Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
-
LEY DE LA CORPORACION CULTURAL
DEL PUEBLO (COCULTURA)
Decreto Ley No. 700 de 28 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 81 de 8 de abril de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente:
LEY DE LA CORPORACION CULTURAL DEL PUEBLO (COCULTURA) Y DE SUS
EMPRESAS
Capítulo I. De la Creación de Cocultura
Artículo 1.-Créase la Corporación Cultural del Pueblo, que
se podrá designar con las siglas COCULTURA, y en el texto de esta
Ley también se le podrá llamar La Corporación, adscrita al
Ministerio de Cultura, de duración indefinida, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Objetivos
Artículo 2.-La Corporación Cultural del Pueblo tiene los
siguientes objetivos:
a) Procurar a través de su propia gestión y la de las Empresas bajo
su control, el mejoramiento económico de los trabajadores que
producen los bienes culturales;
b) Crear y desarrollar las estructuras, metodologías y funciones
para la producción y comercialización de bienes culturales;
c) Fomentar la búsqueda de nuevos y mejores métodos de producción y
comercialización de bienes culturales;
d) Lograr a través de la comercialización de bienes culturales en
el exterior, la obtención de divisas para el país;
e) Procurar y contribuir al equilibrio armónico en el mercado
nacional de los bienes culturales sobre la base de brindar a los
trabajadores que los producen, alternativas de obtener beneficios
económicos justos en función de la calidad de los bienes
producidos;
f) Lograr a través de su gestión y la de las Empresas bajo su
control, los excedentes suficientes para contribuir a la subvención
presupuestaria de aquellas actividades culturales del Estado no
generadores de ingresos, de acuerdo con los planes generales del
Gobierno de la República.
Domicilio
Artículo 3.-El domicilio se COCULTURA es la ciudad de
Managua, pero podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier lugar de la República o en el extranjero.
Patrimonio
Artículo 4.-El patrimonio de COCULTURA está constituido
por:
a) Los recursos, bienes y equipos que le sean asignados por el
Gobierno;
b) Los recursos y bienes que adquiera en virtud de sus operaciones
y las de las Empresas bajo su control;
c) Los recursos y bienes que adquiera a través de donaciones;
d) Los recursos provenientes de empréstitos con Instituciones de
crédito nacionales o extranjeras.
Facultades y
Atribuciones
Artículo 5.-Para el efectivo cumplimiento de sus objetivos,
COCULTURA tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Dirigir, administrar y coordinar las Empresas creadas en la
presente Ley y las que en el futuro sean creadas al tenor de la
misma, o le sean asignadas;
b) Adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo título
público o privado que favorezca el desarrollo de la producción de
bienes culturales en el país;
c) Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema
Financiero Nacional o de fuentes extranjeras de acuerdo a las
normas dictadas por el Gobierno Central, otorgando toda clase de
garantías sobre los bienes, inmuebles, muebles y productos;
Para enajenar bienes inmuebles, será necesaria la autorización del
Ministerio de Cultura;
d) Emitir bonos, cédulas y otros títulos valores para fines
relacionados con los objetivos de COCULTURA y con ese mismo
propósito otorgar fianzas o avales y descontar o pignorar
documentos de créditos, valores y bienes;
e) Conocer y autorizar los términos de los contratos, convenios y
obligaciones que suscriban las Empresas bajo su control, de
conformidad con lo que establezcan los respectivos
reglamentos;
f) Coordinar con los organismos estatales competentes la
comercialización internacional de los bienes culturales buscando
los mercados más adecuados, estableciendo los contactos, y
suscribiendo los convenios y contratos que sean necesarios para
incrementar dicha comercialización;
g) Participar en cualquier tipo de asociaciones, sociedades
comerciales, o cualquier otro tipo de personas jurídicas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras que desarrollen cualquiera de
las actividades comprendidas dentro de los objetivos de la
Corporación;
h) Realizar todos los actos necesarios o conducentes para el
cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo II.
Dirección y Administración
Artículo 6.-La Dirección y Administración de COCULTURA
estará a cargo de:
a) Un Consejo Directivo.
b) Un Director y un SubDirector.
c) Un Consejo Directivo
Artículo 7.-El Consejo Directivo estará integrado por:
a) El Ministro de Cultura, quien lo presidirá;
b) El ViceMinistro del mismo ramo;
c) Dos miembros nombrados por el Ministerio de Cultura;
d) Dos miembros delegados: uno por el Ministerio de Planificación y
otro por el Ministerio de Comercio Interior;
e) El Director de COCULTURA.
Artículo 8.-El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una
vez al mes, a cuyo efecto habrá quórum con cuatro de sus miembros,
y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 9.-En la primera reunión, el Consejo Directivo
nombrará de entre sus miembros un Secretario, quien se encargará de
levantar un Acta de lo discutido y resuelto en cada sesión, así
como de preparar la Agenda para cada sesión y citar a los
miembros.
Artículo 10.-El Consejo Directivo tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Dictar los criterios generales de Administración de COCULTURA y
de las Empresas bajo su control, de acuerdo con la política del
Ministerio de Cultura, y con los objetivos de COCULTURA;
b) Dictar las normas generales de operación de la Corporación y de
las Empresas bajo su control;
c) Aprobar o modificar el Plan de Trabajo de la Corporación y de
las Empresas bajo su control;
d) Emitir los reglamentos, normas, disposiciones y resoluciones que
estime convenientes para el buen funcionamiento de COCULTURA y de
las Empresas bajo su control;
e) Aprobar los nombramiento del personal administrativo de alto
nivel en COCULTÚRA y las Empresas;
f) Conocer sobre los Estados Financieros de la Corporación y de las
Empresas bajo su control;
g) Autorizar las obligaciones a contraer por COCULTURA, o sus
Empresas, incluyendo avales, fianzas o cualquier otro género de
garantías que otorgue;
h) Aprobar y modificar la organización administrativa de COCULTURA
y de las Empresas bajo su control;
i) Destinar las utilidades de COCULTURA y de las Empresas bajo su
control, de acuerdo a las decisiones de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional;
j) Aprobar el presupuesto anual de COCULTURA y de las Empresas bajo
su control;
k) Ejercer cualquier otra función que permita el cumplimiento de
los objetivos de COCULTURA.
Del Director y
SubDirector
Artículo 11.-El Director de la Corporación Cultural del
Pueblo es el funcionario encargado de ejecutar las decisiones del
Consejo Directivo, tendrá la representación legal, judicial y extra
judicial con facultades de mandatario general de Administración y
será nombrado por el Ministerio de Cultura. Su función principal
será administrar la Corporación de acuerdo con los criterios
generales dictados por el Consejo Directivo, y en particular
ejecutar y vigilar el cumplimiento de esos criterios.
Para acreditar su representación, le bastará la certificación del
acuerdo de nombramiento.
Artículo 12.-El SubDirector será nombrado por el Ministerio
de Cultura. Sus funciones serán las de colaborar con el Director y
hacer sus veces en caso de ausencia o falta del mismo.
Artículo 13.-El Director de COCULTURA tendrá además las
siguientes facultades y obligaciones:
a) Presentar al Consejo Directivo los Balances y Estados de
Pérdidas y Ganancias, tanto los mensuales como los que correspondan
al cierre de cada ejercicio.
b) Proponer a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de
presupuesto y el Plan Anual de Trabajo, así como proponer al mismo
Consejo los nombramientos del personal administrativo de alto
nivel.
c) Informar al Consejo Directivo de todas las actividades
realizadas por COCULTURA y por las Empresas bajo su
responsabilidad.
d) Vigilar por el cumplimiento efectivo de todas las disposiciones
legales y reglamentos que rigen a COCULTURA.
e) Desempeñar las demás funciones y las atribuciones concernientes
a su cargo que establezcan los Reglamentos y las que el Consejo
Directivo le señale.
Artículo 14.-La Corporación se organizará con los
Departamentos, Secciones, Oficinas y Personal que sean necesarios
para el eficaz cumplimiento de sus funciones y objetivos. Esta
organización interna será aprobada por el Consejo Directivo y podrá
ser variada por ésta en la forma y oportunidad que lo estime
conveniente.
Título II. De las Empresas de
Bienes Culturales
Capítulo I. Creación de Empresas
Artículo 15.-Se crean las siguientes Empresas de Bienes
Culturales de carácter mercantil:
a) Empresa Nicaragüense de Artesanías (ENIARTE), cuyo objeto
principal es la comercialización nacional e internacional de
artesanías y obras artísticas nicaragüenses;
b) Empresa Nicaragüense de Artistas y Espectáculos (ENJARES), cuyo
objetivo principal es la promoción y presentación comercial de
espectáculos artísticos dentro y fuera del país;
c) Empresa Nicaragüense de Distribución y Exhibición
Cinematográficas (ENIDIEC), cuyo objetivo principal es la
distribución y exhibición de obras cinematográficas nacionales o
extranjeras, en el territorio nacional o fuera del mismo.
Estas Empresas quedan bajo la Dirección y control de COCULTURA, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 16.-Las Empresas creadas en el artículo que
antecede y las que en el futuro se creen de conformidad con el Arto
24, tienen personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio
propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones en los términos establecidos en la presente Ley,
debiendo ser inscritas como entidades mercantiles en los Registros
Públicos correspondientes.
Artículo 17.-El domicilio de las Empresas a que se refiere
el Arto 15 de la presente Ley es la ciudad de Managua, pudiendo
establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio
nacional y en el extranjero.
Artículo 18.-El Patrimonio de las Empresas a que se refiere
el Arto 15 de esta Ley estará constituido por:
a) Las asignaciones en dinero o especies que le sean otorgadas por
el Gobierno de la República;
b) Los bienes y equipos que le sean asignados por COCULTURA, o por
cualquier otro organismo del Estado, y por los que adquieran
directamente;
c) Los fondos provenientes de sus operaciones;
d) Los fondos provenientes de empréstitos contratados con
instituciones de crédito nacionales o extranjeras;
e) Las donaciones que reciban.
Capítulo II. Administración y Fiscalización de las
Empresas
Artículo 19.-Cada una de las Empresas creadas en el Arto 15
de la presente Ley y las que en el futuro se creen al tenor de la
misma, estarán bajo la responsabilidad administrativa y financiera
de un Gerente General, quien ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial con facultades de Mandatario General de
Administración, sujeto a las limitaciones que se establezcan en el
acto de su nombramiento. Los respectivos Gerentes serán nombrados
por el Ministerio de Cultura.
Artículo 20.-Cada una de las Empresas creadas al tenor de
esta Ley tendrá un Comité Técnico Asesor, integrado así:
a) El Director de la Corporación;
b) El Gerente General de la Empresa;
c)Un representante del Ministerio de Cultura;
d) Un representante de los trabajadores.
El Comité Técnico Asesor podrá convocar al mismo a las personas que
por su especialidad estime conveniente.
El Comité Técnico Asesor orientará las políticas de la Empresa en
cuanto a sus líneas generales de trabajo, pudiendo también
recomendar la realización de actividades específicas. Se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al mes, y cuantas veces lo
solicite el Gerente de la Empresa o el Director de COCULTURA.
Artículo 21.-Las Empresas creadas al tenor de esta Ley
estarán sometidas a una periódica revisión de cuentas y operaciones
de parte de la Auditoria del Ministerio de Cultura, sin perjuicio
de los auditoriajes que estime conveniente efectuar la Contraloría
General de la República, de acuerdo con su Ley.
Capítulo III.
Organización y Funcionamiento de las Empresas
Artículo 22.-Para el cumplimiento de sus fines, las Empresas
creadas al tenor de la presente Ley deberán:
a) Establecer su organización administrativa interna y su sistema
contable de acuerdo a indicaciones de COCULTURA;
b) Elaborar y ejecutar sus Planes de Trabajo conforme los
lineamientos trazados por la Corporación;
c) Elaborar y ejecutar su presupuesto de acuerdo a los
procedimientos que establezca COCULTURA;
d) Presentar a COCULTURA informe general de operaciones, estados
financieros y toda clase de informes que le sean requeridos, con la
periodicidad que ésta disponga;
e) Establecer relaciones financieras y contratar con terceros en
las actividades relacionadas o dirigidas a su objeto;
f) Realizar cualquier otra actividad que sea necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 23.-Los excedentes que resulten de las actividades
de las Empresas después del cumplimiento de sus obligaciones, serán
utilizados de conformidad con las disposiciones de COCULTURA quien
estará sujeta a las decisiones que en tal sentido emanen de la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Capítulo IV.
Nuevas Empresas
Artículo 24.-El Ministerio de Cultura queda facultado para
crear mediante acuerdo, nuevas Empresas de bienes Culturales, y
bajo el control de COCULTURA, sujetas a las disposiciones de la
presente Ley. El acuerdo creador deberá publicarse en "La Gaceta",
Diario Oficial, con cuya publicación la Empresa adquirirá la
respectiva personalidad jurídica, sin perjuicio de su inscripción
posterior en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 25.-El acuerdo creador de las Empresas deberá
contener:
a) Denominación y domicilio de la Empresa;
b) Su objeto o finalidad;
c) La determinación del patrimonio de la misma con expresión del
valor de los bienes que no consistan en dinero, y en caso de
asignación de inmuebles, el acuerdo deberá inscribirse conforme las
reglas de transmisión de inmuebles;
d) Las otras disposiciones que se estimen convenientes a la
operación y funcionamiento propios de la Empresa que se crea y las
funciones, facultades y atribuciones de los órganos
administrativos.
Artículo 26.-El Ministerio de Cultura queda facultado para
decidir, mediante acuerdo, la fusión, disolución, liquidación,
modificación y cualquier forma de transformación de las Empresas
creadas en el Arto 15 de esta Ley, así como de las Empresas que se
creen en el futuro al tenor de la misma, con iguales limitaciones
que las leyes establezcan en protección de los terceros asociados o
acreedores.
Capítulo V. De la Disolución y
Liquidación
Artículo 27.-El acuerdo de disolución de las Empresas, que
se publicará en "La Gaceta", Diario Oficial, deberá contener:
a) El nombramiento de un liquidador o liquidadores, con las
facultades que se les confiera;
b) La forma de solventar las obligaciones;
c) El traspaso o liquidación de los activos;
d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de
ejecución; y,
e) El plazo para efectuar la liquidación.
Artículo 28.-En todo caso el o los liquidadores necesitarán
autorización expresa de la Corporación Cultural del Pueblo
para:
a) Tomar dinero a préstamo para el pago de las deudas de la
Empresa;
b) Hipotecar o enajenar bienes inmuebles.
c) Iniciar nuevas operaciones.
Artículo 29.-Concluida la liquidación, el o los liquidadores
someterán a la aprobación de la Corporación las cuentas finales y
un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de
los documentos que esclarezcan su gestión.
Capítulo VI.
Disposiciones Finales
Artículo 30.-Los actos relativos a la creación, disolución,
modificación o transformación de las Empresas, estarán exentos de
cualquier impuesto fiscal, así como también las transferencias de
bienes cuando fuere de su cargo el pago de los mismos.
Artículo 31.-Se somete a la dirección y control de la
Corporación Cultural del Pueblo a la Empresa Nicaragüense de
Grabaciones Culturales (ENIGRAC), creada por Decreto No. 402 de la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, No. 109 del viernes 16 de mayo de 1980. En
virtud de esta disposición, ENIGRAC queda sujeta al régimen
establecido en la presente Ley para las Empresas bajo dirección y
control de COCULTURA.
Artículo 32.-El Ministerio de Cultura queda facultado para
emitir los Reglamentos de esta Ley.
Artículo 33.-En lo no previsto por esta Ley o sus
reglamentos, serán aplicables analógicamente, las normas de la
Legislación ordinaria en materia de sociedades mercantiles o
civiles en su defecto.
Artículo 34.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial."
Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de marzo de mil
novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
-