Ley De Incorporación De Profesionales En Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos - Ley - LEY DE INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES EN NICARAGUA Decreto No. 132 Aprobado el 25 de octubre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 47 de 2 de noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades Decreta: la siguiente: LEY DE INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES EN NICARAGUA Artículo 1.- Los nacionales y extranjeros que obtengan títulos profesionales en el exterior, podrán ser incorporados y autorizados para ejercer su profesión en Nicaragua siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley. Artículo 2.- Para la incorporación de los nacionales graduados en el extranjero, el interesado deberá presentar ante la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, la solicitud de incorporación, acompañada de los documentos siguientes: a) El título obtenido en original y fotocopia, cuya incorporación se solicita; b) El plan de estudios respectivo; c) Certificado de las calificaciones obtenidas; d) Constancia librada por la autoridad competente en el extranjero que el centro de educación superior de donde procede el interesado, es reconocido por el Estado en donde funciona. Artículo 3.- Para la incorporación de los extranjeros graduados en el exterior, el interesado deberá presentar ante la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, además de los documentos enumerados en el Artículo 2 de la presente Ley, los siguientes: a) Constancia librada por autoridad competente del país de nacimiento del solicitante en que se declare que los nicaragüenses pueden ser incorporados en dicho país y ejercer libremente sus profesiones; y b) Constancia de buena conducta del solicitante librada por la autoridad competente del de origen o residencia. Artículo 4.- Todos los documentos a que se refieren los Artículos 2 y 3 de la presente Ley, deberán estar legalmente autenticados, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales o los convenios interuniversitarios. Artículo 5.- Los profesionales extranjeros podrán ejercer en Nicaragua en la forma y sujetos a las mismas condiciones que en su país de origen se les permita a los nicaragüenses. Artículo 6.- La Junta Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, previo dictamen de la Facultad correspondiente, resolverá aceptando o rechazando la solicitud de incorporación. La resolución que adopte la Universidad será definitiva, sin ulterior recurso, y deberá dictarse dentro del término de sesenta días a partir de la introducción de la solicitud de incorporación. Artículo 7.- La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua fijará los aranceles que deberán pagarse por concepto de incorporación profesional en beneficio de los fondos de la Universidad. Artículo 8.- Los profesionales extranjeros que vinieren al país en misiones técnicas y de ayuda social aceptadas por el Gobierno, no estarán obligados a llenar los trámites señalados en esta Ley para el ejercicio de sus profesiones, dentro de los límites especificados por los acuerdos correspondientes y mientras dure la misión. Artículo 9.- Los nacionales o extranjeros que obtengan títulos de postgrados o especialización en el exterior, podrán ser incorporados y autorizados para ejercer sus especialidades en Nicaragua, debiendo sujetarse para ello, a los requisitos establecidos por la presente Ley. Artículo 10.- La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de la Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua. Artículo 11.- Los nacionales o extranjeros graduados en el exterior que ejerzan en Nicaragua sus profesiones sin estar legalmente incorporados, incurrirán en el delito previsto en el Artículo 489 del Código Penal vigente. Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro. -