Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA
DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
DECRETO No. 1292. Aprobado el 11 de Agosto de 1983
Publicado en La Gaceta No. 186 del 16 de Agosto de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos
Internacionales
Capítulo I
De la Creación y Domicilio
Artículo 1.- Créase la Empresa Administradora de Aeropuertos
Internacionales como una entidad descentralizada, con patrimonio
propio, personalidad jurídica y duración indefinida, que en el
texto de esta Ley se denominará simplemente la Empresa.
Esta Empresa estará bajo la dirección y control de la Corporación
de Transporte del Pueblo (COTRAP).
Artículo 2.- La Empresa tendrá por domicilio la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas, sucursales o agencias en
cualquier parte del país, si fuera necesario.
Artículo 3.- La Empresa tendrá por objeto la administración
de los Aeropuertos Internacionales existentes o que en el futuro se
desarrollen en la República, adoptando las medidas necesarias para
la organización, funcionamiento y modernización de los servicio.,
aeroportuarios y funciones auxiliares al mismo.
Capítulo II
La Dirección
Artículo 4.- La Dirección de la Empresa será ejercida por el
Director Ejecutivo del Sector Aéreo de la Corporación de Transporte
del Pueblo (COTRAP), quien tendrá la representación legal, judicial
y extrajudicial de la misma y la ejercerá cumpliendo las
directrices de la Corporación.
Capítulo III
De la Administración
Artículo 5.- La responsabilidad administrativa y financiera
de la Empresa estará a cargo de un Gerente General con facultades
de Mandatario General de Administración, quién podrá otorgar
poderes generales, judiciales y especiales, cuando los negocios de
la Empresa lo requieran.
Este funcionario será nombrado por el Ministro de Transporte y
deberá poner en práctica todas las medidas tendientes a la mejor
utilización de los bienes que administre y a la eficiencia de los
servicios que ofrece la Empresa. Además responderá de sus
ejecuciones ante el Director Ejecutivo del sector aéreo de la
COTRAP
A cargo de la Gerencia General del Aeropuerto estará el coordinar
las actividades de los diversos organismos del estado que por sus
funciones especiales tengan que desarrollar en el aeropuerto parte
de ellas, todo con miras a prestar un eficaz servicio a los
usuarios y a la facilitación de las operaciones aeronáuticas en
general.
Capítulo IV
Del Organo Consultor
Artículo 6.- La Empresa contará con una Junta Asesora que
actuará como órgano Consultor de la Gerencia General que estará
integrada por: El Gerente General quién la presidirá, los
responsables de los departamentos inmediatamente subordinados a la
Gerencia y un representante de los trabajadores de la
Empresa.
Capítulo V
Del Patrimonio
Artículo 7.- El Patrimonio de la Empresa estará integrado
por:
a) Los bienes, muebles e Inmuebles destinados para uso del
Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino;
b) Los ingresos y bienes que obtenga y adquiera por su gestión
administrativa y financiera;
c) Los bienes, muebles o inmuebles que le asigne el Estado y los
demás que adquiera a cualquier título.
Artículo 8.- El destino de los excedentes que produzca la
Empresa en el desarrollo de sus actividades será señalado por la
Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP) de acuerdo con las
decisiones de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Capítulo VI
Disposiciones Generales
Artículo 9.- La Empresa será sucesora sin solución de
continuidad de todos los bienes muebles e inmuebles; derechos
adquiridos y obligaciones legalmente contraídas por la
administración del Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino,
o el Gobierno de Nicaragua, para uso exclusivo del
Aeropuerto.
Artículo 10.- La Empresa estará exenta del pago de toda la
clase de impuestos o contribuciones, ya sean fiscales o locales que
pudieran pesar sobre sus bienes o ingresos o sobre sus actos
jurídicos cuando dichos impuestos deban ser pagados por la Empresa,
con excepción de los impuestos sobre venta y selectivos de consumo.
También estará exenta del pago de los derechos aduaneros y
consulares en la importación de los bienes necesarios para el
mantenimiento, ampliación y desarrollo de sus edificios, pistas,
equipos de salvamento de seguridad, señalización y ayudas a la
navegación y demás operaciones aeroportuarias.
Artículo 11.- Se faculta al Ministerio de Transporte para
dictar la reglamentación necesaria para la organización y
funcionamiento de la Empresa, así como para emitir y reformar las
tarifas a cobrarse por los servicios aeroportuarios y
conexos.
Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Agosto de
mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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