Ley De Disolucion Del C.n.p. Y Traslado De Funciones Al C.n.e.s.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos - Ley - LEY DE DISOLUCION DEL C.N.P. Y TRASLADO DE FUNCIONES AL C.N.E.S. DECRETO No.66, Aprobado el 8 de Marzo de 1985 Publicado en La Gaceta No.53 del 15 de Marzo de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 27 del Decreto No.388, del 2 de Mayo de 1980. DECRETA: La siguiente, "LEY DE DISOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS PROFESIONES Y TRASLADOS DE FUNCIONES AL CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACION SUPERIOR" Artículo 1.-Se disuelve el Consejo Nacional de las profesiones (CNP), creado por decreto No.783 del 10 de agosto de 1981, publicado en "La Gaceta" No.189 del mismo mes y año, como organismo del Estado encargado de la Regulación del Ejercicio Profesional. Artículo 2.-Las funciones que le correspondían al Consejo Nacional de las profesiones, se transfieren al Consejo Nacional de Educación Superior (CNES), quien será la institución encargada de formular la política nacional del ejercicio de las Profesiones y creará las estructuras administrativas necesarias para la aplicación de la ley. Artículo 3.-Corresponde al Ministerio de Justicia la regulación y control de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Profesionales, de conformidad con lo establecido en el Decreto No.639 del 18 de febrero de 1981, Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica. Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Marzo de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz.Todos contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAABEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -