Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE
DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES (NICATELSAT)
DECRETO No. 1498, Aprobado el 16 de Agosto de 1984
Publicado en la Gaceta No. 165 del 28 de Agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES
INTERNACIONALES (NICATELSAT)
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y DOMICILIO LEGAL
Artículo 1.- Disuélvase la Compañía Nicaragüense de
Telecomunicaciones por Satélite S.A., constituida en Escritura
Pública No. 41 de las once de la mañana del seis de Agosto de mil
novecientos setenta y uno, ante los oficios notariales del Doctor
Manuel Castillo Jarquín, pasando todos sus derechos y obligaciones
sin solución de Telecomunicaciones Internacionales, que se crea en
virtud de la presente Ley, la cual tendrá Personalidad Jurídica,
Patrimonio Propio y duración indefinida, pudiendo además usar el
nombre NICATELSAT, en todas sus operaciones.
Artículo 2.- NICATELSAT, estará adscrita y bajo la dirección
y control del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos (TELCOR).
Artículo 3.- NICATELSAT, tendrá su domicilio en la ciudad de
Managua, pero podrá establecer, oficinas sucursales, agencias, en
cualquier lugar de la República y en el extranjero.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 4.- NICATELSAT, tendrá como objetivo primordial
promover y garantizar la eficiencia de las telecomunicaciones
internacionales. Para el logro de estos objetivos tendrá las
siguientes funciones:
a) Adquirir equipos para la reposición y reparación de sus
instalaciones.
b) Realizar las inversiones que estime conveniente para el buen
desarrollo de sus objetivos.
c) Dirigir, explotar y mantener los sistemas de telecomunicaciones
internacionales que se le asigne.
d) Contratar todos los servicios con personas naturales o jurídicas
que se vinculen directamente con NICATELSAT, tanto del campo
nacional como internacional.
e) Contratar su propio personal, tanta a nivel técnico, como
administrativo y de dirección.
f) Elaborar y establecer contratos y tarifas internacionales de los
servicios prestados que fueren autorizados por el Gobierno de la
República a través de los mecanismos establecidos.
g) Participar como socio o accionista en cualquier compañía
nacional, centroamericana o internacional de
telecomunicaciones.
h) Realizar cualquier otra actividad dentro del marco de sus
objetivos, que sea autorizada por el Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 5.- NICATELSAT, estará bajo la responsabilidad del
Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones
y Correos (TELCOR) quien le representará legal, judicial y
extrajudicialmente. El Ministro Director, podrá delegar su
responsabilidad en cualquiera de los Vice Ministros y otorgar los
poderes que considere necesarios.
Artículo 6.- La administración de NICATELSAT, estará a cargo
de un Director quien tendrá las facultades de un administrador
general con las excepciones contempladas en el artículo
anterior.
Artículo 7.- El Director será nombrado directamente por el
Ministro Director de TELCOR, y deberá poner en práctica todas las
medidas tendientes a la conservación, producción y prestación de
servicios que ofrece NICATELSAT, quien responderá de sus
ejecuciones ante el Ministro Director.
Artículo 8.- NICATELSAT, contará con una Junta Asesora que
actuará como órgano consultor de la Direcció y estará integrada por
los funcionarios tanto de NICATELSAT, como del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), que
considere conveniente el Ministro Director.
Artículo 9.- Las reuniones de la Junta Asesora serán
presididas por el Director de NICATELSAT, o por el Ministro
Director cuando éste concurra, pudiendo asistir a ellas un delegado
del Sindicato.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 10.- El Patrimonio de NICATELSAT, estará
integrado:
a) Por los bienes, acciones y derechos adquiridos en virtud de la
presente Ley.
b) Los bienes que el Estado le asigne para su funcionamiento,
ampliación y desarrollo a los que adquiera a cualquier
título.
c) Los bienes, ingresos y otros que adquiera u obtenga por su
gestión administrativa y financiera.
d) Los créditos y empréstitos que se le otorguen.
e) Otros ingresos provenientes de la explotación de las
telecomunicaciones internacionales.
Artículo 11.- Los bienes inmuebles y derechos que aparezcan
inscritos en los asientos de los Registros Públicos a favor de la
Compañía Nicaragüense de Telecomunicaciones por Satélite, por
Ministerio de esta Ley, quedan traspasados a favor de la Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones Internacionales, autorizándose a
los Registradores a inscribir el traspaso en los registros
correspondientes a la vista del presente Decreto y a solicitud del
Ministro Director.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12.- NICATELSAT, estará exenta del pago de toda
clase de impuestos o contribuciones, sean fiscales locales o
municipales que pesaren sobre sus bienes o ingresos generador en
virtud de los servicios que presta, o sobre los actos jurídicos que
realice cualquiera fuere su naturaleza u objeto.
También estarán exenta del pago de los derechos aduaneros y
consulares en la importación de los bienes necesarios para el
mantenimiento, ampliación y desarrollo de las comunicaciones
internacionales.
Artículo 13.- Se faculta al Ministro Director de TELCOR para
que emita el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de
Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.- A Cincuenta
Años&Sandino Vive.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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