Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE PRESUPUESTO 1982.
ACLARACION DEL ARTO 17
Decreto No. 967 de 9 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 41 de 19 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aclárase el Arto 17 del Decreto No. 917,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.3 del 6 de enero de
1982, en el sentido siguiente:
a) Al Fondo Internacional para la Reconstrucción corresponderá
establecer los procedimientos en relación con las agencias de
créditos externo y donantes, de conformidad con las facultades que
le otorga el Arto 2 de su Ley Constitutiva, para asegurar el
cumplimiento de lo establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto
No.917, y asimismo establecer los procedimientos para la
coordinación previa a la firma del convenio de préstamo o donación,
entre el organismo designado o involucrado al efecto, el Fondo
Internacional para la Reconstrucción y la Agencia respectiva;
b) El organismo designado o involucrado al efecto suscribirá los
Convenios de donación o préstamo solamente en los casos en que
dicho organismo fuere el donatario o prestatario;
c) Los convenios o contratos de préstamos a la República serán
suscritos por el Ministerio de Finanzas, tal como lo dispone el
Arto 11 del Decreto No.46 del 16 de agosto de 1979, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No.9 del 12 de septiembre de
1979.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación
por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su
publicación posterior en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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