un incremento del doce por ciento (12%) para
las llantas y neumáticos producidos por la Planta de Integración
GINSA, establecida en Guatemala, tal como aparece en el Anexo 2 de
este Decreto, la cual será referencia para el cálculo de los
impuestos internos y los precios al distribuidor y consumidor de
tales productos.
Artículo 3.- Las importaciones de llantas y neumáticos que
no aparecen incluidos en el Anexo 1, o que no tienen precios en el
Anexo 2 de este Decreto, se -clasifican en el inciso arancelario
629-01-02-01 sujetas al pago de $C.A. a 0.10 el K.B. y 10-%
Ad-Valórem.
Artículo 4.- La Empresa GINSA deberá cumplir con sus
obligaciones relacionadas con la calidad, precio y abastecimiento,
de los tipos y tamaños de llantas y neumáticos comprendidos en los
Anexos 1 y 2. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el
Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar importaciones
procedentes de fuera del Mercado Común Centroamericano, pagando los
gravámenes no proteccionistas del inciso arancelario
629-01-02-01.
Artículo 5.- El Ministerio de Comercio Interior en
coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, emitirá las
listas de precios máximos oficiales en Córdobas al distribuidor y
al consumidor, tanto al contado como al crédito, incluyendo los
impuestos internos vigentes.
Artículo 6.- El presente Decreto deja sin efecto los
Decretos Nos. 636 y 900, publicados en "La Gaceta", Diario Oficial
Nos. 33 y 285 del 11 de Febrero y 15 de Diciembre de 1981,
respectivamente.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior, en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y
la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ
MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
ANEXO No. 1
Lista Actualizada y depurada de tipos y tamaños de llantas
amparados de conformidad con el Artículo 20 del Primer Protocolo al
Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de
Integración, suscrito en San Salvador, El Salvador, el 29 de enero
de 1983.
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Los tipos y tamaños de llantas contenidos en esta lista,
clasificarán en los incisos arancelarios 629-01-02-02 ó
629-01-02-09, con gravámenes a la importación equiparados, de $C.A.
0.90 K.B. y 10% Ad-Valórem CIF y $C.A. 0.75 K.B. y 10% Ad-Valórem
CIF, respectivamente.
LLANTAS PARA
AUTOMÓVILES
NOTA: Los tamaños de llantas contenidos en la presente lista cubren
las llantas de esos tamaños, con tubo o sin tubo, cualesquiera sean
el color de la cara y los materiales usados en su fabricación. Así
mismo cubren las llantas que tengan dos capas más o dos capas menos
de las que figuran en la columna "Equivalencia en número de capas o
lonas (ply rating)"
Nota: Ver lista en La Gaceta No. 79 de 8 de Abril de 1983,
página 594.
LLANTAS PARA
CAMIÓN
NOTA: Los tamaños de llantas contenidos en la presente lista,
definidos también por su diseño o labor de la banda de rodadura,
cubren las llantas de esos tamaños y diseños, cualesquiera sean los
materiales usados en su fabricación. Así mismo, cubren las llantas
que tengan dos capas más o dos capas menos de la que figuran en la
columna
Nota: Ver lista en La Gaceta No. 79 de 8 de Abril de 1983, página
595.
ANEXO No.
2
Precios máximos de las llantas para Automóvil, Camión Liviano,
Camión Pesado, Tractor delantera y Neumáticos fabricados por la
Planta de integración GINSA de Guatemala, que contiene el
incremento acordado por los Vice-Ministros Responsables de la
integración Económica Centroamericana.
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 79 de 8 de abril de 1983,
página 596.
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Los nuevos precios a que se refiere la lista anterior se entenderán
en pesos centroamericanos ($CA), y como precios al consumidor al
crédito, con plazo mínimo de 90 días y máximo de 120 días. Sobre
los nuevos precios la empresa deberá otorgar a los distribuidores
un descuento mínimo del veinticinco por ciento (25-o/o) en las
ventas al crédito; y los distribuidores deberán otorgar, a su vez,
un descuento mínimo del diez por ciento (10-o/o) en las ventas al
consumidor que se efectúan al contado.
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