Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE IMPUESTO A LA CARNE DE
GANADO VACUNO. REFORMA
Decreto No. 952 de 4 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Arto. 3 del Decreto No. 567
publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 270 del 22 de noviembre
de 1980 el cual se leerá así:
Artículo 3.- El impuesto a la carne de exportación será un
impuesto, por res y será retenido por ENCAR en base al precio
internacional al tipo de cambio oficial de la libra de carne y en
base a la siguiente tabla:
Nota: Ver Tabla en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
Se define como "Precio Internacional" el precio por libra inglesa
de carne de exportación puesta a bordo de vapor o de cualquier otro
medio de transporte en el lugar de embarque (FOB) empacadas en
cajas aceptadas por las regulaciones de comercio
Internacional".
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia a partir d
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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