Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE LA CORPORACION DE
RADIODIFUSION DEL PUEBLO
Decreto Ley No. 709 de 25 de abril de 1981
Publicado en La Gaceta No. 92 de 30 de abril de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente:
LEY DE LA CORPORACION DE RADIODIFUSION DEL
PUEBLO
Artículo 1.-Créase la Corporación de Radiodifusión del
Pueblo que se podrá designar con las siglas CORADEP, y en el texto
de esta Ley se denominará simplemente la CORPORACION, de duración
indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.-El domicilio de la Corporación será la ciudad de
Managua, pero podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier lugar de la República o en el extranjero.
Artículo 3.-La Corporación tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir y administrar las empresas radiales que le sean
asignadas;
b) Designar la representación que conforme la Ley le corresponde en
los órganos de las sociedades donde la Corporación tenga
participación;
c) Establecer las nuevas empresas radiales necesarias para el buen
funcionamiento de la Corporación, pudiendo constituir sociedades ya
sea con la sola participación de la Corporación o Empresas mixtas;
así como reorganizar las que se encuentren bajo su dirección y
administración;
d) Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema
Financiero Nacional o de fuentes extranjeras de acuerdo a las
normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar dentro
del giro normal de sus actividades toda clase de garantías sobre
sus bienes. En otros casos se necesitará autorización previa de la
Contraloría General de la República. Asimismo cuando exista duda
acerca de la naturaleza de la operación, la misma Contraloría
deberá determinar si ésta se encuentra dentro del giro normal de
sus actividades;
e) En general realizar todos los actos necesarios o conducentes
para el buen desarrollo de sus actividades.
Artículo 4.-El patrimonio de la Corporación estará
constituido por:
a) Los valores y bienes muebles o inmuebles que le sean asignados
por el Gobierno de Reconstrucción Nacional;
b) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba a
cualquier título.
Artículo 5.-La Dirección y Administración de la Corporación
estará a cargo de un Director nombrado por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional. El Director será el representante legal de
la Corporación, con las facultades de un mandatario general,
pudiendo otorgar poderes generales o especiales cuando el caso lo
requiera.
Habrá también un SubDirector designado por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, quien colaborará con el Director en el
desempeño de sus funciones y hará sus veces en su ausencia o
falta.
Artículo 6.-El Director podrá organizar sus actividades por
medio de los departamentos, secciones y oficinas necesarias para el
funcionamiento de la Corporación, las que tendrán las funciones
específicas de operación que se determinen por reglamento.
Artículo 7.-La Corporación tendrá un Comité Técnico asesor
que actuará como órgano consultor del Director y estará integrado
por los responsables de los departamentos inmediatamente
subordinados a éste.
Artículo 8.-Los excedentes que resulten de las actividades
de la Corporación, después del cumplimiento de sus obligaciones
financieras y de las tributarías que le correspondan serán
asignados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de
acuerdo con los lineamientos de la política económica y fiscal del
Gobierno.
Artículo 9.-Se faculta al Director para dictar la
reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de
la Corporación.
Artículo 10.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
abril de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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