Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE PLAZO ADICIONAL PARA LA
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ANTE EL COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE LA
DEUDA COMERCIAL INTERNA
Decreto No. 119, Aprobado el 22 de octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 43 del 29 de octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA.
DE NICARAGUA
Por Cuanto:
El Gobierno de la República desea dar las más amplias facilidades
para la verificación de su Deuda Comercial Interna;
Por Cuanto:
Es de interés nacional iniciar un proceso de educación respecto al
agotamiento de los plazos que se dictaren en consideración al
interés público,
Por Cuanto:
En uso de sus facultades decreta
la siguiente:
LEY DE PLAZO ADICIONAL
Artículo 1.- Otórguese un plazo adicional hasta el día 31 de
octubre de 1979, al plazo otorgado por el artículo 14 de la Ley de
Ordenamiento de Egresos e Ingresos Públicos, No. 91 del 21 de
septiembre del corriente año, publicada en el Diario Oficial, "La
Gaceta", No. 17 de 24 de septiembre de 1979, para que los
acreedores presenten ante el Comité de Verificación de la Deuda
Comercial Interna, sus respectivas reclamaciones, acompañadas de
los documentos probatorios y justificantes necesarios para soportar
el crédito.
Artículo 2.-Una vez verificada y determinada la cuantía de
los créditos presentados a registro dentro de este período
adicional, será reducida de pleno derecho en un 15% en concepto de
penalidad por no haberse presentado dentro del plazo inicial.
Artículo 3.- El nuevo plazo será improrrogable, y los
créditos no presentados a registro dentro del mismo quedarán
sujetos a las disposiciones consignadas en el artículo 15 de la
referida Ley.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra.
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