Ley De La Empresa Nicaragüense De Telecomunicaciones Internacionales (Nicatelsat)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos - Ley - LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES (NICATELSAT) DECRETO No. 1498, Aprobado el 16 de Agosto de 1984 Publicado en la Gaceta No. 165 del 28 de Agosto de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES (NICATELSAT) CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Y DOMICILIO LEGAL Artículo 1.- Disuélvase la Compañía Nicaragüense de Telecomunicaciones por Satélite S.A., constituida en Escritura Pública No. 41 de las once de la mañana del seis de Agosto de mil novecientos setenta y uno, ante los oficios notariales del Doctor Manuel Castillo Jarquín, pasando todos sus derechos y obligaciones sin solución de Telecomunicaciones Internacionales, que se crea en virtud de la presente Ley, la cual tendrá Personalidad Jurídica, Patrimonio Propio y duración indefinida, pudiendo además usar el nombre NICATELSAT, en todas sus operaciones. Artículo 2.- NICATELSAT, estará adscrita y bajo la dirección y control del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR). Artículo 3.- NICATELSAT, tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pero podrá establecer, oficinas sucursales, agencias, en cualquier lugar de la República y en el extranjero. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 4.- NICATELSAT, tendrá como objetivo primordial promover y garantizar la eficiencia de las telecomunicaciones internacionales. Para el logro de estos objetivos tendrá las siguientes funciones: a) Adquirir equipos para la reposición y reparación de sus instalaciones. b) Realizar las inversiones que estime conveniente para el buen desarrollo de sus objetivos. c) Dirigir, explotar y mantener los sistemas de telecomunicaciones internacionales que se le asigne. d) Contratar todos los servicios con personas naturales o jurídicas que se vinculen directamente con NICATELSAT, tanto del campo nacional como internacional. e) Contratar su propio personal, tanta a nivel técnico, como administrativo y de dirección. f) Elaborar y establecer contratos y tarifas internacionales de los servicios prestados que fueren autorizados por el Gobierno de la República a través de los mecanismos establecidos. g) Participar como socio o accionista en cualquier compañía nacional, centroamericana o internacional de telecomunicaciones. h) Realizar cualquier otra actividad dentro del marco de sus objetivos, que sea autorizada por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR). CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 5.- NICATELSAT, estará bajo la responsabilidad del Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) quien le representará legal, judicial y extrajudicialmente. El Ministro Director, podrá delegar su responsabilidad en cualquiera de los Vice Ministros y otorgar los poderes que considere necesarios. Artículo 6.- La administración de NICATELSAT, estará a cargo de un Director quien tendrá las facultades de un administrador general con las excepciones contempladas en el artículo anterior. Artículo 7.- El Director será nombrado directamente por el Ministro Director de TELCOR, y deberá poner en práctica todas las medidas tendientes a la conservación, producción y prestación de servicios que ofrece NICATELSAT, quien responderá de sus ejecuciones ante el Ministro Director. Artículo 8.- NICATELSAT, contará con una Junta Asesora que actuará como órgano consultor de la Direcció y estará integrada por los funcionarios tanto de NICATELSAT, como del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), que considere conveniente el Ministro Director. Artículo 9.- Las reuniones de la Junta Asesora serán presididas por el Director de NICATELSAT, o por el Ministro Director cuando éste concurra, pudiendo asistir a ellas un delegado del Sindicato. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO Artículo 10.- El Patrimonio de NICATELSAT, estará integrado: a) Por los bienes, acciones y derechos adquiridos en virtud de la presente Ley. b) Los bienes que el Estado le asigne para su funcionamiento, ampliación y desarrollo a los que adquiera a cualquier título. c) Los bienes, ingresos y otros que adquiera u obtenga por su gestión administrativa y financiera. d) Los créditos y empréstitos que se le otorguen. e) Otros ingresos provenientes de la explotación de las telecomunicaciones internacionales. Artículo 11.- Los bienes inmuebles y derechos que aparezcan inscritos en los asientos de los Registros Públicos a favor de la Compañía Nicaragüense de Telecomunicaciones por Satélite, por Ministerio de esta Ley, quedan traspasados a favor de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones Internacionales, autorizándose a los Registradores a inscribir el traspaso en los registros correspondientes a la vista del presente Decreto y a solicitud del Ministro Director. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 12.- NICATELSAT, estará exenta del pago de toda clase de impuestos o contribuciones, sean fiscales locales o municipales que pesaren sobre sus bienes o ingresos generador en virtud de los servicios que presta, o sobre los actos jurídicos que realice cualquiera fuere su naturaleza u objeto. También estarán exenta del pago de los derechos aduaneros y consulares en la importación de los bienes necesarios para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de las comunicaciones internacionales. Artículo 13.- Se faculta al Ministro Director de TELCOR para que emita el Reglamento de la presente Ley. Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.- A Cincuenta Años&Sandino Vive. JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -