Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE EMERGENCIA
NACIONAL
Decreto No. 996 de 15 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 66 de 20 de marzo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
1.Que los planes de agresión dirigida contra nuestra Patria cada
vez asumen formas más concretas y están destinado a alterar la paz
de la nación, a destruir nuestro sistema productivo y la
infraestructura física del país; a preparar una escalada de ataques
militares contrarrevolucionarios, y como consecuencia a tratar de
suplantar el poder del pueblo por un régimen de corte
somocista.
2.Que en las últimas semanas se han hecho importantes revelaciones
sobre la existencia de planes encubiertos, dirigidos por los
aparatos secretos norteamericanos en complicidad con bandas de
ex-guardias somocistas y grupos contrarrevolucionarios que tienen
sus bases en Miami y en Honduras, todo esto además con el apoyo de
algunos regímenes militares latinoamericanos. Estos planes incluyen
entre otros:
a)El entrenamiento de una fuerza mercenaria internacional para
realizar desde territorio hondureño, acciones de ataque militar,
sabotaje, y actos terroristas en Nicaragua.
b)El financiamiento en cuantiosas cantidades a las bandas
contrarrevolucionarias, a grupos paramilitares, provenientes de
distintas naciones de América Latina; y a organizaciones políticas
y sindicales de derecha dentro de Nicaragua, para participar en
actos de desestabilización económica y política, y preparar el
clima de la agresión armada.
3.Que estos planes han tenido ya resultados concretos, como es la
voladura del día domingo 14 de marzo, del puente sobre el Río
Negro, en la carretera que conduce al puesto fronterizo de El
Guasaule, en el Departamento de Chinandega, y la voladura parcial
del puente en la entrada a Ocotal, sobre la carretera que conduce
al puesto fronterizo de Las Manos, en el Departamento de Nueva
Segovia, acciones realizadas por criminales que tienen sus bases en
Honduras. La voladura de estos puentes coincide con el siniestro
plan, que según medios de prensa norteamericanos ha sido ya
aprobado, para destruir y bloquear vías de comunicación en
Nicaragua, por las que supuestamente se realiza el abastecimiento
de armas hacia El Salvador, todo como pretexto para agredir al
pueblo heroico de Nicaragua.
4.Que otros planes criminales abortados, como la voladura de la
fábrica nacional de cemento, de la refinería de petróleo; y otros
que han sido llevados a cabo, como el estallido de una bomba en un
avión de Aeronica en el Aeropuerto de México, y el estallido de
otra bomba en la terminal del Aeropuerto Sandino en Managua, son
hechos que confirman estos mismos planes.
5.Que es deber del Gobierno Revolucionario de la nación entera,
volcar toda la energía moral, política, social, económica y humana,
en la defensa de la patria y la revolución, para impedir que se
realicen actos de terror y desestabilización, que sólo tratan de
arrebatarle al pueblo humilde y trabajador su victoria
revolucionaria y el derecho conquistado con sangre y heroísmo de
construir en paz una nueva sociedad, libre de miseria y
opresión.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
LEY DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 1.-Se suspenden en todo el territorio nacional lo
derechos y garantías consignados en el Decreto Número 52 del
veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y nueve, con
excepción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
cuarentinueve de dicho Decreto.
Artículo 2.-La presente suspensión de derechos y garantías
por el término de treinta días y será prorrogable de acuerdo a la
circunstancias imperantes del país.
Artículo 3.-Este Decreto deroga el Decreto No.812 de la Ley
de Emergencia Económica y Social y entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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