Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE DISOLUCION DEL C.N.P. Y
TRASLADO DE FUNCIONES AL C.N.E.S.
DECRETO No.66, Aprobado el 8 de Marzo de 1985
Publicado en La Gaceta No.53 del 15 de Marzo de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 27 del Decreto
No.388, del 2 de Mayo de 1980.
DECRETA:
La siguiente,
"LEY DE DISOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS PROFESIONES Y
TRASLADOS DE FUNCIONES AL CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACION
SUPERIOR"
Artículo 1.-Se disuelve el Consejo Nacional de las
profesiones (CNP), creado por decreto No.783 del 10 de agosto de
1981, publicado en "La Gaceta" No.189 del mismo mes y año, como
organismo del Estado encargado de la Regulación del Ejercicio
Profesional.
Artículo 2.-Las funciones que le correspondían al Consejo
Nacional de las profesiones, se transfieren al Consejo Nacional de
Educación Superior (CNES), quien será la institución encargada de
formular la política nacional del ejercicio de las Profesiones y
creará las estructuras administrativas necesarias para la
aplicación de la ley.
Artículo 3.-Corresponde al Ministerio de Justicia la
regulación y control de las Asociaciones, Federaciones y
Confederaciones de Profesionales, de conformidad con lo establecido
en el Decreto No.639 del 18 de febrero de 1981, Ley para la
concesión de la Personalidad Jurídica.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Marzo de
Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz.Todos contra la
Agresión". DANIEL ORTEGA SAABEDRA, Presidente de la
República de Nicaragua.
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