Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE PENSIONES A NIÑOS
HUÉRFANOS DE PADRES ALZADOS
DE LAS ETNIAS DE LA COSTA ATLÁNTICA
DECRETO No. 177, Aprobado el 7 de Abril de 1986
Publicado en La Gaceta No.66 del 8 de Abril de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
IQue la Revolución Popular Sandinista reconoce el valor cultural e
histórico de las etnias de la Costa Atlántica, como parte
integrante del pueblo nicaragüense, promoviendo su autonomía
administrativa dentro de la Soberanía de la nación.
II
Que el Gobierno de Nicaragua mantiene una actitud de diálogo con
estas etnias, a fin de encontrar la solución a los problemas que se
han suscitado para conquistar la paz y bienestar de todo el pueblo
nicaragüense.
III
Que el espíritu humanitario de la Revolución, considera de equidad
social dar protección a los niños huérfanos de padres alzados de
esas etnias, reconociéndoles los beneficios que ofrece la Seguridad
Social.
Por Tanto:
En uso de sus facultades
DECRETA
La siguiente:
LEY DE PENSIONES A NIÑOS HUÉRFANOS DE PADRES ALZADOS
DE LAS ETNIAS DE LA COSTA ATLANTICA
Artículo 1.-Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar reconocerá pensiones de orfandad a los niños huérfanos de
padres alzados de las etnias de la Costa Atlántica, muertos en
combate.
Artículo 2.-Estas pensiones serán concedidas de conformidad
con las normas reglamentarias del INSSBI, tomando como base el
monto del salario mínimo vigente en la fecha de su
otorgamiento.
Artículo 3.-La fecha inicial de las pensiones será a partir
del primero de Marzo del corriente año con relación a niños
actualmente huérfanos y en el futuro, a partir del día del
fallecimiento de su padre.
Artículo 4.-Los egresos de las pensiones concedidas serán
financiadas por el Gobierno Central.
Artículo 5.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su comunicación por cualquier medio de difusión, sin perjuicio de
su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra
la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.
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