Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE MOVILIZACIÓN DE LAS
MILICIAS POPULARES SANDINISTAS
ADICION AL ARTÍCULO 1
DECRETO No. 1288, Aprobado el 28 de Julio de 1983
Publicado en La Gaceta No. 174 del 30 de Julio de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 23 del Decreto
No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al Pueblo Nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en Sesión Ordinaria Número seis del día seis de Julio de mil
novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía", al Decreto "Adición y Reforma a la Ley de Movilización
de las Milicias Populares Sandinistas", el que ya reformado íntegra
y literalmente se leerá así:
Artículo 1.- Se adicionan el Arto. 1o. de la Ley de
Movilización de las Milicias Populares Sandinistas, Decreto Número
1224, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 77 del 6 de
abril de 1983, los siguientes párrafos:
"El Miliciano movilizado no podrá ser demandado por la vía civil,
mercantil, laboral o administrativa mientras dure la movilización y
se suspenderán los términos si el juicio ya estuviera entablado.
Asimismo se suspenderán los términos perentorios o preclusivos
estipulados en los contratos o negocios para producir el nacimiento
o extinción de obligaciones y no se podrán verificar secuestros,
embargos y retenciones. Se exceptúan de esta suspensión las
obligaciones por alimentos.
De igual manera no podrá exigírsele la restitución de bienes
muebles o inmuebles, por causa de arriendo, ventas a plazo mutuo u
obligaciones con garantías de prenda o arriendo con opción de
compra o comodatos".
Artículo 2.- Este Decreto deja sin efecto el Decreto Número
1138 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Número 279 del 29 de
Noviembre de 1982 y entrará en vigencia desde su publicación por
cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su
publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Es conforme,
Por Tanto:
Téngase como Ley de la República, Ejecútese y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de Julio de mil
novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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