Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
-
LEY DE INCORPORACIÓN DE
PROFESIONALES EN NICARAGUA
Decreto No. 132 Aprobado el 25 de octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 47 de 2 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades
Decreta:
la siguiente:
LEY DE INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES EN
NICARAGUA
Artículo 1.- Los nacionales y extranjeros que obtengan
títulos profesionales en el exterior, podrán ser incorporados y
autorizados para ejercer su profesión en Nicaragua siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.
Artículo 2.- Para la incorporación de los nacionales
graduados en el extranjero, el interesado deberá presentar ante la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, la solicitud de
incorporación, acompañada de los documentos siguientes:
a) El título obtenido en original y fotocopia, cuya incorporación
se solicita;
b) El plan de estudios respectivo;
c) Certificado de las calificaciones obtenidas;
d) Constancia librada por la autoridad competente en el extranjero
que el centro de educación superior de donde procede el interesado,
es reconocido por el Estado en donde funciona.
Artículo 3.- Para la incorporación de los extranjeros
graduados en el exterior, el interesado deberá presentar ante la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, además de los
documentos enumerados en el Artículo 2 de la presente Ley, los
siguientes:
a) Constancia librada por autoridad competente del país de
nacimiento del solicitante en que se declare que los nicaragüenses
pueden ser incorporados en dicho país y ejercer libremente sus
profesiones; y
b) Constancia de buena conducta del solicitante librada por la
autoridad competente del de origen o residencia.
Artículo 4.- Todos los documentos a que se refieren los
Artículos 2 y 3 de la presente Ley, deberán estar legalmente
autenticados, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados
internacionales o los convenios interuniversitarios.
Artículo 5.- Los profesionales extranjeros podrán ejercer en
Nicaragua en la forma y sujetos a las mismas condiciones que en su
país de origen se les permita a los nicaragüenses.
Artículo 6.- La Junta Universitaria de la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, previo dictamen de la Facultad
correspondiente, resolverá aceptando o rechazando la solicitud de
incorporación. La resolución que adopte la Universidad será
definitiva, sin ulterior recurso, y deberá dictarse dentro del
término de sesenta días a partir de la introducción de la solicitud
de incorporación.
Artículo 7.- La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
fijará los aranceles que deberán pagarse por concepto de
incorporación profesional en beneficio de los fondos de la
Universidad.
Artículo 8.- Los profesionales extranjeros que vinieren al
país en misiones técnicas y de ayuda social aceptadas por el
Gobierno, no estarán obligados a llenar los trámites señalados en
esta Ley para el ejercicio de sus profesiones, dentro de los
límites especificados por los acuerdos correspondientes y mientras
dure la misión.
Artículo 9.- Los nacionales o extranjeros que obtengan
títulos de postgrados o especialización en el exterior, podrán ser
incorporados y autorizados para ejercer sus especialidades en
Nicaragua, debiendo sujetarse para ello, a los requisitos
establecidos por la presente Ley.
Artículo 10.- La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de la Ley de
Incorporación de Profesionales en Nicaragua.
Artículo 11.- Los nacionales o extranjeros graduados en el
exterior que ejerzan en Nicaragua sus profesiones sin estar
legalmente incorporados, incurrirán en el delito previsto en el
Artículo 489 del Código Penal vigente.
Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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