Ley De La Empresa Nicaragüense De Edificaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos - Ley - LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE EDIFICACIONES Decreto No. 1390 de 16 de Enero de 1984 Publicado en La Gaceta No. 14 de 19 de Enero de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: Ley de la Empresa Nicaragüense de Edificaciones Capítulo I. De su creación, Denominación, Objeto, Patrimonio, Domicilio y Duración. Artículo 1.- Créase la Empresa Nicaragüense de Edificaciones, la cual podrá ser designada abreviadamente como "E.N.E." y en el texto de la presente Ley se denominará como LA EMPRESA. Dicha entidad gozará de personalidad jurídica, tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, tendrá Patrimonio propio, su duración será indefinida y estará adscrita al Ministerio de la Construcción. Artículo 2.- La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Podrá establecer sucursales, agencias u otras oficinas en cualquier otro lugar de la república o en el extranjero, según lo determine el Consejo de Dirección. Artículo 3.- La Empresa tendrá por objeto realizar las actividades directamente relacionadas y/o afines a la Industria de la Construcción, incluyendo la comercialización en cualquier forma de productos relacionados con la misma. Podrá prestar servicios de: Supervisión de obras de construcción, de asesoría y de diseño. Podrá actuar como representante y/o agente de firmas comerciales o industriales nacionales o extranjeras. Podrá también La Empresa adquirir en la República o en el extranjero toda la maquinaria, equipo e implementos necesarios para la realización de su objeto social. Podrá así mismo realizar cualquier otra función del giro, tendiente a obtener el mejor desarrollo de su función social. Artículo 4.- El Patrimonio de la Empresa estará constituido por: a) Los bienes, derechos y acciones que le sean asignados por el Ministerio de la Construcción. b) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier título. Artículo 5.- El Patrimonio inicial de La Empresa asciende a la suma de C$ 161,949.705.00. Capítulo II. Dirección y Administración Artículo 6.- Los órganos de Dirección y Administración Superior de la Empresa son: a) Consejo de Dirección b) El Gerente General. Capítulo III. Del Consejo de Dirección Artículo 7.- El Consejo de Dirección estará integrado por un mínimo de tres Concejales propietarios los que tendrán su respectivo suplente. Este número podrá ser aumentado por el Ministerio de la Construcción sin necesidad de reformar el presente Decreto. Serán miembros del Consejo de Dirección: a) El Ministro de la Construcción quien lo presidirá y el respectivo suplente que él designe. b) El máximo responsable en el área de producción en el Ministerio de la construcción, y su respectivo suplente que él designe. c) El Gerente General de La Empresa, y su respectivo suplente que él designe. d) Cualquier otro miembro que el Ministro de la Construcción designe, y su respectivo suplente, también designado por el Ministro. Capítulo IV. De las Atribuciones del Consejo Artículo 8.- Son atribuciones del Consejo de Dirección: a) Aprobar anualmente el Plan General de La Empresa, incluyendo sus sucursales, agencias y oficinas, así como los planes a mediano y largo plazo. b) Recomendar el nombramiento del Auditor Interno y conocer de su informe anual respectivo. c) Aprobar el Plan Financiero al iniciarse cada ejercicio anual, incluidos los de las sucursales, agencias u oficinas. d) Autorizar la contratación de empréstitos y la adquisición, enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble de La Empresa, sus agencias, sucursales u oficinas. e) Aprobar el Presupuesto General anual y sus modificaciones y adiciones, tanto de La Empresa como de sus sucursales, agencias u oficinas. f) Aprobar los Inventarios y Balances de La Empresa, sus sucursales y el Estado de Pérdidas y Ganancias de las mismas que el Gerente General debe presentar en las fechas acordadas de previo con el consejo. g) Autorizar las obligaciones a contraer por La Empresa, incluyendo licitaciones, avales, fianzas, o cualquier otro género de garantías que se otorguen. h) Autorizar al Gerente de La Empresa para tomar en arriendo para uso de La Empresa bienes por más de un año así como para la venta o arriendo de activos fijos de La Empresa, para esto último deberá contarse con el voto favorable del Presidente del Consejo. i) Elevar a la consideración del Ministro de la Construcción para su ratificación el informe anual de operaciones y los Estados Financieros, lo mismo que proponer ante él la formación de fondos de reserva destinados a los fines u objetos que señalare la propuesta, determinando las cantidades y manera con que se formarán dichos fondos. j) Llevar a cabo las demás funciones que permitan la realización de los objetivos de La Empresa. Capítulo V. Del Gerente General Artículo 9.- El Gerente General será nombrado por el Ministro de la Construcción, tal nombramiento deberá recaer en persona idónea, de conocida capacidad administrativa. Será el representante legal de La Empresa y para acreditar su personería será suficiente la certificación de la Resolución Ministerial en donde conste su nombramiento. Capítulo VI. De las Atribuciones del Gerente General Artículo 10.- Son atribuciones del Gerente: a) Ostentar la representación legal judicial y extrajudicial de La Empresa, con las facultades de Mandatario General de Administración. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, las resoluciones del Consejo de Dirección y los reglamentos de La Empresa. c) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de La Empresa, tanto técnicas como administrativas. d) Asumir la responsabilidad de la organización de La Empresa en Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Oficinas y demás unidades organizacionales que sean necesarias para llevar a efecto la adecuada administración de los negocios de La Empresa. e) Someter al conocimiento del Consejo de Dirección para su aprobación, el Plan General anual de La Empresa incluyendo sus sucursales o agencias, así como los planes a mediano y largo plazo. f) Solicitar al Consejo de Dirección la aprobación del plan Financiero de La Empresa, así como la aprobación del Presupuesto General anual. g) Someter para su aprobación al Consejo de Dirección el Reglamento interno de La Empresa y sus reformas. h) Desempeñar todas las demás facultades, deberes y atribuciones concernientes a su carácter de Mandatario General de Administración, tal como lo disponen las leyes comunes para esta clase de mandatos. Así como las especiales que se le confieran en el acto de su nombramiento o en el poder que se le otorgue. Capítulo VII. De su Fiscalización y Control Artículo 11.- Las tareas de fiscalización de La Empresa estarán a cargo de auditores nombrados por el Ministerio de la Construcción. Esta actividad se llevará a efecto sin perjuicio de las facultades que en materia de auditoría tiene la Contraloría General de La República en virtud de su Ley Creadora. Capítulo VIII. Disposiciones Finales Artículo 12.- Las utilidades netas que resulten del desarrollo de las actividades de La Empresa, después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y de las fiscales que le correspondan como sujeto tributario común serán asignadas por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de acuerdo con los lineamientos de la política socio-económica y fiscal del Gobierno. Artículo 13.- Facultase al Ministro de la Construcción para dictar el reglamento del presente Decreto. Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -