Ley De La Hora Oficial De La Republica De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - LEY DE LA HORA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 829 de 28 de septiembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 224 de 5 de octubre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de, sus facultades y con fundamento del artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 16 del 2 de septiembre de 1981, al Decreto "Ley de la Hora Oficial de la República de Nicaragua", el que ya reformado íntegra y literalmente, se leerá así:" Artículo 1.-La Hora Oficial de la República de Nicaragua será la que señale "LA VOZ DE NICARAGUA", Voz Oficial del Estado, a través de sus emisiones diarias. Artículo 2.-A la Hora Oficial de que se habla en el artículo anterior, se ajustarán los cómputos administrativos y laborales de las distintas empresas, sean éstas privadas o mixtas; entrada y salida laboral en todas las dependencias del Estado; y de igual manera lo será para cualquier diligencia en que la hora sea de algún valor decisivo. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial". Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -