Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE LA HORA OFICIAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
Decreto No. 829 de 28 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 224 de 5 de octubre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de, sus facultades y con fundamento del artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión
Ordinaria No. 16 del 2 de septiembre de 1981, al Decreto "Ley de la
Hora Oficial de la República de Nicaragua", el que ya reformado
íntegra y literalmente, se leerá así:"
Artículo 1.-La Hora Oficial de la República de Nicaragua
será la que señale "LA VOZ DE NICARAGUA", Voz Oficial del Estado, a
través de sus emisiones diarias.
Artículo 2.-A la Hora Oficial de que se habla en el artículo
anterior, se ajustarán los cómputos administrativos y laborales de
las distintas empresas, sean éstas privadas o mixtas; entrada y
salida laboral en todas las dependencias del Estado; y de igual
manera lo será para cualquier diligencia en que la hora sea de
algún valor decisivo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial".
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y
la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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