Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE
DE PRODUCTOS DEL MAR (ENMAR)
Decreto No. 1009 de 29 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 81 de 7 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE PRODUCTOS DEL MAR
(ENMAR)
Artículo 1.-Créase la Empresa Nicaragüense de Productos del
mar (ENMAR), como entidad estatal adscrita al Instituto
Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), de duración indefinida, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.-ENMAR estará encargada en forma exclusiva, de la
exportación y comercialización externa de los productos del mar y
sus derivados.
Artículo 3.-El domicilio legal de ENMAR será la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier
lugar de la República, así como en el extranjero.
Administración
Artículo 4.-La Dirección y Administración de la Empresa
Nicaragüense de Productos del Mar estará a cargo de un Director
Ejecutivo, quien será su máxima autoridad y representante legal,
nombrado por el Director de INPESCA. El Director de ENMAR informará
de sus gestiones, para su aprobación, al Director de INPESCA en la
forma que indiquen los Reglamentos.
Artículo 5.-Habrá también un Sub-Director nombrado por el
Director de INPESCA, quien colaborará en la ejecución de las
actividades que le sean asignadas por el Director de ENMAR, y hará
sus veces en caso de imposibilidad o ausencia temporal.
Artículo 6.-El Director de ENMAR tendrá las siguientes
facultades:
a)La representación judicial y extrajudicial de la misma, con
facultades de Apoderado General de Administración, pudiendo otorgar
poderes generales y especiales, tanto judiciales como de
administración;
b)Elaborar el presupuesto anual;
c)Emitir los reglamentos que sean necesarios, que deberán someterse
a la aprobación del Director de INPESCA;
d)Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;
e)Elaborar la memoria y los estados financieros de la misma;
f)Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieron comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de la Empresa, inclusive aquellos que
fueren consecuencia necesaria de los mismos.
Artículo 7.-Habrá una Auditoría Interna a cargo de un
Auditor nombrado por el Director de INPESCA. Este Auditor deberá
rendir un informe mensual tanto al Director de INPESCA como al
Director de ENMAR.
Patrimonio
Artículo 8.-El patrimonio de ENMAR está constituido
por:
a)Los bienes, derechos y asignaciones que INPESCA tenía destinados
para el desarrollo de las funciones que por Ministerio de esta Ley,
pasan a ser propiedad de ENMAR;
b)Otros bienes que reciba a cualquier título;
e)Los recursos provenientes de empréstitos nacionales o
extranjeros.
Artículo 9.-Las utilidades netas que resulten del desarrollo
de las actividades de ENMAR, después del cumplimiento de su
obligaciones financieras y de las fiscales que le correspondan como
sujeto tributario común, serán asignadas por la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los lineamientos de la
política socio-económica y fiscal del Gobierno.
Disposiciones Finales
Artículo 10.-El ejercicio financiero de ENMAR se ajustará a
las disposiciones que al respecto dicte la autoridad
competente.
Artículo 11.-ENMAR se regirá por la presente Ley, sus
reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el
Director.
Artículo 12.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los veintinueve
días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la
Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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