Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE PROMESA
ADMINISTRATIVA
Decreto-Ley No. 5-90 de 25 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 87 de 8 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso
4o. de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Los funcionarios de la Administración Pública
al tomar posesión de su cargo prestarán promesa en la siguiente
forma: El funcionario ante quien se presta la promesa le
preguntará:
¿Prometéis solemnemente ante Dios y la Patria y por vuestro honor,
respetar la Constitución, las leyes y los derechos del pueblo y
cumplir fielmente con los deberes del cargo que se os ha
conferido?
El interpelado contestará: Sí, prometo.
Y el funcionario concluirá diciendo:
Si así lo hiciereis la Patria os premie y si no ella os haga
responsable.
Artículo 2.- El presente Decreto Ley deroga cualquier
disposición que se le oponga y entra en vigencia de inmediato, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de
Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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