Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE PROTECCIÓN AL VIGILANTE
REVOLUCIONARIO. REFORMA.
DECRETO No. 1220. Aprobado el 18 de Marzo de 1983
Publicado en La Gaceta No. 69 de 24 de marzo de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Decreto No. 1115
del 24 de Septiembre de 1982, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 232 del 5 de Octubre de 1982, el que se leerá
así:
"Arto. 9 El salario base para el otorgamiento de las
pensiones respectivas, será el que corresponda al salario mínimo
industrial vigente a la fecha de su otorgamiento.
Cuando sean asegurados se calcularán con base a su salario
respectivo, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo
industrial vigente".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo
de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ
MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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