Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE PROMOCIÓN AL DEPORTE Y LA
CULTURA EN LA JUVENTUD
Decreto No. 937 de 26 de enero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 29 de 5 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades, y con fundamento del artículo 18 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del
Decreto "Ley de Promoción al Deporte la Cultura en la
Juventud", que íntegra y literalmente dice:
EL CONSEJO DE
ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA
No. 18 EL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
UNO "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCIÓN"
uso, de sus
facultades,
Decreta:
LEY DE PROMOCIÓN AL DEPORTE Y LA CULTURA EN LA
JUVENTUD
Capítulo I.
El Deporte y la Cultura en la Juventud
Artículo 1.-El Deporte, las actividades culturales,
artística y las diversas formas de recreación sana y formativa, son
deberes y derechos fundamentales e inalienables del pueblo
nicaragüense y en especial de su juventud, como elementos
indispensables la disciplina, los nuevos valores y la preparación
física y educativa en la formación del hombre nuevo.
Artículo 2.-La Juventud Nicaragüense a través de sus
organizaciones culturales y deportivas representativas tiene el
derecho de participar en la formulación e implementación de
política para el desarrollo y fomento sistemático del Deporte y la
Cultura en las distintas instituciones del Estado creadas para ese
fin.
Capítulo II.
Del Apoyo del Estado al Deporte, la Cultura y la Recreación en
la Juventud
Artículo 3.-Los organismos e instituciones estatales y
privadas están en el deber de apoyar de manera efectiva las
actividad culturales, deportivas y recreativas cualesquiera que
fuere la forma o los niveles en que éstas se realicen.
El Ministerio de Cultura a través de sus organismos especializados
es la institución responsable de estas actividades coordinación con
el Ministerio de Educación y los representantes de las
organizaciones culturales y deportivas que garantiza que las mismas
adquieran un carácter masivo y se eleve su nivel de
rendimiento.
Artículo 4.-Como parte del impulso y promoción del Deporte y
la Cultura en la Juventud, el Estado estimulará a los valores
nacionales que se destaquen en las distintas disciplinas y eventos
que se realicen a nivel nacional e internacional creando para ellos
estímulos morales y materiales que serán especificados en el
reglamento de la presente Ley cuya elaboración corresponde al
Ministerio de Cultura.
Artículo 5.-El Estado Revolucionario brindará en las medidas
de sus posibilidades, una instrucción sistemática, en los campos de
la cultura y el deporte, a todos los niveles educativos
implementando para ello planes y programas elaborados sobre bases
científicas, y orientados hacia la formación integral de la
Juventud Nicaragüense.
Artículo 6.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado a 1os veintitrés
días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año
de la Defensa y la Producción". (f) Comandante de la Revolución
Carlos Nuñez Téllez, Presidente del Consejo (f) Guillermo Mejía,
Secretario del Consejo de Estado".
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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